Sociedad Comercial San Expedito Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | - |
MAGDALENA DE LOURDES GONZÁLEZ POZO Socio 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年11月18日
Se constituyó la sociedad Comercial San Expedito Limitada.
MARIO EDWARD ARACENA OLIVARES · LUIS AUGUSTO ARACENA OLIVARES · MARÍA ELISA FLORES ARREDONDO · MAGDALENA DE LOURDES GONZÁLEZ POZO
摘要官方正文
GUILLERMO CRISTIAN PÉREZ DÍAZ, Notario Público Titular Cuarta Notaria Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía 066, certifico: Por escritura pública fecha 24 de Septiembre de 2021, Repertorio N°855-2021 otorgada ante mí, don MARIO EDWARD ARACENA OLIVARES, cédula nacional de identidad número 6.502.249-4, domiciliado en calle Antonio Varas número 241,Graneros; don LUIS AUGUSTO ARACENA OLIVARES, cédula nacional de identidad número 4.424.083-1, domiciliado en calle José Manuel Cousiño número 715, Graneros; doña MARÍA ELISA FLORES ARREDONDO, cédula nacional de identidad número 6.682.977-4, domiciliada en calle Santa Elena número 365, Graneros; y doña MAGDALENA DE LOURDES GONZÁLEZ POZO, cédula nacional de identidad número 5.372.864-2, domiciliada en calle Antonio Varas número 399, Graneros, todos mayores de edad, comparecen a objeto de sanear vicios en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad Comercial San Expedito Limitada” Rol Unico Tributario 76.135.332-2, la que se convino a través de escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2010, repertorio número 1571-2010, otorgada ante el entonces Notario Público Titular de esta Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en Graneros, Rubén Reinoso Herrera, con domicilio en tal época en calle Santa Julia, número 189,oficina 203, Graneros. El extracto fue inscrito a fojas 770 vuelta, número 1067 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La publicación de tal extracto se efectuó en el Diario Oficial, ejemplar número 39.836, de fecha 16 de diciembre de 2010. El error por el cual se emprende este saneamiento consistió en no haberse incorporado en el extracto redactado por el Notario actuante la exacta duración de la sociedad pactada por los socios en la cláusula sexta del citado instrumento público, cual era no sólo el plazo inicial de 10 años a contar de la citada escritura sino que además el hecho de que tal vigencia se prorrogaría tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad , por declaración que debería hacer por escritura pública o por instrumento notarial protocolizado , anotado al margen de la inscripción de la sociedad, todo ello con a lo menos noventa días de anticipación del vencimiento del período vigente. A tal yerro original concurrió además la ignorancia y falta de asesoría letrada de los socios, lo que devino en la publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua antes citadas del extracto defectuoso o incompleto. El saneamiento que buscan los comparecientes y socios al concurrir en este acto jurídico, y acogiéndose a la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modificaciones al Código de Comercio y otros cuerpos legales, es el obtener la perfecta, correcta y válida inscripción y publicación de la constitución de la sociedad citada en aquella parte defectuosa o incompleta y relativa a su duración, lo que impone el asentar nuevamente que los socios comparecientes estatuyeron, en la cláusula sexta de la escritura pública de constitución de la “Sociedad Comercial San Expedito Limitada”, de fecha 18 de noviembre del año 2010, Repertorio número 1571-2010, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en Graneros, Rubén Reinoso Herrera, que su vigencia es: ”DURACIÓN: La sociedad se constituye por el plazo de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Su vigencia se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, por declaración que deberá hacer por escritura pública o por instrumento notarial protocolizado, anotado al margen de la inscripción de la sociedad, todo ello con a lo menos noventa días de anticipación del vencimiento del período vigente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Graneros, 24 de Septiembre de 2021.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Sociedad Comercial San Expedito Limitada
CVE 2029831
