Inversiones y Asesorías Legales Ovalle Tocornal Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$307.693
实缴资本
$307.693
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
María de los Ángeles Tocornal Cobo Socio | - | - | $200.000 |
Socio | - | - | $107.693 |
摘要官方正文
María Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número 341, oficina 857, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de noviembre de 2018, ante mí, doña María de los Ángeles Tocornal Cobo y don Gerardo Ovalle Mahns, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Gertrudis Echeñique número 30, piso 22, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Legales Ovalle Tocornal Limitada, en adelante la “compañía” o “sociedad”, inscrita a fojas 61.560, número 42.831, del Registro de Comercio correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno/ Disminuyeron el capital social desde la suma de quinientos mil pesos a la suma de trescientos siete mil seiscientos noventa y tres pesos, disminución ésta que se realizó disminuyendo el socio don Gerardo Ovalle Mahns su participación en el capital social desde la suma de trescientos mil pesos a la suma de ciento siete mil seiscientos noventa y tres pesos. En consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula quinta del estatuto social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos siete mil seiscientos noventa y tres pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a doña María de los Ángeles Tocornal Cobo, en la suma de doscientos mil pesos; y b) a don Gerardo Ovalle Mahns, en la suma de ciento siete mil seiscientos noventa y tres pesos.”. Dos/ Reemplazaron el texto de la cláusula octava del estatuto, por el que sigue: “La sociedad rige desde el día de su constitución y durará hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacerse mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Inversiones y Asesorías Legales Ovalle Tocornal Limitada
CVE 1525251
