有限责任公司76.125.998-9

Agricola Villarreal Veliz Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年10月7日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-10-07查看 PDF(CVE 2198437)

公司信息

Ltda
Curicó, Maule
管理方式: Administración exclusiva por don MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS

资本

总资本

$40.000.000

股东(2)

姓名持股比例

MARCELO ANDRES VILLARREAL VELIZ

Socio

50%

AGRICOLA MARCELO VILLARREAL ROJAS E.I.R.L.

Socio

77.589.453-9

50%

管理人(1)

MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS

11.xxx.xxx-0Administrador

SII 代表(1)

MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS

11.xxx.xxx-0Representante

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年12月13日

    Constitución original de AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA.

  2. 权益转让· 2022年9月6日

    PABLO JESUS VELIZ CABELLO cede la totalidad de su 50% de derechos sociales a AGRICOLA MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS E.I.R.L.

    PABLO JESUS VELIZ CABELLO · AGRICOLA MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS E.I.R.L.

  3. 管理人变更· 2022年9月6日

    Se establece que la administración y representación corresponderá exclusivamente a MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS.

    MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS

摘要官方正文

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura ante mí de fecha 6 de Septiembre de 2022 Repertorio Nº2997-2022, Don MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 11.370.738-0, don PABLO JESUS VELIZ CABELLO, cédula nacional de identidad Nº 10.254.246-2, y AGRICOLA MARCELO VILLARREAL ROJAS E.I.R.L., RUT 77.589.453-9 representada por don MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS, cédula nacional de identidad Nº11.370.738-0, modificaron sociedad “AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA” RUT.76.125.998-9, constituida el 13 de Diciembre de 2010 ante Notario Curicó René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 1062 vuelta Nº739 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Curicó en el año 2010.- Capital $40.000.000.- Modificación consiste en: a) PABLO JESUS VELIZ CABELLO, dueño de un 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de ellos a la empresa AGRICOLA MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS E.I.R.L., vendiendo así toda su participación en la compañía “AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA” para quién compra, adquiere y acepta su indicado mandatario, por la suma única y total de $100.000.000 pagados en la forma señalada en la escritura; b) Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios de la Sociedad “AGRICOLA VILLARREAL VELIZ LIMITADA” con un 50% de participación social cada uno de ellos, don MARCELO ANDRES VILLARREAL VELIZ, y la empresa “AGRICOLA MARCELO VILLARREAL ROJAS E.I.R.L.,porcentaje que se refleja tanto en el capital social como en el reparto de utilidades y eventuales pérdidas sociales. La responsabilidad social queda limitada al monto de sus respectivos aportes- c) En virtud de lo anterior los actuales socios acuerdan modificar los siguientes articulados del pacto social: I) Se modifica íntegramente la cláusula quinta por el siguiente texto: "QUINTA: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MARCELO ANDRES VILLARREAL ROJAS, cedula nacional de identidad N° 11.370.738-0, quien tendrá las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación alguna. En consecuencia, el administrador recién mencionado y actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no, tendrá, especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir. - En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales. - Demás estipulaciones escritura extractada. - Curicó 6 de septiembre de 2022.-

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