有限责任公司76.120.145-K

Inmobiliaria E Inversiones El Maiten De Alhue Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年5月25日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-05-25查看 PDF(CVE 2132981)

公司信息

Ltda

资本

总资本

$220.030.348

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年10月22日

    Constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA.

  2. 其他行为· 2022年3月7日

    Se otorgó una modificación social previa que luego fue rectificada por el presente extracto.

    NICOLE STEPHANIA PEREZ SERRANO

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2022, otorgada ante mí, doña NICOLE STEPHANIA PEREZ SERRANO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.426.360-2, domiciliada en calle Santa Beatriz N°294, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 56140, número 39098 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial N°39800, con fecha 2 de noviembre del año 2010, expone: Que viene en rectificar escritura pública de modificación de la sociedad ya individualizada, de fecha 7 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 20135 número 9330 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2022, en lo siguiente: Que en el artículo tercero, artículo cuarto y quinto de la escritura pública de modificación de la sociedad, por un error de notaría se señalaron erróneamente los siguientes aspectos: Uno) Que en el artículo tercero, numeral uno, se indicó erróneamente que don Marcelo Cohen Wolff es dueño de los siguientes derechos de bienes comunes generales: “Seis. Tranque; Siete. Casa Patronal y Bodega; Ocho. Bodega y Cancha de Fútbol”, debiendo haber señalado que don Marcelo Cohen Wolff es “dueño además de derechos en los siguientes bienes comunes generales: Uno. Caja de Río; Dos. Tranque; Tres. Tranque; Cuatro. Pozo; Cinco. Corifo.”; Dos) Que en el artículo tercero numeral dos, se indicó también de forma errónea que el rol de avalúo fiscal de la propiedad denominado “Parcela número dieciocho” es “rol de avalua fiscal de la Propiedad es fala “numero” ciento siete guion cuarenta y dos de la comuna de Casablanca”, debiendo haberse señalado que “el rol de avalúo fiscal de la Propiedad es el número ciento siete guion cuarenta y dos, de la comuna de Curacaví”. Tres) Que a su vez en el mismo artículo tercero numeral dos, se indicó erróneamente que el número bajo el cual se archivó el plano de subdivisión era el ciento noventa y seis, debiendo haberse señalado “que conforme al plano archivado bajo el número sesenta y seis al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca”. Cuatro) Que en el artículo tercero numeral dos se señaló erróneamente que los roles de avalúo fiscal de las Propiedades pertenecían a la comuna de Casablanca, debiendo haberse señalado que ambos roles pertenecen a la comuna de Curacaví; Cinco) Que en el Artículo Cuarto de la escritura pública de modificación, en el cual se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales se indicó el siguiente artículo de reemplazo: “Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de quince millones ochocientos cuarenta mil cinco pesos, que es aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: a) don Marcelo Cohen Wolff aporta y entera en este acto a la sociedad: i) Aporte pecuniario, en dinero efectivo, consistente en el monto que asciende a setecientos sesenta y cinco mil pesos, y ii) los dos de su propiedad, consistentes en Comunidad Alhue Lote UNO, y Comunidad Alhue Lote DOS, cada uno de veinte mil metros cuadrados, resultantes de la subdivisión del predio denominado “Parcela número dieciocho” que comprende una superficie aproximada de cuatro hectáreas, del Proyecto de Parcelación Alhué de la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región metropolitana y según plano agregado a final del Registro de Propiedad el año mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número ciento veintisiete, deslinda: Al Norte, con parcela veinte, parcela diecinueve con camino de por medio; Al Sur, resto de la parcela dieciocho en una longitud aproximada de doscientos cinco metros; Al Oriente, con Reserva Cora cerros del asentamiento y con camino público a Curacaví, de por medio, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta y siete metros; y Al Poniente, en una longitud aproximada de doscientos ochenta metros con bien común tres, parcelas diecisiete y diecinueve ambas con camino de por medio; dueño además de derechos en los siguientes bienes comunes generales: Uno. Caja de Río; Dos. Tranque; Tres. Tranque; Cuatro. Pozo; Cinco. Corifo; Seis Tranque; Siete. Casa Patronal y Bodega; Ocho. Bodega y Cancha de Fútbol. El dominio del inmueble denominado parcela dieciocho, consta en las inscripciones de fojas cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro número cinco mil novecientos cuarenta y cuatro número cinco mil cuatrocientos setenta y uno, en el Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces Casablanca, y de fojas ciento setenta y ocho vuelta número doscientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis, de mismo Conservador de Bienes Raíces, propiedades que se estiman valorizadas en relación al valor comercial de los bienes aportados en su totalidad en tres mil cuatrocientos sesenta UF. Los Lotes resultantes de la subdivisión tiene asignados los siguientes roles de avalúo fiscal: Comunidad Alhue Lote UNO, rol de avalúo Fiscal número doscientos cuarenta y seis guion doce, y Comunidad Alhue Lote Dos, rol de avalúo fiscal número doscientos cuarenta y seis guion trece, ambos de la comuna de Casablanca. Por su parte el inmueble denominado Parcela dieciocho tiene asignado el rol de avalúo fiscal ciento siete guion cuarenta y dos de la comuna de Casablanca. Considerándose ya ingresados a la caja social, y que equivalen al sesenta por ciento de los derechos en el capital social, b) doña Cecilia Alejandra Muñoz Pérez aporta y entera en este acto a la sociedad, en dinero efectivo, la suma de setecientos treinta y cinco mil pesos, ya ingresados a la caja social, que equivalen al sesenta por ciento de los derechos en el capital social.”, debiendo haberse señalado “Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veinte millones treinta mil trescientos cuarenta y ocho pesos, que es aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: a) don Marcelo Cohen Wolff aporta y entera en este acto a la sociedad: i) Aporte pecuniario, en dinero efectivo, consistente en el monto que asciende a setecientos sesenta y cinco mil pesos, y ii) los dos inmuebles de su propiedad, consistentes en Comunidad Alhue Lote UNO, y Comunidad Alhue Lote DOS, cada uno de veinte mil metros cuadrados, y que conforme al plano archivado bajo el número setenta y seis al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año dos mil veintidós, tienen los siguientes deslindes especiales: a) Comunidad Alhue Lote UNO, en el tramo A y B: en ciento setenta y seis coma ochenta metros con parcela número veinte; en el tramo B y DOS: en ciento treinta y dos coma ochenta y tres metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo DOS y UNO: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número DOS; en el tramo UNO y A: en ciento veinticinco coma cero dos metros con camino público, y; b) Comunidad Alhue Lote DOS, en el tramo UNO y DOS: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número UNO ; en el tramo DOS y C: en ciento veintitrés coma cincuenta y siete metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo C y D en doscientos cinco coma cero metros con saldo de parcela número dieciocho; en el tramo D y UNO en ciento cinco coma treinta y ocho metros con camino público. Los roles de avalúo fiscal son los números doscientos cuarenta y seis guion doce, y número doscientos cuarenta y seis guion trece, respectivamente, ambos de la comuna de Curacaví. Estos lotes son resultantes de la subdivisión del predio denominado “Parcela número dieciocho”, que comprende una superficie aproximada de cuatro hectáreas, del Proyecto de Parcelación Alhué de la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y según plano agregado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número ciento veintisiete, que deslinda: Al Norte, con parcela veinte, parte parcela diecinueve con camino de por medio; Al Sur, resto de la parcela dieciocho en una longitud aproximada de doscientos cinco metros; Al Oriente, con Reserva Cora cerros del asentamiento y con camino público a Curacaví, de por medio, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta y siete metros; y Al Poniente, en una longitud aproximada de doscientos ochenta metros con bien común tres, parcelas diecisiete y diecinueve ambas con camino de por medio; dueño además de derechos en los siguientes bienes comunes generales: Uno. Caja de Río; Dos. Tranque; Tres. Tranque; Cuatro. Pozo; Cinco. Corifo. El dominio del inmueble denominado parcela dieciocho, consta en las inscripciones de fojas cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro número cinco mil cuatrocientos setenta y uno, en el Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces Casablanca, y de fojas ciento setenta y ocho vuelta número doscientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis, del mismo Conservador de Bienes Raíces, y cuyo rol de avalúo fiscal es número ciento siete guion cuarenta y dos de la comuna de Casablanca. Los Lotes resultantes de la subdivisión se estiman valorizados en relación a su valor comercial, cada uno en tres mil cuatrocientos sesenta unidades de fomento, cuyo valor en pesos es equivalente a ciento nueve millones doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos, cada uno. Considerándose ya ingresados a la caja social, y que equivalen al noventa y nueve coma siete por ciento de los derechos en el capital social, b) doña Cecilia Alejandra Muñoz Pérez aporta y entera en este acto a la sociedad, en dinero efectivo, la suma de setecientos treinta y cinco mil pesos, ya ingresados a la caja social, que equivalen al cero coma tres por ciento de los derechos en el capital social”. CINCO) Que en el Artículo Quinto de la escritura de modificación social sobre aporte y cesión de bien raíz, se indica que don Marcelo Cohen “en representación de la sociedad, viene en aportar ceder y transferir a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA, para quien acepta y adquiere como su representante, las propiedades correspondientes a Comunidad Alhue Lote Uno y Comunidad Alhue Lote DOS, ya individualizadas, propiedades que se estiman valorizadas cada una en tres mil cuatrocientos sesenta UF respectivamente”, debiendo haberse señalado “en representación de la Sociedad, viene en aportar, ceder y transferir a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA, para quien acepta y adquiere como su representante, las propiedades correspondientes a Comunidad Alhue Lote UNO y Comunidad Alhue Lote DOS, cada uno de veinte mil metros cuadrados, y que conforme al plano archivado bajo el número setenta y seis al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año dos mil veintidós, tienen los siguientes deslindes especiales: a) Comunidad Alhue Lote UNO, en el tramo A y B: en ciento setenta y seis coma ochenta metros con parcela número veinte; en el tramo B y DOS: en ciento treinta y dos coma ochenta y tres metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo DOS y UNO: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número DOS; en el tramo UNO y A: en ciento veinticinco coma cero dos metros con camino público, y; b) Comunidad Alhue Lote DOS, en el tramo UNO y DOS: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número UNO ; en el tramo DOS y C: en ciento veintitrés coma cincuenta y siete metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo C y D en doscientos cinco coma cero metros con saldo de parcela número dieciocho; en el tramo D y UNO en ciento cinco coma treinta y ocho metros con camino público. Los roles de avalúo fiscal son los números doscientos cuarenta y seis guion doce, y número doscientos cuarenta y seis guion trece, respectivamente, ambos de la comuna de Curacaví. Estos lotes son resultantes de la subdivisión del predio denominado “Parcela número dieciocho”, que comprende una superficie aproximada de cuatro hectáreas, del Proyecto de Parcelación Alhué de la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y según plano agregado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número ciento veintisiete, que deslinda: Al Norte, con parcela veinte, parte parcela diecinueve con camino de por medio; Al Sur, resto de la parcela dieciocho en una longitud aproximada de doscientos cinco metros; Al Oriente, con Reserva Cora cerros del asentamiento y con camino público a Curacaví, de por medio, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta y siete metros; y Al Poniente, en una longitud aproximada de doscientos ochenta metros con bien común tres, parcelas diecisiete y diecinueve ambas con camino de por medio; dueño además de derechos en los siguientes bienes comunes generales: Uno. Caja de Río; Dos. Tranque; Tres. Tranque; Cuatro. Pozo; Cinco. Corifo. El dominio del inmueble denominado parcela dieciocho, consta en las inscripciones de fojas cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro número cinco mil cuatrocientos setenta y uno, en el Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces Casablanca, y de fojas ciento setenta y ocho vuelta número doscientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis, del mismo Conservador de Bienes Raíces, y cuyo rol de avalúo fiscal es número ciento siete guion cuarenta y dos de la comuna de Casablanca. Los Lotes resultantes de la subdivisión se estiman valorizados en relación a su valor comercial, cada una en tres mil cuatrocientos sesenta unidades de fomento, cuyo valor en pesos es equivalente a ciento nueve millones doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos, respectivamente”. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Santiago, 9 de mayo de 2022.

变更Diario Oficial · 2022-04-20查看 PDF(CVE 2115856)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

资本

总资本

$220.030.348

实缴资本

$220.030.348

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

MARCELO COHEN WOLFF

Socio

5.xxx.xxx-2

99.7%

CECILIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ

Socio

6.xxx.xxx-0

0.3%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年10月22日

    Constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA.

  2. 资本变更· 2022年3月7日

    Los únicos socios acuerdan aumentar el capital social de $1.500.000 a $220.030.348.

    MARCELO COHEN WOLFF · CECILIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ

摘要官方正文

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de 7 de marzo de 2022, otorgada ante mí, don MARCELO COHEN WOLFF, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 5.717.942-2; y doña CECILIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°6.066.768-0, y domiciliados en calle San Olav N° 6.477, departamento 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 56.140, N°39.098 en el Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial número 39.800, con fecha 3 de noviembre del año 2010, rol único tributario número 76.120.145-K, en el siguiente sentido: I) AUMENTO DE CAPITAL. Los únicos socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MAITEN DE ALHUE LIMITADA, don MARCELO COHEN WOLFF y doña CECILIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ, que reúnen la totalidad de los derechos sociales en el capital social, acordaron por unanimidad, aumentar el capital social, de $1.500.000.- pesos a $220.030.348.- pesos. II) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Según consta en la escritura extractada, y con el acuerdo de ambos socios, se modifica el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veinte millones treinta mil trescientos cuarenta y ocho pesos, que es aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: a) don Marcelo Cohen Wolff aporta y entera en este acto a la sociedad: i) Aporte pecuniario, en dinero efectivo, consistente en el monto que asciende a setecientos sesenta y cinco mil pesos, y ii) los dos inmuebles de su propiedad, consistentes en Comunidad Alhue Lote UNO, y Comunidad Alhue Lote DOS, cada uno de veinte mil metros cuadrados, y que conforme al plano archivado bajo el número setenta y seis al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año dos mil veintidós, tienen los siguientes deslindes especiales: a) Comunidad Alhue Lote UNO, en el tramo A-B: en ciento setenta y seis coma ochenta metros con parcela número veinte; en el tramo B-DOS: en ciento treinta y dos coma ochenta y tres metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo DOS-UNO: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número DOS; en el tramo UNO-A: en ciento veinticinco coma cero dos metros con camino público, y; b) Comunidad Alhue Lote DOS, en el tramo UNO-DOS: en ciento cuarenta y cuatro coma treinta y dos metros con LOTE número UNO ; en el tramo DOS-C: en ciento veintitrés coma cincuenta y siete metros con ruta G-ochocientos sesenta y cuatro-F; en el tramo C-D en doscientos cinco coma cero metros con saldo de parcela número dieciocho; en el tramo D-UNO en ciento cinco coma treinta y ocho metros con camino público. Los roles de avalúo fiscal son los números doscientos cuarenta y seis guion doce, y número doscientos cuarenta y seis guion trece, respectivamente, ambos de la comuna de Curacaví. Estos lotes son resultantes de la subdivisión del predio denominado “Parcela número dieciocho”, que comprende una superficie aproximada de cuatro hectáreas, del Proyecto de Parcelación Alhué de la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y según plano agregado al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número ciento veintisiete, que deslinda: Al Norte, con parcela veinte, parte parcela diecinueve con camino de por medio; Al Sur, resto de la parcela dieciocho en una longitud aproximada de doscientos cinco metros; Al Oriente, con Reserva Cora cerros del asentamiento y con camino público a Curacaví, de por medio, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta y siete metros; y Al Poniente, en una longitud aproximada de doscientos ochenta metros con bien común tres, parcelas diecisiete y diecinueve ambas con camino de por medio; dueño además de derechos en los siguientes bienes comunes generales: Uno. Caja de Río; Dos. Tranque; Tres. Tranque; Cuatro. Pozo; Cinco. Corifo. El dominio del inmueble denominado parcela dieciocho, consta en las inscripciones de fojas cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro número cinco mil cuatrocientos setenta y uno, en el Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces Casablanca, y de fojas ciento setenta y ocho vuelta número doscientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis, del mismo Conservador de Bienes Raíces, y cuyo rol de avalúo fiscal es número ciento siete guion cuarenta y dos de la comuna de Casablanca. Los Lotes resultantes de la subdivisión se estiman valorizados en relación a su valor comercial, cada uno en tres mil cuatrocientos sesenta unidades de fomento, cuyo valor en pesos es equivalente a ciento nueve millones doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos, cada uno. Considerándose ya ingresados a la caja social, y que equivalen al noventa y nueve coma siete por ciento de los derechos en el capital social, y; b) doña Cecilia Alejandra Muñoz Pérez aporta y entera en este acto a la sociedad, en dinero efectivo, la suma de setecientos treinta y cinco mil pesos, ya ingresados a la caja social, que equivalen al cero coma tres por ciento de los derechos en el capital social.”. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Santiago, 10 de marzo de 2022.

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