Servicios Integrales Para La Empresa Y Cía. Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
No consta en el extracto; se remite al punto segundo de la escritura matriz de constitución.
资本
总资本
$2.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 50% | - |
Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 51% | - |
管理人(1)
ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年4月20日
Se constituyó la sociedad Servicios Integrales para la Empresa y Cía Limitada, también denominada CEM Asociados.
- 权益转让· 2021年9月20日
Cesar Alejandro Vergara Araya y Francisca Camila Vergara Araya venden, ceden y transfieren el 100% de sus derechos y acciones a Alejandro Ruben Vergara Hernandez y Gladys Eliana Araya Marin.
CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA · FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA · ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ · GLADYS ELIANA ARAYA MARIN
- 股东退出· 2021年9月20日
Francisca Camila Vergara Araya y Cesar Alejandro Vergara Araya se retiran de la sociedad.
FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA · CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA
摘要官方正文
FELIPE ANDRES JOPIA NAVARRO, abogado, Notario Público interino de Iquique Aníbal Pinto, CERTIFICO: QUE, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, comparecen CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA. Domiciliado en Avenida Pedro Prado 2916, de la ciudad de Iquique, Ingeniero en Prevención de riesgos y FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA, Abogada, con dirección Edificio Península de Cavancha departamento mil setecientos tres, de la comuna de Iquique son los únicos y actuales socios de la persona jurídica de derecho privado denominada “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA, CEM ASOCIADOS, rol único tributario número setenta y seis millones ciento dieciséis mil setecientos sesenta y dos guion seis con domicilio social en Orella 706 Iquique constituida por escritura pública el día veinte de Abril del año dos mil diez, extendida ante el Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina con el nombre de SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA O CEM ASOCIADOS, inscrita en el registro de comercio de Iquique a fojas 641, quinientos noventa y cinco correspondiente al año dos diez y ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, chileno, Abogado y Kinesiólogo, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y dos, domiciliado en Calle Juan Antonio Ríos, número dos mil ochenta y siete, departamento veinte y dos mil cero dos, Sector Península de Cavancha, comuna de Iquique; doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN, chilena, técnica de Psicosensometría, casada, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número nueve millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa guion cinco Domiciliada en Calle Juan Antonio Ríos, número veinte y ocho mil cero siete, departamento veinte dos mil dos, Sector Península de Cavancha, comuna de Iquique. Por este acto e instrumento, don CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA, y Doña FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA venden, ceden y transfieren todos sus derechos y acciones en la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA”, que ascienden al cien por ciento del capital social a don ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, y a doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN, quienes compran y aceptan para sí; en consecuencia, doña FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA y Don CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA se retiran de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, los cuales se pagarán en efectivo, mediante transferencia bancaria. Por este acto e instrumento ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, y a doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN, quienes compran y aceptan para sí, y reciben la sociedad sin gravámenes, ni limitaciones, para el ejercicio del objeto o giro social, contemplado en el punto segundo de la escritura matriz de constitución de la sociedad denominada para todos los efectos, “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA”, “CEM ASOCIADOS” Como consecuencia de la cesión y compra de derechos anteriormente descrita, son ahora los únicos socios de la compañía “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA, “CEM ASOCIADOS”, los comparecientes, ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, con un cincuenta por ciento del capital social; y doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN con un cincuenta y un por ciento del capital social. En igual proporción a la señalada se repartirán las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá ejercer las siguientes atribuciones: Obligarla y representarla en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en las mismas, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; contratar, operar tarjetas de cajero automático; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; contratar y operar tarjetas de cajero automático; girar, aceptar, receptar, suscribir, resuscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, avalar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de documentos negociables o efectos de comercio; contratar, con garantía hipotecaria o prendaria, toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, estos créditos pueden otorgarse o concederse en moneda nacional o extranjera con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de Aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, estos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, tratándose de bienes muebles; depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de asociación en cuentas o participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir y participar en sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; dar y recibir bienes en hipoteca, alzarlas y cancelarlas; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, las prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas; nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; solicitar y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; renunciar a acciones o derechos y reconocer deudas; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestre o marítimas; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de cualquier naturaleza que ellos sean; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o de administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales y especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, compra y venta de inmuebles, celebrar todo tipo de contratos en beneficio del giro u objeto social. Corresponderá al socio ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, Domicilio Orella 706 Iquique-. Capital $2.000.000, Utilidades y pérdidas se distribuirán proporción a sus respectivos aportes- Duración 5 años a contar de ésta fecha, renovable períodos y formas establecidos contrato extractado. Demás estipulaciones en escritura extractada- Iquique 20 de septiembre del 2021.
公司信息
公司目的
No consta en el extracto (se remite al punto segundo de la escritura matriz de constitución)
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 51% | - |
管理人(1)
ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年4月20日
Se constituyó la sociedad Servicios Integrales para la Empresa y Cía. Limitada, también denominada Cem Asociados.
- 权益转让· 2021年9月20日
Cesar Alejandro Vergara Araya y Francisca Camila Vergara Araya venden, ceden y transfieren el 100% de sus derechos sociales a Alejandro Ruben Vergara Hernandez y Gladys Eliana Araya Marin, quienes pasan a ser los únicos socios.
CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA · FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA · ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ · GLADYS ELIANA ARAYA MARIN
- 股东退出· 2021年9月20日
Cesar Alejandro Vergara Araya y Francisca Camila Vergara Araya se retiran de la sociedad.
CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA · FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA
摘要官方正文
FELIPE ANDRES JOPIA NAVARRO, abogado, Notario Público interino de Iquique Aníbal Pinto, CERTIFICO: QUE, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, comparecen CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA. Domiciliado en Avenida Pedro Prado 2916, de la ciudad de Iquique, Ingeniero en Prevención de riesgos y FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA, Abogada, con dirección Edificio Península de Cavancha departamento mil setecientos tres, de la comuna de Iquique son los únicos y actuales socios de la persona jurídica de derecho privado denominada “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA , CEM ASOCIADOS, rol único tributario número setenta y seis millones ciento dieciséis mil setecientos sesenta y dos guion seis con domicilio social en Orella 706 Iquique constituida por escritura pública el día veinte de Abril del año dos mil diez, extendida ante el Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina con el nombre de SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA O CEM ASOCIADOS, inscrita en el registro de comercio de Iquique a fojas 641, quinientos noventa y cinco correspondiente al año dos diez. Por este acto e instrumento, don CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA, y Doña FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA venden, ceden y transfieren todos sus derechos y acciones en la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA”, que ascienden al cien por ciento del capital social a don ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, y a doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN, quienes compran y aceptan para sí; en consecuencia, doña FRANCISCA CAMILA VERGARA ARAYA y Don CESAR ALEJANDRO VERGARA ARAYA se retiran de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, los cuales se pagarán en efectivo, mediante transferencia bancaria. Por este acto e instrumento ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, y a doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN, quienes compran y aceptan para sí, y reciben la sociedad sin gravámenes, ni limitaciones, para el ejercicio del objeto o giro social, contemplado en el punto segundo de la escritura matriz de constitución de la sociedad denominada para todos los efectos, “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA”, “CEM ASOCIADOS” Como consecuencia de la cesión y compra de derechos anteriormente descrita, son ahora los únicos socios de la compañía “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CIA LIMITADA, “CEM ASOCIADOS”, los comparecientes, ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, con un cincuenta por ciento del capital social; y doña GLADYS ELIANA ARAYA MARIN con un cincuenta y un por ciento del capital social. En igual proporción a la señalada se repartirán las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá ejercer las siguientes atribuciones: Obligarla y representarla en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en las mismas, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; contratar, operar tarjetas de cajero automático; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; contratar y operar tarjetas de cajero automático; girar, aceptar, receptar, suscribir, resuscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, avalar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de documentos negociables o efectos de comercio; contratar, con garantía hipotecaria o prendaria, toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, estos créditos pueden otorgarse o concederse en moneda nacional o extranjera con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de Aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, estos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, tratándose de bienes muebles; depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de asociación en cuentas o participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir y participar en sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; dar y recibir bienes en hipoteca, alzarlas y cancelarlas; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, las prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas; nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; solicitar y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; renunciar a acciones o derechos y reconocer deudas; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestre o marítimas; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de cualquier naturaleza que ellos sean; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o de administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales y especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, compra y venta de inmuebles, celebrar todo tipo de contratos en beneficio del giro u objeto social. Corresponderá al socio ALEJANDRO RUBEN VERGARA HERNANDEZ, Domicilio Orella 706 Iquique-. Capital $2.000.000, Utilidades y pérdidas se distribuirán proporción a sus respectivos aportes- Duración 5 años a contar de ésta fecha, renovable períodos y formas establecidos contrato extractado. Demás estipulaciones en escritura extractada- Iquique 20 de septiembre del 2021.
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- MODIFICACIÓN
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CÍA. LIMITADA
CVE 2043590
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EMPRESA Y CÍA. LIMITADA
CVE 2025323
