Sociedad Comercial Delmar Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | - | $15.000.000 |
MARCELA DANIELA GUERRA MENARES Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年4月21日
Se constituyó la sociedad comercial Delmar Limitada como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ
- 权益转让· 2022年8月16日
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ cede el 60% de sus derechos sociales a PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ por $15.000.000.
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ · PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ
- 股东退出· 2022年8月16日
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ deja de pertenecer a la sociedad.
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ
摘要官方正文
JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA, Notario Público de La Cisterna, Suplente del titular SERGIO W. ARENAS BENONI, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública ante el titular, fecha 16-08-2022: IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve guion uno, domiciliado en Los Maitenes número seiscientos ocho, Villa el Indio, La Serena; PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ; Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos seis mil ochocientos veinte dos guion ocho, domiciliada en Bello Horizonte número mil ciento cuarenta, Departamento quinientos dos, comuna de Las Condes, Santiago; y MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno, domiciliada en Rio Maule número tres mil setecientos cincuenta y uno, de la ciudad Coquimbo, y exponen: PRIMERO: Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta por ciento (60%), en la SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ocho mil quinientos dieciséis guion seis, que se constituyó como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaría de La Serena, don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial del veinte nueve de junio de dos mil diez y se inscribió en el Registro de Comercio, correspondiente al mismo año citado del Conservador de Comercio de La Serena, a fojas quinientos sesenta y cinco (565) número trescientos cuarenta y cinco (345) del año dos mil diez,(2013). SEGUNDO: Que en este acto y por el presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta por ciento (60%) en la sociedad, a doña PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ, quien los compra y acepta para sí, en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), que se pagan por el cesionario en este acto, de contado y en dinero efectivo, que la cedente o vendedora declara recibir a su entera satisfacción sin tener reclamo que realizar al comprador por este aspecto, dándose por finiquitados en cuanto al precio señalado anteriormente. con lo que queda totalmente pagado el precio de este acto. Cesión que se hace con la expresa anuencia y consentimiento de los restantes socios que comparecen en este acto. TERCERO: Como consecuencia natural de la realización del presente acto jurídico deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA” don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en este contrato. Hecho que los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este contrato aceptan en todos sus efectos contractuales y legales. CUARTO: Como consecuencia natural de la realización del presente acto jurídico deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA” don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ quien ha actuado como vendedor en este contrato. Hecho que los restantes socios que han concurrido con su aquiescencia a este contrato aceptan en todos sus efectos contractuales y legales. QUINTO: Los antiguos socios, junto con el nuevo, vienen a dejar expresamente establecido que la modificación de la sociedad solo opera respecto del cambio de uno de los miembros de la sociedad y en todo lo restante el pacto social queda plenamente vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna, 29 de Septiembre 2022.
公司信息
资本
总资本
$25.000.000
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2022年8月16日
Iván Alejandro Barrera Díaz cede la totalidad de sus derechos sociales, rectificándose que eran el 65% y no el 60%
IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez número cuatrocientos cinco certifica: que con fecha 13 de septiembre de 2022, comparecio ante mi don CRISTIAN HERNAN ARAYA OJEDA, abogado, chileno, casado cédula de identidad número catorce millones trescientos trece mil cuatrocientos cuatro guion cero, domiciliado en calle Eduardo de la Barra número doscientos noventa y uno en representación de don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve guion uno; doña PAULINA ANDREA BARRERA DÍAZ; Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos seis mil ochocientos veinte dos guion ocho; y Doña MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno y exponen: PRIMERO: Por escritura pública Repertorio número sesenta y ocho mil novecientos sesenta y tres guion dos mil veintidós (N°68.963-2022) otorgada ante don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público titular de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil veintidós, se celebró contrato de modificación de la SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA, Rut setentas seis millones ciento ocho mil quinientos dieciséis guion seis, con un acpital social de $25.000.000.-, SEGUNDO: En la escritura señalada, existe un error matemático y de digitación respecto de las acciones del socio IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ que era dueño del sesenta y cinco por ciento (65%) de las acciones. Sin embargo, se indicó erróneamente que era dueño del sesenta por ciento (60%), lo que se debe rectificar. Se debe tener en cuenta que don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ vendió la totalidad de sus acciones y dejo de pertenecer a la sociedad, que en definitiva es solo un error numérico. TERCERO: vengo en aclarar y rectificar la referida escritura ya individualizada en la cláusula primera, en el sentido de señalar: A.-Donde Dice: “PRIMERO. Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta por ciento (60%)”. Debe Decir: “PRIMERO. Don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ es dueño del sesenta y cinco por ciento (65%)”. B.- Donde Dice: “SEGUNDO. Por la presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta por ciento (60%) en la sociedad, a” Debe Decir: “SEGUNDO. Por la presente instrumento, don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ viene en ceder vender y transferir la totalidad de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el sesenta y cinco por ciento (65%) en la sociedad, a”. CUARTO: Se rectifica en este acto la Cláusula Quinta, la frase Donde Dice: “Los antiguos socios, junto con el nuevo”; por la frase que Debe Decir: “Los socios”. QUINTO: En todo lo demás se mantienes las estipulaciones de la escritura. Demá estipulaciones escritura extractada. La Serena 21 de septiembre de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA
CVE 2200779
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL DELMAR LIMITADA
CVE 2200016
