有限责任公司76.101.844-2

Ingenieria En Transporte Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年11月2日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

股东(2)

姓名持股比例

PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA

Socio

50%

HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES

Socio

50%

摘要官方正文

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 2959, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, Avenida Borgoño N°26240, Concón; HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, Barros Arana N°451, casa F, Cerro Esperanza, Valparaíso; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, Condominio Ricardo Canales, Poniente N°734, Quillota, todos de paso en ésta; modifican INGENIERIA EN TRANSPORTE LIMITADA, RUT 76.101.844-2, publicada en el Diario Oficial N°39.680, de 08/06/2010 inscrita fs 132 N° 139 Registro Comercio 2010 Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, siguiente sentido: WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos de los que es titular a PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el otro 50% de los derechos de los que es titular a HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, habiendo cedido todos sus derechos sociales, se retira de la sociedad, quedando como únicos socios, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, con un 50% del total de los derechos sociales cada uno. Como consecuencia, se modifica la cláusula 7ma sobre distribución de utilidades y pérdidas de la sociedad en la forma siguiente: “La participación en las utilidades y en las eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a los derechos que a cada uno le correspondan en la sociedad, esto es en un cincuenta por ciento para don PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y en un cincuenta por ciento para don HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES”. Se modifica la cláusula 13 de la escritura de constitución social, quedando en el sentido que sigue: “El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad, deberá contar con la autorización del otro socio. Las ofertas que se realicen por terceros a cualquiera de los socios para adquirir derechos sociales, deberá ser fundada y puesta a disposición de la sociedad con una consignación previa equivalente al cincuenta por ciento del precio ofertado a favor de la sociedad. Si el tercero en definitiva adquiere los referidos derechos, se imputará al precio de venta poniendo la sociedad, la consignación a favor del socio cedente”. En todo lo no modificado, permanece vigente estatuto contenido escritura de constitución de sociedad.- VIÑA DEL MAR, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

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  1. MODIFICACIÓN

    INGENIERIA EN TRANSPORTE LIMITADA

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