股份有限公司76.094.189-1

Administradora La Capellanía S.A.

MODIFICACIÓN — 2018年4月20日

Diario Oficial

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公司信息

S.A.
Santiago, Región Metropolitana

公司目的

La administración de uno o más fondos de inversión privados, la que se ejercerá a nombre de éstos por cuenta y riesgo de sus aportantes. En los Reglamentos Internos que se confeccionen para los fondos de inversión privados que administre la sociedad, se incorporará que ellos tendrán el carácter de privados, no fiscalizados y se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus respectivos reglamentos internos, sin perjuicio, además, de las obligaciones que les impone la ley. Además, se agregará en dichos reglamentos que aun cuando la sociedad esté inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes, la condición del respectivo fondo se mantendrá como privado y no sujeto a fiscalización; Dos) La prestación de servicios de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de consultoría.

摘要官方正文

María Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público Titular de la 7a Notaría de Santiago, con oficio calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de Abril de 2018, otorgada bajo Repertorio Nº 4.904 – 2.018, a la cual se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Administradora La Capellanía S.A., celebrada el 10 de abril de 2018, se acordó reemplazar el Artículo Cuarto del estatuto social vigente, relativo al objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) La administración de uno o más fondos de inversión privados, la que se ejercerá a nombre de éstos por cuenta y riesgo de sus aportantes. En los Reglamentos Internos que se confeccionen para los fondos de inversión privados que administre la sociedad, se incorporará que ellos tendrán el carácter de privados, no fiscalizados y se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus respectivos reglamentos internos, sin perjuicio, además, de las obligaciones que les impone la ley. Además, se agregará en dichos reglamentos que aun cuando la sociedad esté inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes, la condición del respectivo fondo se mantendrá como privado y no sujeto a fiscalización; Dos) La prestación de servicios de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de consultoría.”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Abril de 2018.

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