Inmobiliaria e Inversiones San Lázaro Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
管理人(2)
法定代理(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 2009年11月5日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria e Inversiones San Lázaro Limitada.
- 管理人变更
Se reemplaza el artículo décimo del pacto social para establecer administración conjunta por Sergio Samuel Yañez Astete y Hugo Baranda Peralta.
摘要官方正文
Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Sociedad de Inversiones Futrono SpA, Rol Único Tributario número 76.412.998-9; y Sociedad de Inversiones Santa Lucia SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil doce guion k, ambas representadas por don Sergio Samuel Yáñez Astete, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Lázaro Limitada, en el siguiente sentido: A) Antecedentes. Por escritura pública de fecha 5 de noviembre del año 2009 otorgada en la Notaria de Santiago de don Sergio Henríquez Silva, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN LÁZARO LIMITADA”. El capital de la Sociedad a la fecha asciende a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Un extracto de la señalada escritura se inscribió a fojas 57.611, N°40.046, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009. B) Modificación de Pacto Social. Como consecuencia del cambio en la Administración de la Sociedad, los actuales socios acuerdan reemplazar el artículo Décimo del pacto social, que se reemplaza por el siguiente: “Articulo Décimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma conjunta a don Sergio Samuel Yañez Astete y a don Hugo Baranda Peralta quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar en nombre de la Sociedad con las más amplias facultades entre las cuales se cuentan a modo meramente enunciativo las siguientes: UNO) Facultades de Libre Disposición de Bienes: a) Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces urbanos o rurales, firmando las escrituras públicas respectivas incluyendo la celebración de contratos de promesa, cierres de negocio, memoramdums de entendimiento y otros, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantía hipotecaria o prendaria, los administradores o mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. b) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. c) Gravar bienes muebles e inmuebles con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. d) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. e) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos y de créditos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. f) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. g) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. h) Aceptar fianzas y solidaridad a favor de la sociedad; pactar cláusulas penales, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; pactar prohibiciones de gravar o enajenar. i) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar total o parcialmente, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos celebrados por la Sociedad; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad, remitir; compensar; novar total o parcialmente; transigir; aceptar y hacer daciones en pago. j) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; k) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, convenir su terminación anticipada, su disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. DOS) Facultades Bancarias o financieras: a) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos nacionales o extranjeros, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. b) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar hacer protestar y negociar, en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. c) Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos. créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. d) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro, otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. TRES) Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. b) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. c) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o los administradores y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no fe sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. d) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad industrial, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares, igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar tas solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. f) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. g) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana, o, ante cualquier otro organismo público. h) Representar a la Sociedad ante la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, pudiendo solicitar la clasificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, presentar planes de forestación, reforestación o manejo firmados por un ingeniero forestal o agrónomo especializado y cualesquiera otra solicitud o declaración. El mandante podrá requerir se acojan los predios forestales de propiedad de la sociedad a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley número setecientos uno, cuyo texto fue reemplazado por el Decreto con Fuerza de Ley número dos mil quinientos sesenta y cinco de mil novecientos setenta y nueve. CUATRO) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: a) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. b) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. c) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. d) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. e) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. f) Representar a la Sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. CINCO) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: a) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. b) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. c) El o los socios podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta cláusula, sea por si o en representación de un tercero. d) Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. e) En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecida que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. La presente designación producirá sus efectos a partir de la fecha del presente instrumento. En lo no modificado se mantienen vigente en todas sus partes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre 2018.
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CVE 1508221
