Servicios Juridicos Hunter - Soto - Spasojevic Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$900.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JOHN ARTURO HUNTER FLORES Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2010年1月21日
Constitución de SERVICIOS JURIDICOS HUNTER – SOTO – SPASOJEVIC LIMITADA, con nombre de fantasía HSS LTDA.
FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS · LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ · JOHN ARTURO HUNTER FLORES
- 权益转让
LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ cede la totalidad de sus derechos sociales a FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS.
LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ · FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS
- 权益转让
FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS cede el 50% de sus derechos sociales a JOHN ARTURO HUNTER FLORES.
FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS · JOHN ARTURO HUNTER FLORES
- 股东退出
Sale de la sociedad LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ y quedan como socios JOHN ARTURO HUNTER FLORES y FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, con 50% cada uno.
LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ · JOHN ARTURO HUNTER FLORES · FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS
摘要官方正文
GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del titular don Rubén Reinoso Herrera, designado por Decreto económico número sesenta y cinco guión dos mil veinte del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, protocolizado al final de este Registro con fecha catorce de Septiembre del año dos mil veinte y bajo el repertorio número siete mil ciento dieciséis guión guión dos mil veinte, con oficio en Cordovez cuatrocientos cinco, certifica que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2020, don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, doña LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ y don JOHN ARTURO HUNTER FLORES, todos con domicilio en La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz número trescientos setenta, oficina D, modificaron la sociedad SERVICIOS JURIDICOS HUNTER – SOTO – SPASOJEVIC LIMITADA, la cual puede actuar con el nombre de fantasía HSS LTDA., mediante escritura pública de fecha veintiuno de enero del año dos mil diez, repertorio número cuatrocientos sesenta guion dos mil diez, otorgada ante la notaría de La Serena servida por don Oscar Fernández Mora; Tiene asignado el Rol único tributario setenta y seis millones ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve guión nueve, con un capital de novecientos mil pesos. El extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, en el ejemplar número treinta y nueve mil quinientos noventa y tres; La inscripción del extracto se realizó en el Registro de Comercio del Conservador de La Serena a fojas ciento noventa y seis número ciento catorce del año dos mil diez. La que tiene asignado el rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve guion nueve. EN EL SIGUIENTE SENTIDO: UNO. Doña LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ, titular de un tercio de lo derechos sociales, vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos a don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. DOS. Don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, titular de un tercio de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere el cincuenta por ciento de esos derechos, a don JOHN ARTURO HUNTER FLORES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. TRES. como consecuencia de las cesiones realizadas, sale de la sociedad doña LYUBICZA INES SPASOJEVIC GÓMEZ y quedan, en calidad de socios, don JOHN ARTURO HUNTER FLORES y don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS, con el cincuenta por ciento del porcentaje social cada uno, quienes, en su calidad de únicos socios, acuerdan modificar los artículos primero y noveno del pacto de constitución en el siguiente sentido: A) Se reemplaza la cláusula primera por la siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social o nombre será SERVICIOS JURÍDICOS HUNTER - SOTO LIMITADA, pudiendo usar, para fines comerciales, bancarios o de publicidad, el nombre de fantasía HSS ABOGADOS LTDA.”. Y B) Se reemplaza la cláusula novena por la siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y CONCURRENCIA A LAS PERDIDAS: La participación en el capital, en las utilidades y la contribución a las posibles perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para don JOHN ARTURO HUNTER FLORES y un cincuenta por ciento para don FRANCISCO EDUARDO SOTO ROJAS. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades en la misma proporción antes señalada siempre que las disponibilidades de la caja social lo permitan.”. Demás estipulaciones en escritura extractada, La Serena a 21 de septiembre de 2020.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS JURIDICOS HUNTER - SOTO - SPASOJEVIC LIMITADA
CVE 1819280
