Álvaro Manuel Alonso Claro Servicios Médicos Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 4.xxx.xxx-3 | 4.xxx.xxx-3 | - | - |
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2010年5月22日
La empresa individual de responsabilidad limitada se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
- 设立· 2010年5月22日
Se individualiza la escritura social original y su publicación en Diario Oficial.
摘要官方正文
FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público, O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2020, ante mí, Repertorio Nº 140-2020, ÁLVARO MANUEL ALONSO CLARO, chileno, soltero, médico, R.U.N. Nº 10.810.607-7, domiciliado en calle Colipi Nº 570, OFICINA 313, Copiapó; y, MARCELA CLARO SAN MARTIN, chilena, casada, Profesora de Estado de Alimentación, Salud y Bienestar, R.U.N. Nº 4.775.915-3, con domicilio en Las Lomas Del Águila, Parcela 67, Champa, de paso por esta ciudad; modifican escritura social “ÁLVARO MANUEL ALONSO CLARO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA” o “ACLA SERVICOS MEDICOS LTDA.”, Transformada por Escritura Pública de veintidós de Mayo de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de San Miguel, Abogado don SERGIO FERNANDO RODRIGO URIBE, inscrita a fojas ciento noventa y uno vuelta, número ciento cincuenta y siete del Registro de Comercio de Copiapó, correspondiente al año dos mil diez y publicada en el Diario Oficial del veintinueve de mayo de dos mil diez, número treinta y nueve mil seiscientos setenta y dos página ochenta; de cesión de derechos, transformación y modificación de estatutos de “ÁLVARO MANUEL ALONSO CLARO SERVICIOS MÉDICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONZABILIDAD LIMITADA”, se transforma en “ÁLVARO MANUEL ALONSO CLARO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA” y/o “ACLA SERVICOS MEDICOS LTDA”; suprimiendo y eliminando en todas sus partes la cláusula sexta de dicho estatuto e insertando en su lugar: “SEXTO: “De la participación en las utilidades y la contribución a las pérdidas”: A) Los socios acuerdan repartir anualmente las utilidades que devengue la sociedad y aportar anualmente a las eventuales pérdidas la parte que determinen de común acuerdo una vez conocido el balance de la sociedad que se realizará anualmente el día treinta y uno de diciembre de cada año; pudiendo incluso retirar o fijar a título de retiro de utilidades para cada socio las sumas mayores o menores que estos dispongan, sin sujeción o límite de sus porcentajes de participación por aporte societario. B) Los socios además convienen, que podrán retirar a cuenta de futuras utilidades, y siempre que las disponibilidades de caja lo permitan, las sumas que de común acuerdo determinen mes a mes o con otra periodicidad también convenida previamente. C) Sobre las utilidades que refleje el respectivo balance general y su retiro “total”, “parcial” o “no retiro” de éstas en el periodo respectivo u otro distinto en el que se originaron, será facultativo de cada uno de los socios, individualmente considerados, como así mismo, la destinación de estas utilidades a “recapitalización”, “inversiones”, “solventar contratos” o a “capital de trabajo”. D) Para cristalizar los acuerdos sobre reparto de utilidades y aportes a eventuales perdidas, se aplicara la siguientes reglas: Primero: que para efectos de tomar el acuerdo de la forma de reparto de utilidades bastará para su aprobación el cincuenta y un por ciento de los derechos societarios; y, el cien por ciento de los derechos societarios para aprobar la contribución a las perdidas; Segundo: a falta de acuerdo de los socios, en atención al mecanismo precedentemente indicado, las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán a prorrata de sus respectivos porcentajes establecidos por sus aportes. E) Los acuerdos que tomen los socios sobre los temas precedentemente tratados en la presente cláusula, deberá ser respetado, acatado y cumplido por el Representante Legal y Administrador de la sociedad, quedando incluso facultado para descontar, retener, imputar, solucionar y/o pagar los adelantos ya referidos en el reparto de utilidades en la cantidad que corresponda al socio que recibió dichos adelantos.”. Los socios antes señalados vienen en expresar que en todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social ya suficientemente individualizado en la escritura que da cuenta este extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 09 de Marzo de 2020.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
ÁLVARO MANUEL ALONSO CLARO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
CVE 1739442
