有限责任公司76.086.214-2

Comseg Ltda.

MODIFICACIÓN — 2021年1月7日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-01-07查看 PDF(CVE 1876393)

公司信息

Ltda
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con amplias facultades.

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

Socio

6.xxx.xxx-4

90%

RJ PROPIEDADES SpA

Socio

77.273.264-3

10%

管理人(1)

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

6.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(1)

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

6.xxx.xxx-4代表 RJ PROPIEDADES SpA77.273.264-3

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年1月6日

    Constitución original de COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA o COMSEG LTDA.

  2. 其他行为· 2019年8月12日

    La sociedad fue objeto de una modificación social previa.

  3. 权益转让· 2020年12月16日

    Maritza Angélica Lara Holtskamp cede el 100% de sus derechos sociales a RJ PROPIEDADES SpA, ingresando esta última como socia.

    MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP · RJ PROPIEDADES SpA · RICARDO JULIO PARRA PACHECO

摘要官方正文

JOSE ASBUN GONZALEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Interino Jesús Osses Reveco, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de diciembre del año 2020,otorgada ante el Notario Interino Jesús Osses Reveco, doña MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP, chilena, casada y separada de bienes, según se acreditará; factor de comercio; cedula nacional de identidad número seis millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos tres guion k, con domicilio para estos efectos en calle Los Tulipanes número ciento setenta y siete, Sindempart, Coquimbo, de paso por ésta, en calidad de cedente; Por otra parte, en calidad de cesionaria, comparece “RJ PROPIEDADES SpA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro guion tres, representada en este acto por don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, chileno, casado y separado de bienes, según se acreditará, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve guion cuatro; ambos con domicilio para estos efectos en calle Colon número trescientos cincuenta y dos, oficina trescientos veinte, La Serena; Y comparece en calidad de socio de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y seis mil doscientos catorce guion dos; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, chileno, casado y separado de bienes, según se acreditará, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve guion cuatro; ambos con domicilio para estos efectos en calle Colon número trescientos cincuenta y dos, oficina trescientos veinte, La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y seis mil doscientos catorce guion dos; fue constituida por escritura pública de fecha seis de enero del año dos mil diez; otorgada en la segunda notaria de La Serena; servida por don Pedro Escandón Orellana, Suplente del titular don Oscar Fernández Mora, inscrita en extracto a fojas ochenta vuelta número cuarenta y cuatro; del Registro de Comercio del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diez; extracto que fue rectificado por el inscrito a fojas ochenta y dos número cuarenta y cinco del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diez.- A la fecha de hoy, la sociedad en comento, ha sido objeto de una modificación social, otorgada por escritura pública de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Coquimbo, don Reinaldo Villalobos Pellegrini, la cual fue inscrita en extracto a fojas novecientos noventa y cinco número trescientos cincuenta y nueve del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diecinueve.- Son actuales y únicos socios de la sociedad “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el noventa por ciento de los derechos sociales, y doña MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP; con el diez por ciento de los derechos sociales.- El capital social asciende a DIEZ MILLONES DE PESOS; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO ) Que por este acto; doña MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP; titular del diez por ciento de los derechos sociales; vende, cede y trasfiere el cien por ciento de sus derechos en el haber social a la sociedad “RJ PROPIEDADES SpA”, quien a través de su representante; según se indicó en la comparecencia; compra, acepta y adquiere para su representada; los derechos sociales ya señalados. El precio de venta asciende a la suma de un millón de pesos; los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Comparecientes don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, por sí, y en representación de la sociedad “RJ PROPIEDADES SpA”; Y doña MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP; aceptan en este acto, la venta de todos y cada uno de los derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos en la cláusula anterior que da cuenta este instrumento a la sociedad “RJ PROPIEDADES SpA”, y por consiguiente, aceptan la salida de la socia doña MARITZA ANGELICA LARA HOLTSKAMP; otorgándose las partes el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia con lo dispuesto en las cláusulas anteriores; son actuales y únicos socios de la sociedad “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el noventa por ciento de los derechos sociales, y la sociedad “RJ PROPIEDADES SpA”, con el diez por ciento de los derechos sociales; modificándose la distribución societaria entre los socios ya señalados.- La administración y el uso de la razón social; seguirá vigente y corresponderá exclusivamente al socio don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sin limitación alguna y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: A.- Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento y prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; B.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, permutar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión, depósito, u otra forma de goce toda clase de bienes muebles acciones, bonos y valores mobiliarios sea a condición, plazo u otra modalidad; C.- Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, transferir los derechos que de ellas emanen y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, sin exclusión alguna; alzar, dividir, posponer y limitar dichas garantías; D.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, permutar y entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión y otra forma de goce temporal, toda clase de bienes inmuebles, sea a condición plazo y otra modalidad, fijar cabidas y deslindes, fijar precios, formas de pago y demás estipulaciones de los contratos y constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran y/o enajenen; E.- Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en especial constituir servidumbres e hipotecas sobre los bienes sociales, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales y personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada; F.- Convenir cláusulas penales, novar, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; renunciar acciones y derechos; G.-Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de distribución, representación, consignación, agencia y transporte; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir, percibir su valor y celebrar toda clase de contratos comprendidos en el giro social, modificarlos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; H.- Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, de crédito, ahorro o especiales, en Chile o en el extranjero, en moneda chilena o extranjera; administrar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, del Estado, o Privados, en instituciones de crédito fiscales, semifiscales, o privadas; aceptar y rechazar saldos, solicitar saldos, retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos en dinero u documentos, y valores negociables; protestar, retirar, revalidar, cobrar y cancelar cheques, dar aviso de no pago. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de la cuenta corriente y en especial las de girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente y revalidar cheques ya girados; I.- Celebrar toda clase de operaciones relativas con el contrato de cambio, suscribir pagarés, girar, aceptar, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, descuente, cobranza y garantía y dar órdenes de protesto a letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos y efectos de comercio, sean a la orden o al portador; colocar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar y endosar boletas de garantía o de otro tipo; contratar cajas de seguridad; J.-Comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, sean a la orden o al portador, emitidos por el Estado o particulares, con amplias facultades para operar en el mercado de capitales; comprar, ceder y negociar todo tipo de efectos de comercio y títulos de crédito nominativos; K.- Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, con o sin reajuste o garantía, en moneda nacional o extranjera; celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado , bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas de crédito o de fomento, u otras personas jurídicas o naturales y en especial, contratar mutuos y préstamos bancarios de cualquier naturaleza, incluidos préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operación de crédito u obligaciones de dinero a que se refiere la ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones; L.- Participar en la constitución de sociedades de cualquier tipo; adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; modificar, dividir, fusionar, transformar las sociedades en que la sociedad sea socia o accionista; acordar la disolución anticipada de sociedades; modificar los estatutos sociales; estipular cláusulas; participar en las juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos; efectuar retiros o devoluciones de capital. M.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea parte o que tenga participación o interés, con las facultades de intervenir en las reuniones o asambleas y de ejercer los derechos que le correspondan; N.-Representar a la sociedad en los tramites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales ,semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, municipalidades; solicitar patentes, permisos y las inscripciones en los registros que sean necesarios; Ñ.- Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales sean ordinarios, aduaneros, administrativos, arbitrales o especiales y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, administrativas y otras, pudiendo designar mandatarios judiciales; O.-Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y en especial; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; comprar y vender divisas incluso a futuro; celebrar estas ventas bajo condición o plazo u otra modalidad; P.- Representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central, pudiendo presentar y firmar registros de importación o exportación; solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra documentación exigida por el Banco Central, hacer declaraciones juradas, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, entregar y endosar conocimientos de embarque y en general realizar todos los actos necesarios para este objeto; Q.- Retirar, entregar y endosar documentos de embarque, representar a la sociedad antes las autoridades aduaneras y realzar todas las operaciones para importar o exportar bienes; pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas, fianzas y todos otro documento que se requiera para el despacho de mercaderías ; suscribir documentos por falta de mercaderías, pérdidas, avería u otras; R.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones de la sociedad; S.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier titulo; T.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones, alzar garantías; V.- Solicitar registro de marcas, patentes de invención o modelos industriales e inscribir el dominio industrial; realizar toda clase de actos destinados a proteger o amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones; convenir licencias de explotación de marcas, patentes, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; W.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, documentos, cartas, remesas; X.- Conferir poderes especiales o generales, delegar, renovar y reasumir poderes. Y.- Contratar créditos, avalar letras y pagarés; constituir hipotecas y prendas; constituir fianzas y codeudas solidarias, para vender inmuebles de propiedad de la sociedad. Autocontratar.- En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena 21 de diciembre de 2020.

变更Diario Oficial · 2019-10-03查看 PDF(CVE 1662226)

公司信息

Ltda
Los Tulipanes Nº 177, Sindempart
管理方式: El socio Ricardo Julio Parra Pacheco administra y usa la razón social con amplias facultades

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

Socio

6.xxx.xxx-4

90%

MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP

Socio

6.xxx.xxx-k

10%

管理人(1)

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

6.xxx.xxx-4Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年1月6日

    Se constituye COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA o COMSEG LTDA.

  2. 权益转让· 2019年8月12日

    Ricardo Andrés Parra Lara cede el 100% de sus derechos sociales a Maritza Angélica Lara Holtskamp.

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA · MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP

  3. 股东退出· 2019年8月12日

    Ricardo Andrés Parra Lara sale de la sociedad.

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA

摘要官方正文

CARMEN ESPÍNDOLA ZARRIA, abogado, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, Notario Suplente del Notario Titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado al final del presente registro bajo el número quinientos cincuenta y uno, certifico que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular de este oficio, con fecha 12 de agosto del año 2019, Repertorio N° 1880-2019, don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N°15.801.744-K; doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 6.789.703-K; y don RICARDO JULIO PARRA PACHECO chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N°6.894.259-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Tulipanes Nº 177, Sindempart, Coquimbo, MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; R.U.T. N° 76.086.214-2; fue constituida por escritura pública de fecha 06 de enero del año 2010; otorgada en la segunda notaria de La Serena; servida por don Pedro Escandón Orellana, Suplente del titular don Oscar Fernández Mora, inscrita en extracto a fojas 80 vuelta número 44; del Registro de Comercio del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año 2010; extracto que fue rectificado por el inscrito a fojas 82 número 45 del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año 2010.- A la fecha son únicos y actuales socios de “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el 90% de los derechos sociales, y don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; con el 10% de los derechos sociales.- El capital social asciende a $10.000.000.-; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto; don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; titular del 10% de los derechos sociales; vende, cede y trasfiere el 100% de sus derechos en el haber social a doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP, quien; Compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de $1.000.000.-; los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Los comparecientes don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP y don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; aceptan en este acto, la venta de todos y cada uno de los derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos en la cláusula anterior que da cuenta este instrumento; y aceptan la salida del socio don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA, otorgándose las partes el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia con lo dispuesto en las cláusulas anteriores; son actuales y únicos socios de la sociedad “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el 90% de los derechos sociales, y doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP; con el 10% de los derechos sociales; modificándose la distribución societaria entre los socios ya señalados.- La administración y el uso de la razón social; seguirá vigente y corresponderá al socio don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con amplias facultades descritas en pacto de constitución social. En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 23 de septiembre de 2019.

变更Diario Oficial · 2019-08-24查看 PDF(CVE 1641905)

公司信息

Ltda
管理方式: Socio administrador

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

Socio

6.xxx.xxx-4

90%

MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP

Socio

6.xxx.xxx-k

10%

管理人(1)

RICARDO JULIO PARRA PACHECO

6.xxx.xxx-4Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2010年1月6日

    Se constituye la sociedad COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA o COMSEG LTDA.

  2. 其他行为

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA cede el 100% de sus derechos sociales a MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP.

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA · MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP

  3. 股东退出

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA sale de la sociedad.

    RICARDO ANDRÉS PARRA LARA

摘要官方正文

REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Titular de Coquimbo con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de agosto del año 2019, Repertorio N° 1880-2019, don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N°15.801.744-K; doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 6.789.703-K; y don RICARDO JULIO PARRA PACHECO chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N°6.894.259-4, MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; R.U.T. N° 76.086.214-2; fue constituida por escritura pública de fecha 06 de enero del año 2010; otorgada en la segunda notaria de La Serena; servida por don Pedro Escandón Orellana, Suplente del titular don Oscar Fernández Mora, inscrita en extracto a fojas 80 vuelta número 44; del Registro de Comercio del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año 2010; extracto que fue rectificado por el inscrito a fojas 82 número 45 del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio a cargo de don JAIME MORANDE MIRANDA, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de La Serena, correspondiente al año 2010.- A la fecha son únicos y actuales socios de “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el 90% de los derechos sociales, y don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; con el 10% de los derechos sociales.- El capital social asciende a $10.000.000.-; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto; don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; titular del 10% de los derechos sociales; vende, cede y trasfiere el 100% de sus derechos en el haber social a doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP, quien; Compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de $1.000.000.-; los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Los comparecientes don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP y don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA; aceptan en este acto, la venta de todos y cada uno de los derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos en la cláusula anterior que da cuenta este instrumento; y aceptan la salida del socio don RICARDO ANDRÉS PARRA LARA, otorgándose las partes el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia con lo dispuesto en las cláusulas anteriores; son actuales y únicos socios de la sociedad “COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA” O “COMSEG LTDA”; don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, con el 90% de los derechos sociales, y doña MARITZA ANGÉLICA LARA HOLTSKAMP; con el 10% de los derechos sociales; modificándose la distribución societaria entre los socios ya señalados.- La administración y el uso de la razón social; seguirá vigente y corresponderá al socio don RICARDO JULIO PARRA PACHECO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con amplias facultades descritas en pacto de constitución social. En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 13 de agosto de 2019.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    COMSEG LTDA.

    CVE 1876393

  2. MODIFICACIÓN

    COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA

    CVE 1662226

  3. MODIFICACIÓN

    COMUNICACIONES Y SEGURIDAD LIMITADA

    CVE 1641905

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