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Agricola Antiyal Y Compañía Limitada

DISOLUCIÓN — 2020年3月4日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2020-03-04查看 PDF(CVE 1735118)

公司信息

Ltda
Padre Hurtado, Región Metropolitana

法定代理(2)

ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN

代表 AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE

代表 AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

公报所载公司沿革

  1. 其他行为· 2016年12月20日

    Se relata la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, luego rectificada respecto del balance y activos omitidos.

    AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA · ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN · MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE

  2. 其他行为· 2020年1月3日

    Los comparecientes rectifican la escritura de disolución y liquidación y sanean el vicio formal para su inscripción.

    ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN · MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE · AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico que con fecha 3 de Enero de 2020 ante mí señores don ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN, y doña MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE, ambos actuando por sí y en representación, de la sociedad “AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “ANTIYAL LTDA.”, todos domiciliados en Camino Padre Hurtado N° 68 comuna de Paine, acordaron dejar sin efecto lo estipulado en la escritura de 14 de octubre de 2019, otorgada ante esta misma Notaria, y en su lugar pactaron lo que a continuación se expone: rectificaron la escritura de disolución y liquidación de 20 de diciembre de 2016, otorgada ante don Pablo Cayetano Errazuriz Anex-Dit-Chenaud, Notario Público Suplente de la Titular de Buin, doña Myriam Escobar Díaz, toda vez que por un error involuntario en la mencionada escritura pública se indicó que el balance de disolución fue preparado “al treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis”, debiendo decir “diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis”, razón por la rectificaron la cláusula segunda de la escritura ya individualizada en el siguiente sentido: donde dice “treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis” debe decir “diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis”. Además, rectificaron la mencionada cláusula, toda vez que en su literal c) de la letra A) se hizo referencia al valor de Unidad de Fomento “equivalente al día de hoy” (20 de diciembre de 2016), debiendo decir “equivalente al diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis”. Por otra parte, al momento de la liquidación de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., no se consideraron los derechos de agua que a continuación se indican: A) Derechos de aprovechamiento consuntivo de agua subterránea, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5,9 litros por segundo en la comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. El agua es captada por elevación mecánica desde un pozo de agua subterránea que se encuentra habilitado y está ubicado en la parcela N° 21 del ex Fundo El Escorial; Rol número 134-85, en el punto de las coordenadas UTM, seis punto dos cinco dos punto seis tres seis m. Norte y tres cinco cero punto cero uno ocho m. Este, según carta I.G.M. escala uno: veinticinco mil. Datum Sudamericano de 1969, que AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA. adquirió por compra a la sociedad URRUTIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, según consta en la escritura pública de 29 de abril de 2004, otorgada ante don Rene Benavente Cash, Notario Público de Santiago, inscrita a Fs. 183, N° 211 del Registro de Propiedad de Aguas de del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Buin; y B) Derechos de agua adquiridos a don Enrique Koening Flucker y a doña Ester Rachmuth Spigeblatt, según escritura pública de 9 de julio de 2011, otorgada ante don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, a través de la cual AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., compró una dotación de 1,33% de los derechos de agua del Estero El Ajial, inscritos a Fs. 228, N° 426 del Registro de Propiedad de Aguas de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. En razón de lo expuesto, los comparecientes rectificaron la cláusula tercera de la escritura pública de 20 de diciembre de 2016, ya individualizada, incorporando en la letra A) de la cláusula tercera de dicha escritura, el siguiente activo: “Derechos de Agua”, el cual se compone de los derechos de agua ya singularizados, respecto de los cuales las partes, de común acuerdo, los valorizaron en: 1) Derechos de aprovechamiento individualizado en la letra A) en la suma de $5.000.000; y 2) Derechos de agua individualizados en la letra B) en la suma de $9.310.000. Conforme a la precedente rectificación, don Alvaro Enrique Espinoza Duran y doña Marina Florencia Simone Ashton Duchesne, acordaron, en forma unánime, distribuir entre ellos y proporcionalmente los derechos de agua ya individualizados, en el mismo porcentaje de participación que a cada uno de ellos le cabe en el capital de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., manifestando su aceptación y conformidad. Es decir, don Alvaro Enrique Espinoza Duran, en un 50% y doña Marina Florencia Simone Ashton Duchesne, también en un 50%, cantidades que se pagan mediante la adjudicación en dominio a cada una de las partes y en la proporción ya indicada. Los comparecientes, además manifestaron que a la fecha no se ha efectuado la solemnidad legal de publicación en el Diario Oficial del extracto de la disolución y liquidación que da cuenta la escritura pública de 20 de diciembre de 2016, otorgada ante don Pablo Cayetano Errazuriz Anex-Dit-Chenaud, Notario Público Suplente de la Titular de Buin, doña Myriam Escobar Díaz, ni se ha efectuado la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, razón por la cual, don Alvaro Enrique Espinoza Duran y doña Marina Florencia Simone Ashton Duchesne, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, sanearon la disolución y liquidación de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., del vicio formal de nulidad incurrido, y que se mencionó anteriormente, en términos tales que en virtud de lo dispuesto en la ley antes citada, queda saneado el vicio de nulidad que adolece dicha disolución y liquidación, de suerte tal que un extracto del presente instrumento se inscriba ante el Conservador de Bienes Raíces. Santiago, 9 de Enero de 2020.

解散Diario Oficial · 2019-11-23查看 PDF(CVE 1686564)

公司信息

Ltda
Padre Hurtado, Región Metropolitana

法定代理(1)

MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE

代表 AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年12月20日

    Se menciona la escritura de disolución y liquidación de la sociedad otorgada el 20 de diciembre de 2016.

    ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN · MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE

  2. 其他行为· 2019年10月14日

    Se rectifica la escritura de disolución y liquidación de 20 de diciembre de 2016 para corregir la fecha del balance e incorporar derechos de agua no considerados.

    ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN · MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE

摘要官方正文

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2 con Providencia, Santiago, certifico que con fecha 14 de octubre de 2019 ante mí don ALVARO ENRIQUE ESPINOZA DURAN, ingeniero agrónomo, MARINA FLORENCIA SIMONE ASHTON DUCHESNE, empresaria por si y en representación de la sociedad “AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, todos domiciliados en Camino Padre Hurtado N°65. El tránsito, comuna de Paine, rectificaron la escritura de disolución y liquidación de 20 de diciembre de 2016, otorgada ante don Pablo Cayetano Errazuriz Anex-Dit-Chenaud, Notario Público Suplente de la Titular de Buin, doña Myriam Escobar Díaz, toda vez que por un error involuntario en la mencionada escritura pública se indicó que el balance de disolución fue preparado “al 31 de octubre del año 2016”, debiendo decir “19 de diciembre de 2016”, razón por la cual las partes rectificaron la cláusula tercera de la escritura ya individualizada en el siguiente sentido: donde dice “31 de octubre de año 2016” debe decir “19 de diciembre de 2016”. Además, al momento de la liquidación de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., no se consideraron los derechos de agua que a continuación se indican: A) Derechos de aprovechamiento consuntivo de agua subterránea, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5,9 litros por segundo en la comuna de Paine, Provincia de Maipo, según consta en la escritura pública de 29 de abril de 2004, otorgada ante don Rene Benavente Cash, Notario Público de Santiago, cuya inscripción consta a Fs. 183, N° 211 del Registro de Propiedad de Aguas de del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Buin; y B) Derechos de agua adquiridos a través de la escritura pública de 9 de julio de 2011, otorgada ante don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, a través de la cual AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., compró una dotación de 1,33% de los derechos de agua del Estero El Ajial, inscritos a Fs. 228, N° 423 del Registro de Propiedad de Aguas de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. En razón de lo expuesto, los comparecientes rectificaron la cláusula tercera de la escritura pública de 20 de diciembre de 2016, ya individualizada, en el sentido de incorporar en la letra A) de la cláusula tercera de dicha escritura, el siguiente activo: “Derechos de Agua”, el cual se compone de los derechos de agua ya singularizados, respecto de los cuales las partes, de común acuerdo, los valorizaron en: 1) Derechos de aprovechamiento individualizado en la letra A) en la suma de $5.000.000; y 2) Derechos de agua individualizados en la letra B) en la suma de $9.310.000. En razón de la precedente rectificación, don Alvaro Enrique Espinoza Duran y doña Marina Florencia Simone Ashton Duchesne, acordaron adjudicarse a cada uno de ellos, quienes manifestaron su aceptación y conformidad, los derechos de agua individualizados y valorizados precedentemente, en el mismo porcentaje de participación que a cada uno de ellos le cabe en el capital de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA. Los comparecientes, además manifiestaron que a la fecha no se ha efectuado la solemnidad legal de publicación en el Diario Oficial del extracto de la disolución y liquidación que da cuenta la escritura pública de 20 de diciembre de 2016, otorgada ante don Pablo Cayetano Errazuriz Anex-Dit-Chenaud, Notario Público Suplente de la Titular de Buin, doña Myriam Escobar Díaz, razón por la cual, don Alvaro Enrique Espinoza Duran y doña Marina Florencia Simone Ashton Duchesne, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, sanearon la disolución y liquidación de la sociedad AGRICOLA ANTIYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA o ANTIYAL LTDA., del vicio formal de nulidad incurrido, y que se mencionó anteriormente, en términos tales que en virtud de lo dispuesto en la ley antes citada, queda saneado el vicio de nulidad que adolece dicha disolución y liquidación, de suerte tal que un extracto del presente instrumento se inscriba ante el Conservador de Bienes Raíces. Santiago. 18 de Octubre de 2019.

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