Koff & Guerrero Consultants S.a.
Diario Oficial
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Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: En junta extraordinaria de accionistas de KOFF & GUERRERO CONSULTANTS S.A., inscrita a fojas 51321 número 35537, del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, con asistencia de la totalidad de los mismos, celebrada el 16 de enero de 2025, reducida a escritura pública ante mí, con fecha 18 de agosto de 2025, repertorio N° 46.197-2025, se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (i) La modificación del Artículo Décimo Sexto de los Estatutos en el siguiente tenor: "TÍTULO TERCERO "DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD" ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes y Abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Asimismo, los Directores podrán proponer a la Junta Ordinaria la designación de uno o más Directores Suplentes para que actúen con las mismas facultades en caso de ausencia por cualquier motivo". (ii) La modificación del Título Sexto "De los Inspectores de Cuentas y de los Auditores Externos" y del Artículo Trigésimo Segundo de los Estatutos en el siguiente tenor: "TÍTULO SEXTO "DE LOS AUDITORES EXTERNOS". ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Junta Ordinaria de Accionistas se encontrará facultada para designar un Auditor externo independiente con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo éste informar por escrito sobre el cumplimiento de su encargo durante la próxima Junta Ordinaria de Accionistas".- En lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de agosto de 2025.
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JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica que: en junta extraordinaria de accionistas de KOFF & GUERRERO CONSULTANTS S.A., inscrita a fojas 51321 número 35537, del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, con asistencia de la totalidad de los mismos, celebrada el 23 de junio de 2023, reducida a escritura pública ante mí, con fecha 05 de octubre de 2023, repertorio N° 29885-2023, se acordó, por la unanimidad de los accionistas, lo siguiente: Modificar el Artículo Noveno de los estatutos sociales, y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “ ARTÍCULO NOVENO. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco directores, elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio durará un periodo de tres años, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Al menos dos de los miembros del Directorio deberán ser accionistas de la sociedad . Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Para la elección de directores regirá el procedimiento establecido en el artículo vigésimo séptimo de los estatutos.” En lo no modificado continúan vigentes estipulaciones sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 10 de octubre de 2023.-
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公司目的
Los objetos de la sociedad serán: a) Prestación de servicios profesionales de ingeniería; b) Consultoría en materias de ingeniería; tecnología aplicada; desarrollo de proyectos mineros, de construcción, logísticos y relacionados con cualquiera de los anteriores; c) Asesoría en el desarrollo y/o gestión o ejecución de proyectos de ingeniería, minería, factibilidad económica y comercial de proyectos tecnológicos; d) Licenciamiento, sublicenciamiento y cualquier otra forma de cesión de uso y goce, así como también la exportación de licenciamientos y sublicenciamientos de propiedad industrial e intelectual; y, e) Toda otra actividad lícita directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los accionistas acuerden llevar a cabo.
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Fernando Arnoldo Reyes Jiménez Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Luis Alejandro Muñoz Rodríguez Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
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JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: que con fecha 22 de julio del año 2021, bajo el repertorio N° 4099-2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KOFF & GUERRERO CONSULTANTS S.A., sociedad inscrita a fojas 51321 número 35537 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, celebrada con fecha 27 de abril del año 2021, en virtud de la cual, la unanimidad de los accionistas, esto es: (i) HFG & Asociados S.A.; (ii) Steven Koff; (iii) Fernando Arnoldo Reyes Jiménez; (iv) Inversiones Crystal SpA; (v) Luis Alejandro Muñoz Rodríguez; y, (vi) Silvio Carlos Girardi Morales, acordaron, entre otros asuntos, ampliar el objeto social al licenciamiento y sublicenciamiento de propiedad industrial e intelectual. Como consecuencia de la modificación de estatutos acordada, los accionistas acordaron reemplazar el artículo Tercero del pacto social, relativo al objeto de la Sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO TERCERO: Los objetos de la sociedad serán: a) Prestación de servicios profesionales de ingeniería; b) Consultoría en materias de ingeniería; tecnología aplicada; desarrollo de proyectos mineros, de construcción, logísticos y relacionados con cualquiera de los anteriores; c) Asesoría en el desarrollo y/o gestión o ejecución de proyectos de ingeniería, minería, factibilidad económica y comercial de proyectos tecnológicos; d) Licenciamiento, sublicenciamiento y cualquier otra forma de cesión de uso y goce, así como también la exportación de licenciamientos y sublicenciamientos de propiedad industrial e intelectual; y, e) Toda otra actividad lícita directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los accionistas acuerden llevar a cabo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 2 de agosto de 2021.
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