股份公司76.069.092-9

Agrícola Atalaya SpA

MODIFICACIÓN — 2024年7月6日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
calle Alonso de Córdova número 5079, departamento 175

资本

总资本

$16.000.000

股份

160,000

股东(5)

姓名持股比例

JORGE ROZAS COVARRUBIAS

Accionista

4.xxx.xxx-9

50%

JORGE IGNACIO ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-5

12.5%

PAULA ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-9

12.5%

MACARENA ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-2

12.5%

CATALINA ROZAS BAUER

Accionista

15.xxx.xxx-0

12.5%

摘要官方正文

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo; Certifica: por escritura pública de fecha 01 de julio de 2024, ante mí, don JORGE ROZAS COVARRUBIAS, CNI: 4.773.853-9; don JORGE IGNACIO ROZAS BAUER, CNI: 10.676.537-5; doña PAULA ROZAS BAUER, CNI: 10.676.762-9; doña MACARENA ROZAS BAUER, CNI: 10.677.309-2; y doña CATALINA ROZAS BAUER, CNI: 15.678.146-0, todos domiciliados en calle Alonso de Córdova número 5079, departamento 175, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; únicos accionistas según registro de accionistas que tuve a la vista, acordaron modificar la sociedad AGRÍCOLA ATALAYA SpA, rol único tributario número 76.069.092-9, inscrita a fojas 40493 número 27972, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009; vienen en aumentar el capital de la sociedad, quedando en el siguiente sentido: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 16.000.000 de pesos, dividido en 160.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias de estos estatutos. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es la suma de 16.000.000 pesos, dividido en 160.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y pagan de la siguiente manera: a) JORGE ROZAS COVARRUBIAS, suscribe 80.000 acciones, las cuales ha pagado con anterioridad a esta fecha. b) JORGE IGNACIO ROZAS BAUER, suscribe 20.000 acciones, de las cuales 5.000 acciones ha pagado con anterioridad a esta fecha, y 15.000 acciones que paga en este acto al valor de 1.500.000 pesos, al contado y en dinero en efectivo. c) PAULA ROZAS BAUER, suscribe 20.000 acciones, de las cuales 5.000 acciones ha pagado con anterioridad a esta fecha, y 15.000 acciones que paga en este acto al valor de 1.500.000 pesos, al contado y en dinero en efectivo. d) MACARENA ROZAS BAUER, suscribe 20.000 acciones, de las cuales 5.000 acciones ha pagado con anterioridad a esta fecha, y 15.000 acciones que paga en este acto al valor de 1.500.000 pesos, al contado y en dinero en efectivo. e) CATALINA ROZAS BAUER, suscribe 20.000 acciones, de las cuales 5.000 acciones ha pagado con anterioridad a esta fecha, y 15.000 acciones que paga en este acto al valor de 1.500.000 pesos, al contado y en dinero en efectivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 de julio de 2024.

变更Diario Oficial · 2024-07-02查看 PDF(CVE 2513355)

公司信息

SpA
Las Condes, Región Metropolitana
期限: 5 años
管理方式: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores, elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas.

公司目的

La explotación, en todas sus formas, de toda clase de predios rurales y urbanos, sean propios o de terceros, en faenas agrícolas, ganaderas, forestales e industriales, la elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comercialización, bodegaje, almacenaje, distribución, transporte e intermediación de toda clase de bienes y productos naturales y elaborados, materias primas, frutos del país y todo otro tipo de bienes corporales muebles, pudiendo al respecto ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y negocios que se estimen necesarios o convenientes para realizar los objetos señalados, actuando la sociedad directamente o asociándose con otras personas naturales o jurídicas que tengan todos o algunos de estos objetos.

资本

总资本

$10.000.000

股份

100,000

股东(5)

姓名持股比例

JORGE ROZAS COVARRUBIAS

Accionista

4.xxx.xxx-9

-

JORGE IGNACIO ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-5

-

PAULA ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-9

-

MACARENA ROZAS BAUER

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

CATALINA ROZAS BAUER

Accionista

15.xxx.xxx-0

-

摘要官方正文

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo; Certifica: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2024 ante mí, don JORGE ROZAS COVARRUBIAS, CNI: 4.773.853-9; don JORGE IGNACIO ROZAS BAUER, CNI: 10.676.537-5; doña PAULA ROZAS BAUER, CNI: 10.676.762-9; doña MACARENA ROZAS BAUER, CNI: 10.677.309-2; y doña CATALINA ROZAS BAUER, CNI: 15.678.146-0, todos domiciliados en calle Alonso de Córdova número 5079, departamento 175, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad AGRÍCOLA ATALAYA LIMITADA, rol único tributario número 76.069.092-9, inscrita a fojas 40493 número 27972, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009; transformándola en una sociedad por acciones que se regirá por el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 18.046 y en especial por los estatutos de la escritura extractada: NOMBRE: “AGRÍCOLA ATALAYA SpA”, pudiendo también actuar para todos los efectos, incluso ante los bancos, bajo el nombre de “AGRÍCOLA ATALAYA” o “ATALAYA SpA”.- DOMICILIO: Santiago, comuna de Las Condes, sin perjuicio de las agencias o sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN: 5 años, plazo que se prorrogará de forma automática por periodos de 5 años, a menos que uno o cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término mediante comunicación escrita hecha por escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento de cada periodo.- OBJETO: La explotación, en todas sus formas, de toda clase de predios rurales y urbanos, sean propios o de terceros, en faenas agrícolas, ganaderas, forestales e industriales, la elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comercialización, bodegaje, almacenaje, distribución, transporte e intermediación de toda clase de bienes y productos naturales y elaborados, materias primas, frutos del país y todo otro tipo de bienes corporales muebles, pudiendo al respecto ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y negocios que se estimen necesarios o convenientes para realizar los objetos señalados, actuando la sociedad directamente o asociándose con otras personas naturales o jurídicas que tengan todos o algunos de estos objetos.- CAPITAL: $10.000.000.-, el cual estará dividido en 100.000.- acciones, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias de los estatutos.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores, elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 junio 2024.

变更Diario Oficial · 2023-01-09查看 PDF(CVE 2249999)

公司信息

Ltda
calle Alonso de Córdova 5079, departamento 175
管理方式: Administrador único con reemplazo conjunto por dos administradores en caso de fallecimiento o impedimento total

股东(5)

姓名持股比例

Jorge Rozas Covarrubias

Socio

4.xxx.xxx-9

-

Jorge Ignacio Rozas Bauer

Socio

10.xxx.xxx-5

-

Paula Rozas Bauer

Socio

10.xxx.xxx-9

-

Macarena Rozas Bauer

Socio

10.xxx.xxx-2

-

Catalina Rozas Bauer

Socio

15.xxx.xxx-0

-

管理人(3)

Jorge Rozas Covarrubias

4.xxx.xxx-9Administrador

Catalina Rozas Bauer

15.xxx.xxx-0Administrador

Jorge Rozas Bauer

10.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2009年8月25日

    Se constituye AGRÍCOLA ATALAYA LIMITADA.

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de 16 de diciembre de 2022, ante mi: don JORGE ROZAS COVARRUBIAS, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 4.773.853-9; don JORGE IGNACIO ROZAS BAUER, chileno, técnico agrícola, casado en sociedad conyugal, cédula nacional de identidad número 10.676.537-5; doña PAULA ROZAS BAUER, chilena, diseñadora de vestuario, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 10.676.762-9, doña MACARENA ROZAS BAUER, chilena, asistente social, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 10.677.309-2, CATALINA ROZAS BAUER, chilena, relacionadora pública, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 15.678.146-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5079, departamento 175, comuna de Las Condes, modifican la sociedad AGRÍCOLA ATALAYA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2009, otorgada en la Trigésima Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 40493, número 27972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de agosto del mismo año, reemplazando el Artículo Décimo del pacto social, referido a la administración de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y su representación legal recaerá don Jorge Rozas Covarrubias, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía que exista o pudiera existir, representan a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, y estará investida, a lo menos, de las siguientes facultades: a) Comprar, adquirir, vender, enajenar, permutar, ceder, aportar, dar en pago, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces, bienes muebles, derechos en sociedades, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; a cualquier título, inclusive a título gratuito; b) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas, tanto respecto de obligaciones sociales, como de terceros, aun a favor de obligaciones personales del representante o de todos o algunos de los otros socios; c) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, bancarias, sobre valores mobiliarios, y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; constituir a la sociedad en aval, codeudora simple o solidaria, fiadora, u otorgar cualquiera otra caución, real o personal; tanto respecto de obligaciones sociales, como de terceros, aun a favor de obligaciones personales del representante o de todos o algunos de los otros socios; d) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) Celebrar contratos de mutuo, préstamo, comodato, secuestro, arrendamiento, leasing, anticresis y seguro; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, administrarlas, usar la razón social, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; h) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos o sociedades financieras, públicos, privados, comerciales, nacionales o extranjeros, y Banco Estado o Banco del Estado de Chile; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuentos, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, mercantiles, bancarias, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y pedir cheques sueltos; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, receptar, renovar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, novar, endosar, en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; i) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósitos; j) Contratar pólizas de seguro de garantía, incendio, pérdidas, aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes de trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguro; k) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; celebrar contratos de transporte, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos; construir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; l) Contratar y despedir trabajadores, celebrar convenios de asesorías a honorarios, contratar y finiquitar asesorías y estudios en toda clase de materias; m) Servir como agente, representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; n) Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, elementos o productos y servicios; ñ) Abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas y otros lugares; o) Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; p) Retirar y recibir de las oficinas de Correos de Chile, correos privados, couriers y otros análogos, correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o por cualquier otro medio de comunicación y transporte; q) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; r) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materias; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; t) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con las facultades generales y especiales del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales; u) Aceptar, recibir, conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en esta cláusula, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; v) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso con la facultad de autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todas los derechos y acciones que competan a la Sociedad; y x) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes o necesarias, ya sean de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales, incluyendo, además, las facultades de novar, renunciar a la acción resolutoria y transigir. Para el caso de fallecimiento o impedimento total de don Jorge Rozas Covarrubias, la administración de la sociedad recaerá en doña Catalina Rozas Bauer y don Jorge Rozas Bauer, quienes actuando de manera conjunta representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, y estará investida, a lo menos, de las facultades detalladas precedentemente en esta cláusula.” En todo lo demás, se mantiene íntegramente vigente el pacto social. Santiago, 04 de enero de 2023.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA ATALAYA SpA

    CVE 2515484

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA ATALAYA LIMITADA

    CVE 2513355

  3. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA ATALAYA LIMITADA

    CVE 2249999

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