Sol Naciente Comercial Limitada
税务信息(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
开始经营
SII 未报告开始经营日期
经济活动
SII 中没有登记的经济活动
盖章文件
SII 中没有登记的盖章文件
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 214.347.621-1 | 214.347.621-1 | 15% | $1.500.000 |
Socio 22.xxx.xxx-6 | 22.xxx.xxx-6 | 52% | $5.200.000 |
Socio 23.xxx.xxx-7 | 23.xxx.xxx-7 | 15% | $1.500.000 |
Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 9% | $900.000 |
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 9% | $900.000 |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2017年5月9日
XUERU CHEN cede el 9% de sus derechos sociales a JIEZHEN ZENG
- 权益转让· 2017年5月9日
XIAOSHAN ZENG cede el 9% de sus derechos sociales a XUDONG NI
- 权益转让· 2017年8月9日
JIEZHEN ZENG cede el 9% de sus derechos sociales a ANMING LI
- 权益转让· 2017年8月9日
XUCHEN NI cede el 9% de sus derechos sociales a NAN ZHOU
摘要官方正文
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, JIEZHEN ZENG, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno guión uno, XUDONG NI, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones ochenta mil veintinueve guión seis, XUCHEN NI, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones setecientos sesenta y cinco mil sesenta y nueve guión siete, ANMING LI, Pasaporte de la República Popular China número E nueve seis ocho seis tres tres uno uno, y NAN ZHOU, Pasaporte de la República Popular China número E siete seis nueve cinco siete cuatro uno cuatro, todos chinos, solteros, comerciantes, domiciliados en Toesca dos mil ochocientos dos, departamento mil ciento trece, Santiago, todos de paso en ésta, rectificaron y modificaron “SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y ocho mil ciento veintiuno guión cero, inscrita a fojas treinta y cinco mil setecientos noventa y dos número veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, siguientes términos: Rectificación. /Uno/ Por escritura pública de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, otorgada en esta misma Notaría, repertorio mil ochocientos treinta y cinco/dos mil diecisiete, los socios de “SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA” en dicho momento, JIEZHEN ZENG, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno guión uno, XUDONG NI, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones ochenta mil veintinueve guión seis, XUCHEN NI, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones setecientos sesenta y cinco mil sesenta y nueve guión siete, XUERU CHEN cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve guión uno, y XIAOSHAN ZENG, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y seis guión siete, todos chinos, solteros, comerciantes, domiciliados en Toesca dos mil ochocientos dos, departamento mil ciento trece, Santiago, acordaron modificar la referida sociedad siguientes términos: XUERU CHEN, vendió, cedió y transfirió el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a JIEZHEN ZENG, quien aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos ascendió a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. Por su parte, XIAOSHAN ZENG, vendió, cedió y transfirió el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a XUDONG NI, quien aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos ascendió a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. /Dos/ Sin perjuicio de lo anterior y por un error involuntario, en la mencionada escritura pública de modificación de sociedad de nueve de mayo de dos mil diecisiete, ya citada, en su cláusula CUARTA, se señaló, en su parte pertinente, que “……….Por su parte, XIAOSHAN ZENG, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a XUDONG NI, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor.” Sin embrago, esto último no quedó erróneamente reflejado en la modificación al artículo CUARTO de los estatutos sociales establecida en la cláusula OCTAVA de la escritura pública de modificación de nueve de mayo de dos mil diecisiete ya singularizada, pero sí en el extracto respectivo, el cual fue inscrito a fojas treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, número veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de fecha veintisiete de junio del mismo año. /Tres/ Mediante el presente instrumento, los socios actuales y únicos socios de SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, JIEZHEN ZENG, XUDONG NI y XUCHEN NI, vienen en rectificar el error señalado, modificando lo establecido en la cláusula CUARTA de la escritura pública de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio número mil ochocientos treinta y cinco/dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: “CUARTO: Compraventa. Por el presente instrumento, XUERU CHEN, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a JIEZHEN ZENG, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. Por su parte, XIAOSHAN ZENG, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a XUCHEN NI, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. Modificación de sociedad. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, JIEZHEN ZENG, titular de un veinticuatro por ciento de los derechos sociales, XUDONG NI, titular de un cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales y XUCHEN NI, titular de un veinticuatro por ciento de los derechos sociales y de común acuerdo, vienen en modificar los estatutos de la referida sociedad como se indica a continuación: “Compraventa de derechos sociales y modificación de estatutos. Por el presente instrumento, JIEZHEN ZENG, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a ANMING LI, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de novecientos mil pesos , precio que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. Por su parte, XUCHEN NI, vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA, a NAN ZHOU, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de novecientos mil pesos, precio que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del vendedor. Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de la modificación que da cuenta la Cláusula precedente, los socios, vienen en modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de reemplazar el Artículo Cuarto de los mismos por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, y distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) JIEZHEN ZENG, con un millón quinientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales; b) XUDONG NI, con cinco millones doscientos mil pesos, equivalentes al cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales”.; c) XUCHEN NI, con un millón quinientos mil pesos , equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales.; d) ANMING LI, con novecientos mil pesos, equivalentes al nueve por ciento de los derechos sociales.; y e) NAN ZHOU, con novecientos mil pesos, equivalentes al nueve por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes sus estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 9 de agosto de 2017.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOL NACIENTE COMERCIAL LIMITADA
CVE 1258663
