股份公司76.064.542-7

Vj Comunicaciones SpA

MODIFICACIÓN — 2017年1月23日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2017-01-23查看 PDF(CVE 1172419)

公司信息

SpA
管理方式: La administración y representación de la sociedad corresponde a quienes establezcan los estatutos, con facultad para ejercer la opción tributaria y delegarla.

资本

总资本

$6.000.000

股东(2)

姓名持股比例

CHRISTIAN ANDRÉS JIMENEZ ZAPATA

Accionista

13.xxx.xxx-5

-

EBELIN CAREM URRA MORALES

Accionista

13.xxx.xxx-7

-

法定代理(1)

CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA

10.xxx.xxx-9代表 VJ COMUNICACIONES SpA

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2009年6月9日

    Se constituyó VJ COMUNICACIONES SpA con un capital social de $6.000.000.

    CHRISTIAN ANDRÉS JIMENEZ ZAPATA · EBELIN CAREM URRA MORALES

  2. 公司形式转换· 2016年1月21日

    Se hace referencia a una escritura pública de transformación de sociedad.

    VJ COMUNICACIONES SpA

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 26/12/2016 ante mí: Don CARLOS ANTONIO ALARCÓN PARADA, chileno, casado, abogado, c.i. 10.949.618-9, domiciliado en calle Agustinas 814, oficina 408, Santiago, debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 01/12/2016 de “VJ COMUNICACIONES SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guión siete, la constituida escritura pública de fecha nueve de Junio del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a Fojas veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, Número dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve; y publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve mil trescientos noventa y ocho de fecha veintisiete de Junio del año dos mil nueve; cuyo CAPITAL SOCIAL alcanza la suma de $6.000.000.- con al comparecencia únicos socios y accionistas CHRISTIAN ANDRÉS JIMENEZ ZAPATA, chileno, casado, periodista, cédula de identidad número trece millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve guión cinco; y EBELIN CAREM URRA MORALES, chilena y separada totalmente de bienes, analista técnico en comercio exterior, cédula de identidad número trece millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis guión siete; ambos domiciliados en calle Doctor Ramón Corvalán número ocho Dardinac número quince, común de Recoleta, Santiago; y por la cual modifican los estatutos sociales en sentido siguiente: I.- Se sustituye Artículo Séptimo del Título Segundo de la escritura pública de transformación de sociedad de fecha veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La cesión de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Cuando la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce del Artículo primero del Decreto Ley número ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro que contiene la Ley de sobre Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos.” II.- Se sustituye Artículo Noveno del Título Segundo de la escritura pública de transformación de sociedad de fecha veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Sin perjuicio de lo señalado, si la sociedad esta acogida al Régimen de tributación a la renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el artículo catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que las acciones de pago emitidas por la sociedad puedan ser adquiridas por una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o que no sea un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos.- III.- En el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo de la escritura pública de transformación de sociedad de fecha veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz: La administración y representación de la sociedad, se agrega al final: “Treinta y dos) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir y firmar las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señalada en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” y, IV.- Se agrega: Artículo Tercero Transitorio de la escritura pública de transformación de sociedad de fecha veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público María Soledad Santos Muñoz: Ejercicio Opción Régimen Tributario. Por el presente acto e instrumento y, en conformidad al artículo catorce inciso sexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los comparecientes y únicos accionistas, acuerdan por unanimidad acogerse al Régimen de renta atribuida o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.- Demás estipulaciones da cuenta escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2017.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1172419

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