Accuhealth Chile SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$11.141.836.419
股份
21,180,922,195
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, local 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2025, Repertorio 71204/2025, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad ACCUHEALTH CHILE SpA, RUT Nº 76.054.636-4, inscrita a fojas 16.171 Nº 10.710 Registro Comercio Santiago año 2009. Acuerdos: 1. Aumento de capital de la sociedad a $11.141.836.419.-, dividido en 21.180.922.195 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 7.836.941.212 acciones de pago, a un valor de $0,04976.- por acción, que son suscritas y pagadas en parte con esta fecha, y debiendo ser suscritas y pagadas las demás acciones dentro de 10 días a contar de esta fecha, de la forma expresada en la escritura extractada. 2. Se modifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos, en términos señalados. Demás estipulaciones escritura extractada. Hay certificado Notarial. Santiago, 2 de enero de 2026.
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公司目的
La prestación de servicios para atención de la salud humana prestados por empresas, considerando especialmente consultas médicas externas, de enfermería y kinésica entre otros, a través de servicio de telemonitoreo y a domicilio; apoyo de diagnósticos, complementación terapéutica, así como el transporte asistencial de pacientes; servicios de laboratorio e imágenes. La prestación, asesoría, financiamiento y desarrollo y/o explotación, ya sea directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier forma o modalidad, de toda clase de servicios y/o negocios relacionados con sistemas informáticos y de computación para servicios médicos y de atención al paciente, tanto nacionales como internacionales; el desarrollo, integración y venta de tecnologías, especialmente médicas; el diseño y creación de software y la asesoría en la materias indicadas precedentemente; la instalación y operación de centros de atención y llamados; la prestación de servicios de diseño, instalación y control de módulos y sistemas de procesamiento electrónico de datos, incluyendo sus programas de funcionamiento y aplicación, sus derivados y accesorios; y la capacitación y entrenamiento referidos al diseño, desarrollo, programación, verificación, aplicación y uso de sistemas de procesamiento electrónico de datos y control de procesos.
摘要官方正文
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Apoquindo número 3001, piso dos, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2024, Repertorio Nº 30751, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad ACCUHEALTH CHILE SpA celebrada 05 Noviembre 2024, inscrita a fojas 16171 Nº 10710 Registro Comercio Santiago año 2009. Acuerdos: 1. Se aprueba ampliar del objeto social reemplazándolo por el siguiente: “El Objeto de la sociedad es: /a/ La prestación de servicios para atención de la salud humana prestados por empresas, considerando especialmente consultas médicas externas, de enfermería y kinésica entre otros, a través de servicio de telemonitoreo y a domicilio; apoyo de diagnósticos, complementación terapéutica, así como el transporte asistencial de pacientes; servicios de laboratorio e imágenes. /b/ la prestación, asesoría, financiamiento y desarrollo y/o explotación, ya sea directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier forma o modalidad, de toda clase de servicios y/o negocios relacionados con sistemas informáticos y de computación para servicios médicos y de atención al paciente, tanto nacionales como internacionales; /c/ El desarrollo, integración y venta de tecnologías, especialmente médicas; el diseño y creación de software y la asesoría en la materias indicadas precedentemente: /e/ La instalación y operación de centros de atención y llamados. /d/ La prestación de servicios de diseño, instalación y control de módulos y sistemas de procesamiento electrónico de datos, incluyendo sus programas de funcionamiento y aplicación, sus derivados y accesorios; y /f/ La capacitación y entrenamiento referidos al diseño, desarrollo, programación, verificación, aplicación y uso de sistemas de procesamiento electrónico de datos y control de procesos. 2. Se reemplaza el actual artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: Objeto Social: El Objeto de la sociedad es: /a/ La prestación de servicios para atención de la salud humana prestados por empresas, considerando especialmente consultas médicas externas, de enfermería y kinésica entre otros, a través de servicio de telemonitoreo y a domicilio; apoyo de diagnósticos, complementación terapéutica, así como el transporte asistencial de pacientes; servicios de laboratorio e imágenes. /b/ la prestación, asesoría, financiamiento y desarrollo y/o explotación, ya sea directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier forma o modalidad, de toda clase de servicios y/o negocios relacionados con sistemas informáticos y de computación para servicios médicos y de atención al paciente, tanto nacionales como internacionales; /c/ El desarrollo, integración y venta de tecnologías, especialmente médicas; el diseño y creación de software y la asesoría en la materias indicadas precedentemente: /d/ La instalación y operación de centros de atención y llamados. /e/ La prestación de servicios de diseño, instalación y control de módulos y sistemas de procesamiento electrónico de datos, incluyendo sus programas de funcionamiento y aplicación, sus derivados y accesorios; y /f/ La capacitación y entrenamiento referidos al diseño, desarrollo, programación, verificación, aplicación y uso de sistemas de procesamiento electrónico de datos y control de procesos.” Demás estipulaciones escritura extractada. Hay certificado Notarial. Santiago, 19 de noviembre de 2024.
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ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, de la comuna de Santiago, certifica: Con fecha 15 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ACCUHEALTH CHILE SpA”, en adelante la Sociedad, celebrada con fecha 24 de febrero de 2021, ante mí, sociedad inscrita a fojas 16.171 número 10.710 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009. Acuerdos: 1) Se eliminó la figura de Administrador y se revocaron los poderes conferidos a don Francisco Cifuentes Zuñiga 2) Se acordó que la sociedad sea administrada por un Directorio. Como consecuencia de lo anterior, se realizaron las siguientes modificaciones al texto de los estatutos sociales de ACCUHEALTH CHILE SpA: “TÍTULO TERCERO.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- Artículo Décimo.- La Sociedad será administrada por un Directorio formado por tres miembros, los cuales serán elegidos en Junta General de Accionistas. El Directorio se renovará en su totalidad cada tres años, pudiendo, los directores salientes, ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán ser accionistas o no. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.- Artículo Décimo Primero: Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si se retrasase o no se celebrase la Junta General de Accionistas llamada a efectuar la renovación. En este último caso el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una Junta de Accionistas para hacer los nombramientos correspondientes.- Artículo Décimo Segundo: En su primera sesión después de cada elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente.- Artículo Décimo Tercero: El Directorio determinará los días y horas en que deba reunirse en sesión ordinaria, las que se celebrarán como mínimo una vez al año. Habrá sesiones extraordinarias cada vez que las cite el Presidente por iniciativa propia o por la iniciativa de otro director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión. Sin embargo, si la reunión es solicitada por la mayoría absoluta de los directores, deberá necesariamente celebrarse la misma sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. No será necesario cumplir con estas formalidades en caso de contar con la seguridad de la asistencia de la totalidad de los Directores. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación si la carta fuera entregada personalmente al director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella. Artículo Décimo Cuarto: Las sesiones de Directorio se celebrarán con la concurrencia de, a lo menos, dos directores. Los acuerdos del Directorio de la Sociedad se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos la mayoría de los directores asistentes. El Presidente no tendrá voto dirimente. Artículo Décimo Quinto: Cuando algún director tuviera interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinado, las operaciones respectivas deberán ser informadas y conocidas y sólo podrán ser aprobadas por el Directorio si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean habituales en el mercado. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto o contrato, se estará a lo que dispone la Ley o el Reglamento.- Artículo Décimo Sexto: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afecta la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubiesen concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.- Artículo Décimo Séptimo: El Directorio representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que compete al gerente o de las facultades que el propio Directorio le otorgue. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.- Artículo Décimo Octavo: Las funciones de los directores podrá o no ser remuneradas, lo que será determinado por la Junta Ordinaria de Accionistas. Artículo Décimo Noveno.- Presidente y Gerente. Artículo Décimo Noveno: El Presidente lo será del Directorio, de las Juntas Generales de Accionistas y de la Sociedad y sus atribuciones serán las contempladas en la Ley, en el Reglamento y en estos Estatutos.- Artículo Vigésimo: El Directorio designará uno o más gerentes. El cargo de gerente será incompatible con el de Presidente de la sociedad. Sus atribuciones y deberes serán los que le fije el Directorio.-” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de marzo de 2021.-
公司信息
资本
总资本
$10.751.836.400
实缴资本
$10.675.184.786
待缴资本
$76.651.614
股份
13,343,980,983
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 2,668,796,197 股 | $76.651.614 |
摘要官方正文
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico: Con fecha 09 de noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ACCUHEALTH CHILE SpA”, en adelante la Sociedad, celebrada con fecha 23 de octubre de 2020 ante mí, inscrita a fojas 16.171 número 10.710 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2009. Acuerdos: Aumentar el capital, aumentándolo a la suma de $10.751.836.400.-, dividido en 13.343.980.983 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, se realizaron las siguientes modificaciones al texto de los estatutos sociales de ACCUHEALTH CHILE SpA: 1. Se reemplazó el texto actual Artículo Quinto de los estatutos sociales por lo siguiente “ARTICULO QUINTO: El capital social asciende a la cantidad de $10.751.836.400.-, dividido en 13.343.980.983 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. El capital podrá ser pagado en dinero efectivo o en bienes.” 2. Se reemplazó el artículo Primero Transitorio por el siguiente: "Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $10.751.836.400., dividido en 13.343.980.983 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal se suscribe y paga de la siguiente forma: 1)Con $10.675.184.786.- dividido en 10.675.184.786 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al capital pagado de la sociedad debidamente revalorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 18.046 al aprobarse el balance del ejercicio terminado al 31 de Diciembre de 2019. 2) Con la suma de $76.651.614.- que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha 23 de Octubre de 2020. En ese acto, se acordó que el aumento de capital se efectúe mediante la emisión de 2.668.796.197 acciones de pago que se suscriben y pagan de la siguiente forma: VICENTE SANTA CRUZ quien como empresario individual, suscribe 2.668.796.197 acciones que se pagarán con la suma de $76.651.614.- mediante el aporte de un bien raíz y derechos de agua que se efectuará dentro del plazo de 30 días contados desde esta fecha. La materialización del pago se entenderá perfeccionada una vez que la propiedad se encuentre inscrita a nombre de la sociedad lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de esta Junta.“ Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de diciembre de 2020.
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