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Inversiones Parque Los Cedros Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年2月6日

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公司信息

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por dos socios actuando separada e indistintamente

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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, ante mí: CLAUDIA ANETTE DEL RIO CASTILLO, domiciliada en calle Consistorial, número dos mil doscientos cuarenta y uno, casa treinta y siete interior, comuna de Peñalolén y OCTAVIO GENARO DEL RÍO COLLAO, domiciliado en Warren Smith número cuarenta y siete, departamento ciento setenta y nueve, comuna de Las Condes, quien comparece por sí y en representación de CRISTIÁN OCTAVIO DEL RÍO CASTILLO, domiciliado en calle Warren Smith, número ciento siete, departamento ciento cinco, comuna de Las Condes. Los comparecientes modificaron “INVERSIONES PARQUE LOS CEDROS LIMITADA”, inscrita a fojas 2970, número 1982 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Los actuales socios modificaron los estatutos en los siguientes términos: /Uno/ acuerdan sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales, referido a la administración, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Octavio Genaro del Río Collao y Claudia Anette del Río Castillo, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada.- /Dos/ Se sustituye el artículo Décimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “DÉCIMO: Muerte o Pérdida de existencia legal de los socios. La sociedad no terminará por quiebra, fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o la disolución y liquidación de los socios personas jurídicas, en su caso, continuando con él o los respectivos sucesores, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad dentro del plazo de noventa días. En caso de no hacerlo, tal designación la hará el árbitro que se designa en el Artículo Décimo Segundo. El procurador común no tendrá injerencia en la administración de la sociedad y el uso de la razón social. En caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento temporal o definitivo de uno cualesquiera de los administradores designados, esto es, don Octavio Genaro del Rio Collao o Claudia Anette del Rio Castillo, la administración de la sociedad, la ejercerá exclusivamente el otro administrador designado”. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2023.

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