Inmobiliaria E Inversiones Los Limonares Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70.5% | - |
Socio | - | 2% | - |
Nelson Andrés Nicolás Jaque Salinas Socio | - | 4% | - |
Gabriel Víctor Cancino Larrañaga Socio | - | 23.5% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2008年9月2日
Constitución original de Inmobiliaria e Inversiones Los Limonares Limitada.
- 其他行为· 2012年6月7日
Modificación de la sociedad mediante escritura pública.
- 其他行为· 2014年9月2日
Nueva modificación de la sociedad mediante escritura pública.
- 权益转让· 2018年5月30日
Karem Fabiola Cancino Herrera cede el 25% de sus derechos sociales a Gabriel Víctor Cancino Larrañaga.
Karem Fabiola Cancino Herrera · Gabriel Víctor Cancino Larrañaga
摘要官方正文
Paola Deborah Stack Lara, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valparaíso, CERTIFICA: por escritura pública suscrita ante mí, hoy 30 de mayo de 2018, bajo Repertorio Nº357/2018, los señores: KAREM FABIOLA CANCINO HERRERA, domiciliada en calle Bellavista 207, Viña del Mar; KARL JOHANN PIRTZL SALDIVAR, domiciliado en calle Libertad 919, oficina 81, Viña del Mar; NELSON ANDRÉS NICOLÁS JAQUE SALINAS, domiciliado en calle Bellavista 205, Viña del Mar, y GABRIEL VICTOR CANCINO LARRAÑAGA, domiciliado en Los Pellines 200, Concón, modificaron sociedad cuya razón social es “Inmobiliaria e Inversiones Los Limonares Limitada”, constituida por escritura pública de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, suscrita ante el notario público de Viña del Mar don Juan José Veloso Mora, anotada en el repertorio respectivo con el número dos mil doscientos cuarenta y nueve, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro, de fecha quince de septiembre de dos mil ocho y fue inscrito a fojas mil ciento nueve vuelta número mil doscientos treinta y cuatro en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año dos mil ocho, modificada por escritura pública de modificación de sociedad otorgada con fecha siete de junio del año dos mil doce, ante Notario Público de Viña del Mar don Juan José Veloso Mora, repertorio respectivo número mil quinientos ochenta y nueve, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número cuarenta mil doscientos ochenta y ocho con fecha quince de Junio del año dos mil doce y se inscribió en el registro de comercio de Viña del Mar a fojas mil ciento ochenta y dos vuelta número mil doscientos ochenta del año dos mil doce y nuevamente modificada por escritura pública de modificación de sociedad otorgada con fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, ante Notario Público de Viña del Mar don Juan José Veloso Mora, repertorio respectivo número dos mil ochocientos noventa y cuatro, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número cuarenta mil novecientos sesenta y seis con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce y se inscribió en el registro de comercio de Viña del Mar a fojas mil quinientos noventa y uno número mil seiscientos diez del año dos mil catorce. Modificaciones consisten: 1) Karem Fabiola Cancino Herrera, vende, cede y transfiere el 25% o la cuarta parte de la totalidad de sus derechos en la sociedad a don Gabriel Víctor Cancino Larrañaga. 2) Los socios actuales introducen modificaciones: A) Se modifica la cláusula primero relativa a los socios, cuyo texto definitivo quedará como sigue ”PRIMERO: Se constituye por don Karl Johann Pirtzl Saldivar, doña Karem Fabiola Cancino Herrera, don Nelson Andrés Nicolás Jaque Salinas y don Gabriel Víctor Cancino Larrañaga, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, modificada por la ley seis mil ciento cincuenta y seis, que se regirá además por las normas pertinentes de los Códigos de Comercio y Civil y por lo establecido en el presente pacto social o estatutos sociales”.- B) Se modifica el texto de la cláusula cuarto del estatuto original en lo relativo a administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña Karem Fabiola Cancino Herrera, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar toda clase de actos, gestiones y contratos relacionados con el giro de la sociedad, como por ejemplo todos los actos, contratos y gestiones enumerados en la cláusula cuarto del estatuto original y sin que esa enunciación se entienda en caso alguno como taxativa.- Ahora bien, con todo, la única limitación que se establece a la administradora, es para enajenar de cualquier forma bienes raíces y para constituir a la sociedad en avalista, codeudora solidaria o para garantizar de cualquier forma, personal o real, obligaciones de la sociedad o de terceros, pues en tales casos, deberá actuar además conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Nelson Andrés Nicolás Jaque Salinas o don Karl Johann Pirtzl Saldivar.- En consecuencia, la cláusula cuarto de los estatutos sociales originales se modifica en la parte anterior a la enunciación de los ejemplos enumerados del uno al cuarenta y dos, quedando esta como sigue: “CUARTO: Administración y uso de razón social: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia doña Karem Fabiola Cancino Herrera, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar toda clase de actos, gestiones y contratos relacionados con el giro de la sociedad, con la sola limitación que para enajenar de cualquier forma bienes raíces y para constituir a la sociedad en avalista, codeudora solidaria o para garantizar de cualquier forma, personal o real, obligaciones de la sociedad o de terceros, deberá actuar además conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Karl Johann Pirtzl Saldivar o don Nelson Andrés Nicolás Jaque Salinas.- En consecuencia, la administradora podrá, con las limitaciones pactadas, ejecutar toda clase de actos y contratos, gestiones o actividades relacionadas con el giro social, como por ejemplo, y sin que esta enunciación se entienda en caso alguno como taxativa, los siguientes”.- C) Se modifica el texto de la cláusula quinto del estatuto original exclusivamente en lo relativo a los porcentajes que cada socio tiene en los derechos sociales, sin perjuicio de la revalorización actual del capital, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la constitución de la sociedad, y la presente modificación de la compañía, en términos tales que, la cláusula quinto, solo en lo que dice relación con los porcentajes de participación de cada uno de los socios, quedara como sigue: “QUINTO. UNO) La socia doña Karem Fabiola Cancino Herrera, es titular de un setenta coma cinco por ciento del total de los derechos sociales; DOS) El socio don Karl Johann Pirtzl Saldivar, es titular de un dos por ciento del total de los derechos sociales; TRES) El socio don Nelson Andrés Nicolás Jaque Salinas es titular de un cuatro por ciento del total de los derechos sociales; y CUATRO) el socio don Gabriel Víctor Cancino Larrañaga, es titular de un veintitrés coma cinco por ciento del total de los derechos sociales”.- D) Se complementa la cláusula séptimo de los estatutos, agregando al final, con posterioridad al punto final, lo siguiente. “En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios, que no sea el socio administrador, la administración, representación legal y uso de la razón social, esta se mantendrá en poder de la administradora doña Karem Fabiola Cancino Herrera, y en ningún caso corresponderá a los herederos del socio fallecido. Ahora, en caso que el socio que fallezca sea la administradora, la administración quedará, ipso facto y de pleno derecho, en manos de los herederos de esta, quienes deberán actuar conjuntamente”. 3) Se redacta pacto social con nuevas modificaciones señaladas en escritura extractada. En lo no modificado siguen vigentes demás cláusulas escritura social original y modificaciones todas referidas. Valparaíso, 30 de mayo de 2018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS LIMONARES LIMITADA
CVE 1408172
