股份公司76.024.864-9

Luna Truck Servicios SpA

MODIFICACIÓN — 2018年5月10日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
管理方式: Administrador

管理人(1)

FRANCISCO JAVIER VARGAS LAZO

16.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

Ante mí, JORGE ANDRES OSSA CUEVAS, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en la Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°7.710, Providencia, por escritura pública de fecha 09/04/2018, e inscrita en mi repertorio N° 10496/2018, comparece don LUIS ALBERTO VARGAS PAVEZ, quien debidamente facultada redujo a escritura pública el “ACTA DE SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “LUNA TRUCK SERVICIOS SpA ” El objeto de la junta fue MODIFICAR la administración de la sociedad y se designa como nuevo ADMINISTRADOR a don FRANCISCO JAVIER VARGAS LAZO cédula identidad número 16.751.993-8, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma a la razón social, podrá representarla y obligarla válidamente en todos los ámbitos, con las más amplias facultades que en derecho corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada.

变更Diario Oficial · 2018-05-03查看 PDF(CVE 1392560)

公司信息

SpA
管理方式: Administrador

股东(1)

姓名持股比例

LUIS ALBERTO VARGAS PAVEZ

Accionista

100%

管理人(1)

FRANCISCO JAVIER VARGAS LAZO

16.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

Ante mí, JORGE ANDRES OSSA CUEVAS, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en la Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°7.710, Providencia, mí por escritura pública de fecha 09/04/2018, e inscrita en mi repertorio N° 10496/2018, comparece don LUIS ALBERTO VARGAS PAVEZ, quien debidamente facultada redujo a escritura pública el “ACTA DE SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “LUNA TRUCK SERVICIOS SpA” El objeto de la junta fue se procede a REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO, los poderes conferidos a don Luis Alberto Vargas Pavés, y que fuesen inscritos a fojas 61817, número 33.464o correspondiente al año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscripción que también se acordó cancelar y dejar sin efecto. De acuerdo a lo anterior, y a contar de la presente fecha, se designa como nuevo ADMINISTRADOR a don FRANCISCO JAVIER VARGAS LAZO. PODERES ESPECIALES Y NUEVO ADMINISTRADOR. Conforme lo antes expuestos, don LUIS ALBERTO VARGAS PAVEZ en su calidad de único accionista de la sociedad Luna Truck Servicios SpA, establece que la administración y uso de la razón social de la sociedad Luna Truck Servicios SpA, corresponderá exclusivamente a don FRANCISCO JAVIER VARGAS LAZO cédula nacional de identidad número 16.751.993-8, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma a la razón social, podrá representarla y obligarla válidamente en todos los ámbitos, con las más amplias facultades que en derecho corresponda, y podrá celebrar válidamente los siguientes actos, contratos y operaciones, siendo la siguiente enumeración meramente ejemplar: Uno. Celebrar contratos de promesa; Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración o cesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato, dar y tomar bienes en usufructo o administra los derechos de usufructo que la sociedad posea; Cinco. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis. Dar y tomar bienes en mutuo; Siete. Dar y recibir por y para la sociedad bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean de prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, prenda de cosa mueble vendida a plazo, prenda sin desplazamiento u otras especialidades y cancelarlas; Nueve. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y transacción; Diez. Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc., o para constituir a la sociedad en tales calidades; Once. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro, etc. Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios, cartolas y cualquier otro tipo de documentos emitidos por el banco; Trece. Celebrar contratos para constituir e ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar comunidades, asociaciones, cuentas de participación, sociedades de hecho, etc., representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, modificarlas pedir su disolución anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una y otra, y en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, accionista, comunera, liquidadora, etcétera.- Catorce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales, técnicos y poner término a los mismos; Quince. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no y en los que se celebre y en los ya otorgados, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, individualizaciones, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad, indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas en favor o en contra de la Sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar; dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad. Dieciséis. Representar a la sociedad ante sociedades financieras, bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados, públicos, mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas bancarias de crédito y/o depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas y cerrar unas y otras, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sean como créditos simples, documentarios, cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar, dineros o valores en moneda nacional, o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boleta de garantía, vales vista, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales u otras autoridades en relación con la realización de operaciones de cambios internacionales, de inversión extranjera, de importación y exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrá presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales, tomar boletas o endosar pólizas de garantía, en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación de la sociedad, la declaración jurada de importación y, en general, ejercitar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Dieciocho. Girar, suscribir y aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, cheques, letras o pagarés, ya sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve. Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veinte. Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan contenidas en el ámbito de esta facultad las de depósito de ahorro en asociaciones de ahorro y préstamo, en pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorro y Préstamos, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, en Pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista, a plazo condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. También podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte y en general, en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte tales inversiones; Veintiuno.- Contratar mutuos o préstamos; celebrar contratos de factoring, contratar cuentas de ahorro y girar en ellas, invertir en mercado de capitales, contratar acreditivos, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; Veintidós. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintitrés. Contratar préstamos en cualquier forma con cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, con instituciones de crédito y/o fomento. Veinticuatro. Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc.; Veinticinco. Firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiséis. Gravar con derecho de usufructo, uso y habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintisiete. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipal, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de organización autónoma, organismos de cualquier naturaleza, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Por ejemplo, se entiende dentro de esta facultad la de representar a la sociedad frente a la Tesorería General de la República y ante el Servicio de Impuestos Internos en todos los trámites, actuaciones, presentaciones o declaraciones que efectúe la sociedad, como iniciación de actividades, solicitud de rol único tributario, informar cambios o actualización de la información, término de giro, rectificaciones de declaraciones de impuestos, etc. Veintiocho. Entregar y recibir a y/o de las oficinas aduanas y empresas estatales o particulares, de transporte marítimo, terrestre o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales certificadas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Treinta. Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar toda clase de tramitaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y uno. Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder cuantas veces lo estime conveniente, e incluso autocontratar; Treinta y dos. Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad; Treinta y tres. Representar judicialmente a la sociedad con las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas, como por ejemplo, se le conceden las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, de aceptar la demanda contraria, de absolver posiciones, de renunciar a los recursos o a los términos legales, de transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y cuatro. Solicitar concesiones que tengan derecho de pago. Treinta y cinco.- Tomar boletas bancarias o endosadas en garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; Treinta y seis.- Celebrar todo tipo de contratos de leasing y/o arrendamiento; Treinta y siete.- Autocontratar todo tipo de actos y contratos; Treinta y ocho.- Todas las facultades relacionadas con la contratación que puede efectuar el administrador, de cualquier índole, se aplicarán tanto en las convenciones que se celebren en Chile como en cualquier otro país, bastando con la sola exhibición de la presente escritura para acreditar dicha atribuciónSerá facultad de la junta de accionistas modificar la modalidad de adminsitración, reemplazando la de un Administrador por un Directorio. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 09 de Abril de 2018.

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