有限责任公司76.021.547-3

Inversiones Cucamonga Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年3月30日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-03-30查看 PDF(CVE 2107343)

公司信息

Ltda
管理方式: Administración por IVAN PEDRO MAREY BRAVO, quien anteponiendo su sola firma obliga a la sociedad

股东(2)

姓名持股比例

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

Socio

9.xxx.xxx-5

99%

DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO

Socio

21.xxx.xxx-9

1%

管理人(1)

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

9.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2008年5月16日

    Se publicó el extracto de constitución de INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA.

  2. 其他行为· 2017年1月18日

    Se publicó una modificación anterior de la sociedad.

  3. 权益转让· 2022年3月23日

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA cede el 99% de sus derechos a IVAN PEDRO MAREY BRAVO; MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA cede el 1% de sus derechos a DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO.

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA · MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA · IVAN PEDRO MAREY BRAVO · DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO

  4. 管理人变更· 2022年3月23日

    La administración pasa a ser ejercida por IVAN PEDRO MAREY BRAVO.

    IVAN PEDRO MAREY BRAVO

变更Diario Oficial · 2022-03-26查看 PDF(CVE 2104356)

公司信息

Ltda
管理方式: Administrador único

股东(2)

姓名持股比例

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

Socio

9.xxx.xxx-5

99%

DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO

Socio

21.xxx.xxx-9

1%

管理人(1)

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

9.xxx.xxx-5Administrador

法定代理(3)

JOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA

15.xxx.xxx-0代表 MAKERENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA16.xxx.xxx-2

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2017年1月18日

    Se relata una modificación anterior publicada el 18 de enero de 2017.

  2. 设立· 2008年5月16日

    Se relata el extracto de constitución original publicado el 16 de mayo de 2008.

变更Diario Oficial · 2022-03-02查看 PDF(CVE 2094261)

公司信息

Ltda
管理方式: Administración exclusiva por Iván Pedro Marey Bravo

股东(2)

姓名持股比例

Iván Pedro Marey Bravo

Socio

9.xxx.xxx-5

99%

Diana Alejandra Marey Sandoval

Socio

21.xxx.xxx-9

1%

管理人(1)

Iván Pedro Marey Bravo

9.xxx.xxx-5Administrador

法定代理(2)

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2022年1月7日

    Se celebró escritura de venta de derechos sociales y modificación de sociedad respecto de Inversiones Cucamonga Ltda.

    IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA · MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA · Iván Pedro Marey Bravo · Diana Alejandra Marey Sandoval

  2. 管理人变更· 2022年2月24日

    Se aclaró que la administración de la sociedad será ejercida exclusivamente por Iván Pedro Marey Bravo.

    Iván Pedro Marey Bravo

摘要官方正文

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Que por escritura Pública de fecha veinticuatro de Febrero del año 2022 ante mí, don JOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, abogado, soltero, cédula de identidad quince millones novecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y uno guion cero, con domicilio en calle Baquedano número doscientos treinta y nueve oficina setecientos catorce, Antofagasta, actuando en nombre y representación de Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I. 8.052.006-9, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, y de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2, domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana; y don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diez guion cinco, chileno, viudo, factor de comercio, domiciliado Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana, por si y en representación de doña DIANA ALEJANDRA MAREY SANDOVAL, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número veintiún millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete guion nueve, mayor de edad, soltera, estudiante domiciliado en Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana; vienen en expresar Que por escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este oficio notarial, los comparecientes, celebraron escritura pública de venta de derechos sociales y modificación de sociedad, en cuya virtud los vendedores transfirieron a don Iván Pedro Marey Bravo y a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, los derechos sociales de que fueren titulares en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “Inversiones Cucamonga Ltda”, inscrita en el Conservador de Comercio de Temuco a fojas cuatrocientos ochenta y uno vuelta, bajo el número cuatrocientos sesenta y tres del año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Y asi mismo vienen en : A) Complementar la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este Oficio Notarial, agregando al final de la cláusula décima de dicho instrumento público, la siguiente facultad: “Se faculta expresamente a la parte vendedora para suscribir las escrituras que sean necesarias, tendientes a rectificar, aclarar, corregir y enmendar el presente instrumento.”; B) aclarar y corregir la cláusula quinta del instrumento público indicado, en lo relativo al ejercicio de la Administración de la Sociedad, en los siguientes términos: “La administración de la Sociedad será ejercida exclusivamente por don Iván Pedro Marey Bravo, de modo que anteponiendo su firma, podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos, y contratos”; C) se corrige y modifica la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este Oficio Notarial, lo indicado en el extracto de dicha escritura publicado en el Diario Oficial bajo la Edición número cuarenta y tres ciento cincuenta y tres de fecha quince de enero del año dos mil veintidós de la escritura pública de modificación de sociedad ya individualizada en la cláusula primera, y en el extracto publicado en el Diario Oficial bajo la Edición número cuarenta y tres mil ciento sesenta y cuatro de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós de la escritura pública complementaria de fecha veintiséis de enero del dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número trescientos treinta guion dos mil veintidós, otorgada ante este mismo Oficio Notarial, en lo referente a la cláusula tercera de venta, y consecuente precio de la cesión, en los siguientes términos: “El valor total de la venta es de ciento treinta y un millones de pesos y se cancela de la siguiente forma: Los derechos sociales de MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, que corresponden al Uno por ciento de los derechos sociales los adquiere doña DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO, quien en este acto paga un millón de pesos, en efectivo. El noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad correspondientes a don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, se venden, ceden y transfiere de la siguiente forma a don Iván Pedro Marey Bravo, quien paga en este acto y en efectivo sesenta y nueve millones de pesos, quedando un remanente o saldo de sesenta y un millones de pesos que se pagan con quince cheques del Banco Estado, de la serie AL, números desde el seis dos siete cinco cinco cuatro tres al seis dos siete cinco cinco cinco cinco, y del seis dos siete cinco cinco cinco ocho al seis dos siete cinco cinco cinco nueve, con vencimiento desde el cinco de junio del año dos mil veintidós hasta el cinco de agosto del dos mil veintitrés, quedando todos los cheques en poder del vendedor, para su cobro.”; D) Agregar una cláusula al final de la referida escritura, que corresponderá a la cláusula “décimo segunda”, en los siguientes términos: “DECIMO SEGUNDO. Que, la transferencia de derechos sociales realizada precedentemente, se efectúa considerando que la sociedad en comento, no posee deuda alguna con instituciones sean éstas públicas o privadas, en términos tales que, la responsabilidad en la Administración de la Sociedad respecto de los socios don Iván Pedro Marey Bravo, y doña Diana Alejandra Marey Sandoval, solo se produce respecto de las obligaciones que contraiga la Sociedad a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento modificatorio del pacto social, obligándose los vendedores al pago de todas las deudas que tenga la sociedad a la fecha de la suscripción del contrato social.” 24 de Febrero 2022.

变更Diario Oficial · 2022-01-28查看 PDF(CVE 2079683)

公司信息

Ltda
管理方式: Administración por un socio administrador con firma individual

股东(2)

姓名持股比例

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

Socio

9.xxx.xxx-5

99%

Diana Alejandra Marey Sandoval

Socio

21.xxx.xxx-9

1%

管理人(1)

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

9.xxx.xxx-5Administrador

法定代理(2)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2008年5月16日

    Se publica la constitución original de INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA.

  2. 其他行为· 2017年1月18日

    Se publica una modificación previa de la sociedad.

  3. 权益转让· 2022年1月7日

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA cede el 99% de sus derechos a IVAN PEDRO MAREY BRAVO y MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA cede el 1% a Diana Alejandra Marey Sandoval.

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA · MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA · IVAN PEDRO MAREY BRAVO · Diana Alejandra Marey Sandoval

  4. 管理人变更· 2022年1月26日

    Se designa a IVAN PEDRO MAREY BRAVO como administrador con firma individual.

    IVAN PEDRO MAREY BRAVO

摘要官方正文

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Que por escrituras Públicas de fecha 07 de enero del año 2022 ante mí, Don JOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, abogado, soltero, cedula de identidad quince millones novecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y uno guion cero, con domicilio en calle Baquedano número doscientos treinta y nueve oficina setecientos catorce en nombre y representación Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I. 8.052.006-9, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, y de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2, domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana; don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diez guion cinco, chileno, viudo, factor de comercio, domiciliado Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana, por si y en representación de doña Diana Alejandra Marey Sandoval, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número veintiún millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete guion nueve, mayor de edad, soltera, estudiante domiciliado en Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana, vienen en modificar Sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Mayo del 2008, y que se encuentra inscrito a fojas 481 vta., bajo el número 463, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Temuco, correspondiente al año 2008. Y modificada a fojas 170, bajo la n° 127, del 24 de enero del año 2017 y publicada en el Diario Oficial, el 18 de enero del año 2017. Rut 76021547-3; comparecen don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, vende, cede y transfiere el 99% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, ya individualizado, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones, en la suma de 73.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Y el remanente de 81 millones en 20 cheques con vencimiento desde el 5 de enero del año 2022 hasta el 5 de agosto del año 2023, quedando en poder del vendedor para su cobro B) y, doña MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, ya individualizada, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones en la suma de 1.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Quedan como únicos y actuales socios: A) En consecuencia a contar de esta fecha y en adelante los únicos socios de esta sociedad y Representante Legales son: IVAN PEDRO MAREY BRAVO, dueño del 99% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA y don Diana Alejandra Marey Sandoval, dueña del 1% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA. Que por escritura de fecha 26 de enero del año 2022 ante mi, Don JOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, abogado, soltero, cedula de identidad quince millones novecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y uno guion cero, con domicilio en calle Baquedano número doscientos treinta y nueve oficina setecientos catorce en nombre y representación de los comparecientes. Señalo que La administración de esta sociedad será ejercida IVAN PEDRO MAREY BRAVO, de modo que anteponiendo su sola firma, la razón social podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos.En todo lo no modificado queda plenamente vigente acto constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad limitada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 26 de Enero 2022.

变更Diario Oficial · 2022-01-15查看 PDF(CVE 2072530)

公司信息

Ltda
管理方式: Administración ejercida por IVAN PEDRO MAREY BRAVO, actuando con su sola firma

股东(2)

姓名持股比例

IVAN PEDRO MAREY BRAVO

Socio

99%

Diana Alejandra Marey Sandoval

Socio

1%

管理人(1)

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2022年1月7日

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA cede el 99% de los derechos sociales a IVAN PEDRO MAREY BRAVO

    IVAN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA · IVAN PEDRO MAREY BRAVO

  2. 权益转让· 2022年1月7日

    MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA cede el 1% de los derechos sociales a Diana Alejandra Marey Sandoval

    MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA · Diana Alejandra Marey Sandoval

摘要官方正文

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I 8.052.006-9, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, quien comparece por sí y en nombre y representación de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2, domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana; vienen en modificar Sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Mayo del 2008, y que se encuentra inscrito a fojas 481 vta., bajo el número 463, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Temuco, correspondiente al año 2008. Y modificada a fojas 170, bajo la n° 127, del 24 de enero del año 2017 y publicada en el Diario Oficial, el 18 de enero del año 2017. Rut 76021547-3; comparecen don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, vende, cede y transfiere el 99% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, ya individualizado, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones, en la suma de 73.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Y el remanente de 81 millones en 20 cheques con vencimiento desde el 5 de enero del año 2022 hasta el 5 de agosto del año 2023, quedando en poder del vendedor para su cobro B) y, doña MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, ya individualizada, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones en la suma de 1.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Quedan como únicos y actuales socios: A) En consecuencia a contar de esta fecha y en adelante los únicos socios de esta sociedad y Representante Legales son: IVAN PEDRO MAREY BRAVO, dueño del 99% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA y don Diana Alejandra Marey Sandoval, dueña del 1% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA.. Por este instrumento se modifica la cláusula cuarta del pacto social original, referente a la administración de la sociedad, que dice que la administración de la sociedad será ejercida en adelante conjuntamente por ambos socios. quedando de la siguiente forma: La administración de esta sociedad será ejercida IVAN PEDRO MAREY BRAVO, de modo que anteponiendo su sola firma, la razón social podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes: Uno) Solicitar o Tomar créditos, firmar pagares Comprar, vender, permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, autocontratar, contratar, comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las hipotecas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía; pero, sin embargo, no se podrán otorgar hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de terceros; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y cancelarlas; pero no se podrán dar bienes en prenda para caucionar obligaciones de personas ajenas a la sociedad; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. No obstante no se podrán afianzar obligaciones extrañas a la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis: Dieciséis) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositario, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad: fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término a solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con garantía en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades o personas naturales en relación con las operaciones, actos o negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración y registros de importación sea taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar, ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior; Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar caja de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Sin embargo, no podrán realizar tales cesiones a título gratuito; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otras forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. No obstante, no estarán facultados para remitir obligaciones de terceros para con la sociedad; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro o cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de aclaraciones que estimare necesario o convenientes; Treinta) Constituir servidumbre activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos) Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir a las Oficinas de Correos cartas normales o certificadas, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandato especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduanas, o en desistirse de ellas; Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduana, Direcciones Regionales e Inspecciones Locales del Trabajo, etc.; Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entabla las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargos y señalar depositarios y bienes al efecto; alegar o interrumpir descripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndico, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarlas sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pérdida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuen

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