有限责任公司76.020.617-2

Sociedad Médica E Inversiones Hernández Y Ramírez Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年6月6日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

股东(2)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2008年4月2日

    Constitución de la sociedad.

    ESTEBAN GABRIEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ · XIMENA DEL CARMEN RAMÍREZ LESEIGNEUR

  2. 其他行为· 2015年9月11日

    Modificación previa del pacto social mediante escritura pública.

    ESTEBAN GABRIEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ · XIMENA DEL CARMEN RAMÍREZ LESEIGNEUR

摘要官方正文

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de Mayo de 2025, ante mi, don ESTEBAN GABRIEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ, domiciliado en Padre Damián de Veuster 2.517, departamento 44, Edificio Alerce, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y doña XIMENA DEL CARMEN RAMÍREZ LESEIGNEUR, domiciliada en calle General Blanche 11.780, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “SOCIEDAD MÉDICA E INVERSIONES HERNÁNDEZ Y RAMÍREZ LIMITADA”, RUT 76.020.617-2, constituida escritura pública 02 Abril 2008, Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, e inscrita a fojas 16.428, N°11.151 Registro de Comercio de Santiago año 2008; modificada escritura pública 11 Septiembre 2015, Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 69.955 número 40.813 Registro Comercio de Santiago año 2015.- Socios acuerdan MODIFICAR LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, actualmente vigente, estipulando expresamente que la “SOCIEDAD MÉDICA E INVERSIONES HERNÁNDEZ Y RAMÍREZ LIMITADA”, no se disolverá por el fallecimiento de cualquiera de los socios.- En consecuencia, en caso de fallecer un socio, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, debiendo designar, en caso que sean más de uno, un mandatario común para tal efecto. Asimismo, la modificación, transformación, división, fusión, disolución, liquidación o declaración en quiebra de un socio persona jurídica, si fuere el caso, no producirá la disolución de la sociedad, debiendo la sociedad continuar en las mismas condiciones pactadas, con la o las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de sucesores, continuadoras legales o representantes legales del socio persona jurídica que desaparezca.- Si, en uno u otro caso, fueren más de uno los herederos, sucesores, continuadores o representantes legales del socio persona natural fallecido o de la persona jurídica que se modifica, transforma, divide, fusiona, disuelve, liquida o cae en quiebra, deberán éstos actuar representados por un mandatario común, el cual deberá ser designado por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, o por quien señale la ley.- En caso de fallecer un socio persona natural, la administración de la sociedad recaerá únicamente en él o los socios que a la fecha de la muerte tenían el carácter de tales, sean éstos personas naturales o jurídicas, quedando expresamente excluidos de la administración de la sociedad los herederos del socio persona natural fallecido, o el procurador o mandatario que éstos designen. En todo lo no modificado, continúa vigente pacto social constitutivo 02 abril 2008, Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, salvo aquellas modificaciones realizadas mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz con fecha 11 Septiembre 2015. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 Junio 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

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