Constructora Menural Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Construcción de todo tipo de edificios destinados a la habitación, locales escolares, de salud, comerciales, edificaciones deportivas, edificios destinados a la industria, agricultura, minería y obras civiles de toda naturaleza o clase, incluyendo bases estabilizadas, pavimentación de calzadas, aceras, soleras, estacionamientos, puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención y otros similares; y en general todo otro negocio o actividad relacionada con los giros descritos.
资本
总资本
$375.000.000
实缴资本
$375.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $187.500.000 |
Socio | - | 50% | $187.500.000 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 2008年3月28日
Constitución original de Constructora Menural Limitada.
- 其他行为· 2010年5月28日
Primera modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2013年7月12日
Segunda modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2016年3月21日
Tercera modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2017年6月21日
Cuarta modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2018年11月12日
Quinta modificación de la sociedad.
- 其他行为· 2020年6月19日
Sexta modificación de la sociedad.
- 股东退出· 2024年3月1日
Ceferino Saez Hermosilla vende y se retira de la sociedad, cediendo sus derechos sociales a Diego Ignacio Sáez Vega y Rodrigo Alejandro Sáez Sáez.
Ceferino Saez Hermosilla · Diego Ignacio Sáez Vega · Rodrigo Alejandro Sáez Sáez
摘要官方正文
ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí, fecha primero marzo año 2024, Repertorio Nº 227 / 2024, CEFERINO SAEZ HERMOSILLA, domiciliado en Ruta P guión veintidós, Kilómetro tres punto dos, Fundo Santa Aurora, Curaquilla, comuna de Arauco, DIEGO IGNACIO SAEZ VEGA, domiciliado en calle Chacabuco número mil doscientos treinta y dos, departamento mil ciento uno A, Concepción y RODRIGO ALEJANDRO SÁEZ SÁEZ, domiciliado en calle Villa Araucaria, calle cinco, casa doscientos cincuenta y seis, Arauco, modificaron sociedad CONSTRUCTORA MENURAL LIMITADA constituida por escritura pública otorgada en Concepción ante el Notario Público don Juan Espinosa Bancalari con fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas dieciocho número veinte del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Arauco, año dos mil ocho; la que fue objeto de las siguientes modificaciones: Uno) Por escritura pública fecha veintiocho mayo del año dos mil diez, otorgada en la Notaría de Arauco de Anfión Podlech Romero, e inscrita a fojas dieciocho número veintidós del Registro de Comercio de Arauco del año diez; Dos) Por escritura pública fecha doce de julio del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Arauco de don Anfión Podlech Romero, e inscrita a fojas noventa y cinco vuelta número setenta y seis del Registro de Comercio de Arauco del año trece; Tres) Por escritura pública fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Concepción ante don Mario Patricio Aburto Contardo, e inscrita a fojas diecinueve número dieciséis del Registro de Comercio de Arauco del año dieciséis; Cuatro) Por escritura pública fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Arauco ante Anfión Podlech Romero, e inscrita a fojas cuarenta y dos vuelta número veintinueve del Registro de Comercio de Arauco del año diecisiete; Cinco) Por escritura pública fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Concepción ante don Mario Patricio Aburto Contardo, e inscrita a fojas cuarenta y uno vuelta número treinta y cinco del Registro de Comercio de Arauco del año dieciocho; y Seis) Por escritura pública fecha diecinueve de junio del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Concepción ante don Mario Patricio Aburto Contardo, e inscrita a fojas veintiocho número veintidós del Registro de Comercio de Arauco del año dos mil veinte.- El Rol Único Tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres guión dos.- SE MODIFICA SOCIEDAD EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Se retira de la sociedad CEFERINO SAEZ HERMOSILLA, para lo cual vendió sus derechos sociales, equivalentes a un setenta por ciento del capital social de la siguiente forma: A) a DIEGO IGNACIO SAEZ VEGA, quien compró para sí el treinta y cinco por ciento de su participación social, en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que se pagan con treinta millones de pesos en acto, al contado y el saldo de ciento veinte millones de pesos, se pagaran en cuatro cuotas anuales, de treinta millones de pesos cada una, pagaderas el día treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, treinta y uno de marzo de dos mil veintisiete, y treinta y uno de marzo de dos mil veintiocho; y B) a RODRIGO ALEJANDRO SÁEZ SÁEZ quien compró para sí el treinta y cinco por ciento de su participación social, en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que se pagan con treinta millones de pesos en acto, al contado y el saldo de ciento veinte millones de pesos, se pagaran en cuatro cuotas anuales, de treinta millones de pesos cada una, pagaderas el día treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, treinta y uno de marzo de dos mil veintisiete, y treinta y uno de marzo de dos mil veintiocho. En la forma relacionada quedan como únicos socios de la sociedad DIEGO IGNACIO SÁEZ VEGA, con un cincuenta por ciento del capital social, expresado en la cantidad de ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos; y RODRIGO ALEJANDRO SÁEZ SÁEZ con un cincuenta por ciento del capital social expresado en la cantidad de ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos.- Se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a las utilidades y perdidas, la que queda redactada por la siguiente manera: “Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: a) para DIEGO IGNACIO SÁEZ VEGA un cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas, y b) para RODRIGO ALEJANDRO SÁEZ SÁEZ un cincuenta por ciento de las utilidades y pérdidas.”.- Asimismo los socios acuerdaron en modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social, de la siguiente forma: a) Reemplazando la oración “a todos los socios en forma conjunta” que aparece en la primera parte de dicha cláusula por la expresión “a don Diego Ignacio Sáez Vega y a don Rodrigo Alejandro Sáez Sáez conjuntamente”; y b) agregando al final del punto seguido con que termina dicha cláusula, la siguiente oración: “Con todo, bastará con la concurrencia de cualquiera de los socios, para realizar todos los trámites diligencia y actuaciones que sean necesarios para participar, concurrir o representar a la sociedad en licitaciones públicas y privadas, abiertas o cerradas, especialmente en los llamados que realicen organismos del Estado, tales como Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o Municipalidades, sin limitación de ninguna especie.- En virtud de las modificaciones al estatuto social, por las modificaciones singularizadas don DIEGO IGNACIO SAEZ VEGA, y don RODRIGO ALEJANDRO SAEZ SAEZ, únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA MENURAL LIMITADA REPACTARON el estatuto social, el que para todos los efectos legales y contractuales queda, en un texto refundido, coordinado y sistematizado, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: Los comparecientes DIEGO IGNACIO SAEZ VEGA y RODRIGO ALEJANDRO SAEZ SAEZ, constituyen una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Objeto: El objeto de la sociedad será la construcción de todos tipo de edificios destinados a la habitación, locales escolares, de salud, comerciales, edificaciones deportivas, edificios destinados a la industria, agricultura, minería, etcétera, y obras civiles de toda naturaleza o clase incluyendo las necesarias para el tránsito de peatones y vehículos en general, tales como la ejecución de bases estabilizadas y pavimentación de calzadas, aceras soleras, estacionamientos y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, tales como puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención, y otros similares, y en general todo otro negocio o actividad relacionada en la actualidad o en lo futuro con los giros descritos; sin perjuicio de la facultad de los socios de ampliarlo o modificarlo cuando lo estimen pertinente.- Razón Social: La razón social será “CONSTRUCTORA MENURAL LIMITADA”, pudiendo abreviar Limitada por Ltda. Domicilio: Ciudad Arauco .- Administración: El uso de la razón social y administración de la sociedad, corresponderá a Diego Ignacio Sáez Vega y a Rodrigo Alejandro Sáez Sáez conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de disposición y administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales.- Con todo, bastará con la concurrencia de cualquiera de los socios para realizar todos los trámites, diligencias y actuaciones que se consignan en escritura se extracta.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de trescientos setenta y cinco millones de pesos, que se enteran y aportan por los socios de la siguiente forma: Uno) DIEGO IGNACIO SÁEZ VEGA, aporta la suma de ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos, que ingresan en acto de contado y en dinero efectivo a la caja social; y Dos) RODRIGO ALEJANDRO SÁEZ SÁEZ, aporta la suma de ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos, que ingresan en acto de contado y en dinero efectivo a la caja social, con lo cual se tiene por totalmente enterado y pago el capital social. Capital social expresado se distribuye en un cincuenta por ciento para cada socio.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes y/o participación en el capital de la sociedad.- Duración: El plazo de vigencia de la sociedad será de cinco años a contar de fecha instrumento se extracta, renovable tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, forma indicada escritura se extracta.- Demás estipulaciones escritura se extracta.- Arauco, 07 Marzo 2024.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA MENURAL LIMITADA
CVE 2466332
