个人有限责任企业76.016.089-K

Rosa Nelly Oyarzun Mansilla E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 2019年12月5日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2019-12-05查看 PDF(CVE 1692589)

公司信息

SpA
Punta Arenas, Magallanes
期限: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
管理方式: La administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Benito Segundo Flores Carrasco.

公司目的

La acuicultura en general, producción, elaboración, transformación, faenamiento, congelación, importación y exportación de recursos hidrobiológicos, el cultivo, pesca, captura, extracción, comercialización, explotación, producción, faenamiento, congelación, importación, exportación, procesamiento, elaboración, terminación, modificación, compra, venta, distribución al por mayor y/o al detalle, deshidratación y transporte de toda dase de ovas, peces, algas, mariscos y crustáceos, cualquiera sea su clase, naturaleza o denominación; el ejercicio de todo tipo de comisiones y/o representaciones y la prestación de toda clase de servicios y asesorías, sea que se relacione o no con las actividades que constituyen los objetivos de la sociedad. Para los efectos indicados precedentemente podrá asociarse con otras personas y/o sociedades, sea que tenga un objeto similar o diferente. Finalmente, la sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda otra actividad lícita que, directa o indirectamente se relacione con los objetivos indicados anteriormente.

资本

总资本

$20.000.000

股份

2,000

股东(1)

姓名持股比例

ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA

Accionista

10.xxx.xxx-2

100%

管理人(1)

BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO

8.xxx.xxx-4Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2008年3月14日

    Se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L. o COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L.

    ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA

  2. 管理人变更· 2019年10月7日

    Se modifica la administración de la empresa, quedando a cargo de Benito Segundo Flores Carrasco.

    BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO

  3. 公司形式转换· 2019年11月7日

    La E.I.R.L. se transforma en una Sociedad por Acciones bajo la denominación COMERCIAL NAYYAN SpA.

    ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA · BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO

摘要官方正文

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro N°1048, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07.11.2019, repertorio N°2831, Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, comerciante, RUT N° 10.057.236-2, de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en calle Alberto Baeriswyl N° 01460, de la ciudad de Punta Arenas; y don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, empresario, soltero, RUT 8.622.422-4, con domicilio en calle Karen N° 1162, Población Villa Antuhue, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y de paso por esta. Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA transforma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L” o “COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L”, Rol Único Tributario número N° 76.016.089-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2008, Repertorio N°763-08 otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Vergara Villarroel, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 129, número 108, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes raíces de Punta Arenas, y su modificación por escritura pública de fecha 07 de Octubre de 2019, Repertorio N°2560-2019, otorgada ante Notario Público Interino de la ciudad de Punta Arenas, don IVAN TOLEDO MORA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 462, número 285, del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes raíces de Punta Arenas. Conforme a los estatutos y modificaciones, la Empresa tiene un capital de $20.000.000 de pesos y la administración recae en don Benito Segundo Flores Carrasco. TRANSFORMACIÓN: Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, ya individualizada procede a la transformación, de la especie o tipo social de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a la especie o tipo social de Sociedad por Acciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley número 19.857. De esta manera se procede a reemplazar y sustituir íntegramente los estatutos sociales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por las estipulaciones que se señalan a continuación, las que constituirán el contrato o pacto social de la Sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre: “COMERCIAL NAYYAN SpA”, pudiendo usar, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los Bancos y autoridades, la sigla “NAYYAN SpA”; Domicilio: Punta Arenas. Duración: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. El objeto de la sociedad será la acuicultura en general, producción, elaboración, transformación, faenamiento, congelación, importación y exportación de recursos hidrobiológicos, el cultivo, pesca, captura, extracción, comercialización, explotación, producción, faenamiento, congelación, importación, exportación, procesamiento, elaboración, terminación, modificación, compra, venta, distribución al por mayor y/o al detalle, deshidratación y transporte de toda dase de ovas, peces, algas, mariscos y crustáceos, cualquiera sea su clase, naturaleza o denominación; el ejercicio de todo tipo de comisiones y/o representaciones y la prestación de toda clase de servicios y asesorías, sea que se relacione o no con las actividades que constituyen los objetivos de la sociedad. Para los efectos indicados precedentemente podrá asociarse con otras personas y/o sociedades, sea que tenga un objeto similar o diferente. Finalmente, la sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda otra actividad lícita que, directa o indirectamente se relacione con los objetivos indicados anteriormente. De la administración: La administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO. Capital: $20.000.000, divididos en 2.000 acciones, nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones escritura extractada. –Punta Arenas, 03 de diciembre de 2019.- Punta Arenas, 03-12-2019.

变更Diario Oficial · 2019-10-18查看 PDF(CVE 1670540)

公司信息

E.I.R.L.
calle Alberto Baeriswyl N°01460
管理方式: Administración por un administrador designado

资本

总资本

$20.000.000

管理人(1)

BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO

8.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07.10.2019, repertorio N° 2560/2019 Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, chilena, comerciante, RUT 10.057.236-2, con domicilio, para estos efectos, en calle Alberto Baeriswyl N°01460, de la ciudad de Punta Arenas, modifica la sociedad ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L o COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L., Rut N°76.016.089-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, don José Vergara Villarroel, la cual se inscribió a fojas 129, número 108, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2008, cuyo capital inicial corresponde a la suma de $20.000.000, en el siguiente sentido: MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION. Se modifica la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales por la siguiente: SEPTIMO: La administración de la empresa le corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, chileno, empresario, soltero, Cedula de Identidad número ocho millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos veintidós guión cuatro, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará en toda clase de actos jurídicos y con amplias facultades. Sin que la enumeración sea taxativa, en este uso y administración, podrá: UNO.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS.- Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing, sean éstos operativos o financieros; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de medierías; CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE.- Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y/o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; ONCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; CATORCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE.- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; DIECISÉIS.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; DIECISIETE.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para administrarlas, modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, ingresara las ya constituidas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; DIECIOCHO.-Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, como "Joint Venturo" o "Aventura conjunta"; de "Integración vertical"; de "Leasing'' ya sea éste operativo, financiero, mobiliario o inmobiliario; de "Franchising" o "contrato sobre franquicias"; de "suministro"; de licencia o "royalty"; de "KnowHow" o sobre traspaso de tecnología; de "Underwriting" o pre financiamiento de emisiones de valores mobiliarios; de "Factoring" o de transferencia de cartera de créditos de clientes y de "Forfaiting" o "cesión a un tercero del retorno de una exportación". En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad: DIECINUEVE.- Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos afines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; VEINTE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO.- Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagarlas primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; VEINTIDÓS.-Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; VEINTITRÉS.-Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTICUATRO.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedirla devolución de dichos documentos; retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO.-Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregiraren ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; solicitar y retirar estados de saldo y cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar y objetar saldos; contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas por cajero automático, sea en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir a creditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISÉIS.- Autorizar cargos en cuenta corriente; VEINTISIETE.-Solicitar protestos de cheques, dar órdenes de no pago y retirar cheques protestados; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documento por boletas de garantía, libranzas, vale vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIOCHO.-Hacer, retirar, cancelar y recibir depósitos a la vista, a plazo o condicionales; transferirlos y endosarlos en dominio, garantía y de otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; VEINTINUEVE.-Firmar recibos de dinero; TREINTA.- Comprar y vender acciones, derechos, valores, bonos y demás efectos de comercio; TREINTA Y UNO.- Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; TREINTA Y DOS.- Administrar bienes; TREINTA Y TRES.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda Clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TREINTA Y CUATRO.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; TREINTA Y CINCO.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA Y SEIS.- Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; TREINTA Y SIETE.-Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y OCHO.- Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder, quitar o esperar; TREINTA Y NUEVE.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y UNO.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas, postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercadería su otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; CUARENTA Y DOS.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré su órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA Y TRES.- Concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias de cualquier naturaleza, modificarlas o desistirse de ellas; como asimismo, concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones o servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de adm

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  1. MODIFICACIÓN

    ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L.

    CVE 1692589

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    CVE 1670540

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