Alpacas Gulmué Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La compra, venta, fertilización, producción, reproducción, crianza, explotación, esquila, exportación, importación de todo tipo de alpacas, aves y animales. Asimismo, la sociedad podrá extender su objeto a la manufacturación, venta, compra, exportación e importación de lanas y de todo otro producto derivado o relacionado con la crianza de alpacas. La sociedad podrá extender su gestión a toda otra actividad relacionada o no con la crianza de alpacas que las socias de común acuerdo determinen.
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $9.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2007年12月7日
Constitución original de ALPACAS GULMUÉ LIMITADA o ALPACAS GULMUÉ LTDA.
- 管理人变更
Se reemplaza la cláusula de administración y uso de la razón social, otorgándola en forma exclusiva a MARIA ELENA URENDA SALAMANCA.
- 资本变更
Se fija el capital social en $10.000.000, con aportes de $9.000.000 de MARIA ELENA URENDA SALAMANCA y $1.000.000 de PAMELA EDITH GUTIERREZ VERA.
- 其他行为
Se reemplaza la cláusula de fallecimiento de socias y el mecanismo de mediación y arbitraje.
摘要官方正文
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Viña del Mar, Libertad 901, local A, Certifico: Por Escritura 25 marzo 2020, ante mí, doña MARIA ELENA URENDA SALAMANCA, domiciliada en calle Alvares 2400, casa 4, Viña del Mar, y doña PAMELA EDITH GUTIERREZ VERA, domiciliada en calle Siete Oriente 347, departamento 303, Viña del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “ALPACAS GULMUÉ LIMITADA” o “ALPACAS GULMUÉ LTDA.”, constituida por escritura el 07 de diciembre de 2007, ante don Luis Tavolari Oliveros, Notario Público Viña del Mar, inscrita a fojas 143 vuelta Nº 166, Registro Comercio Viña del Mar, año 2008. Extracto publicado Diario Oficial Nº 38.979, de fecha 05 de febrero de 2008. MODIFICACIONES: Uno) Pacto social en cuanto a la administración y uso de la razón social, pactada en la cláusula cuarta del pacto originario, reemplazando su texto por el siguiente: “ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a la socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios o gestiones, representándola ante todo tipo de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o de administración autónoma. Amplias facultades. Dos) Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social estableciéndose que este alcanza a la suma de $10.000.000, que las socias aportan de la siguiente manera: a) socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA aporta $9.000.000, en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales y b) socia PAMELA EDITH GUTIERREZ VERA aporta $1.000.000, en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. Socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA ha ingresado en arcas sociales $3.000.000, para totalizar el monto de $9.000.000, que pasa a representar su nuevo aporte al capital social, retirando la socia PAMELA EDITH GUTIERREZ VERA, la suma $3.000.000, disminuyendo así su participación en el capital social, otorgando a este respecto un total, completo y amplio finiquito. Tres) Se reemplaza el contenido de la cláusula décima por el siguiente: “En caso de fallecimiento de una o más socias, la sociedad continuará con la socia sobreviviente y los herederos de la o de las socias fallecidas, en su caso, quienes deberán designar un procurador común que represente sus derechos. Si quien falleciera fuera la socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA corresponderá a los miembros de su sucesión la administración de la sociedad, a través de un mandatario común”. Cuatro) Se modifica la cláusula décima segunda, cuyo texto se reemplaza por el siguiente: “Cualquier dificultad que se suscite entre las socias con motivo de la marcha de los negocios sociales, la interpretación del contrato o alguna de sus cláusulas, de la disolución de la sociedad y liquidación de su activo, a falta de acuerdo, será sometida a mediación, conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de la Región de Valparaíso A. G. Las partes declaran conocer y aceptar el Reglamento de mediaciones. En caso que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento pertinente del mismo centro citado anteriormente, el cual consta de la escritura pública otorgada el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Notaría de Valparaíso de don Sergio Yáber Simón y que, conocido y aceptado por las contratantes, se entiende parte integrante de este contrato. Las partes confieren poder irrevocable al Colegio de Abogados de la Región de Valparaíso A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación antes referido. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. En todo lo no modificado permanece vigente el contrato social en su texto original. Proceden en este acto las socias a dictar el texto refundido del contrato social: “Las comparecientes vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada cuyo OBJETO será la compra, venta, fertilización, producción, reproducción, crianza, explotación, esquila, exportación, importación de todo tipo de alpacas, aves y animales. Asimismo, la sociedad podrá extender su objeto a la manufacturación, venta, compra, exportación e importación de lanas y de todo otro producto derivado o relacionado con la crianza de alpacas. La sociedad podrá extender su gestión a toda otra actividad relacionada o no con la crianza de alpacas que las socias de común acuerdo determinen. RAZON SOCIAL: “ALPACAS GULMUÉ LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía será "ALPACAS GULMUÉ LTDA." ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá en forma exclusiva a la socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios o gestiones, representándola ante todo tipo de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o de administración autónoma. Amplias facultades indicadas en escritura extractada. CAPITAL: $10.000.000, que las socias aportan de la siguiente manera: a) socia MARIA ELENA URENDA SALAMANCA aporta la suma de 9.000.000, en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales y b) socia PAMELA EDITH GUTIERREZ VERA aporta la suma de 1.000.000, en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. Socias participaran de las utilidades sociales y soportaran las eventuales pérdidas, en proporción a sus respectivos aportes. DURACION: 2 años a contar de la fecha de esta escritura, prorrogándose su existencia, automática y sucesivamente y por iguales periodos, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario, a lo menos 6 meses antes del vencimiento respectivo. Dicha manifestación de voluntad deberá practicarse mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente, todo ello dentro del plazo mencionado anteriormente. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de la facultad de la sociedad para instalar y operar sucursales en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 27 de abril de 2020. Viña del Mar 27-04-2020.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
ALPACAS GULMUÉ LIMITADA
CVE 1757056
