Rentas Celta Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Josefina Julia González Icarán Socio | - | - | - |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, Repertorio número 58.416/2025, ante JEAN JACQUES DUTREY OSSA, Abogado, Notario Público Reemplazante: Domingo González Carballal, Ana María Icarán Martín, y Felipe González Icarán, anteriores domiciliados en Avenida Santa María N°8.700, departamento M41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Domingo González Icarán, domiciliado en Camino Real N°6.500, casa 56, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Fernanda González Icarán, domiciliada en Camino las Hualtatas N°5.075, casa 7, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Nicolás González Icarán, domiciliado en Pasaje Llaima N°246, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de paso por esta ciudad, y Josefina Julia González Icarán, domiciliada en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N°9.447, departamento 608, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “Rentas Celta Limitada” (en adelante la “Sociedad”), cuyas modificaciones son las siguientes: I. Modificación de la Administración. Se acordó modificar a los administradores de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Tercero del pacto social, relativo a la administración, donde la representación y uso de la razón social le corresponderá a Domingo González Carballal, y a Ana María Icarán Martín, quienes actuarán indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición en la forma que allí se indica. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. II. Modificación Artículo Octavo del Pacto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.-
公司信息
资本
总资本
$858.553.474
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $345.573.369 |
Socio | - | 20% | $170.993.369 |
Socio | - | 8% | $68.397.347 |
Socio | - | 8% | $68.397.347 |
Socio | - | 8% | $68.397.347 |
Socio | - | 8% | $68.397.347 |
Josefina Julia González Icarán Socio | - | 8% | $68.397.347 |
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, ante mí: (i) don Domingo González Carballal, domiciliado en Avenida Santa María N°8700, departamento número M 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana;(ii) doña Ana María Icarán Martin, domiciliada en Avenida Santa María N°8.700, departamento número M 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (iii) don Domingo González Icarán, domiciliado en Camino Real N°6500, casa 56, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iv) doña Fernanda González Icarán, domiciliada en Camino las Hualtatas N°5075, casa 7, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana;(v)don Nicolás González Icarán, domiciliado en Pasaje Llaima número 246, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de paso por esta ciudad; (vi) don Felipe González Icarán, domiciliado en Avenida Santa María N°8700, departamento número M 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y (vii) doña Josefina Julia González Icarán, domiciliada en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N°9447, departamento 608, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron aumentar el capital de la sociedad “Rentas Celta Limitada” (en adelante la “Sociedad”), en la suma de $855.553.474, esto es, desde la suma de $3.000.000, a la suma de $858.553.474. Aumento íntegramente aportado y pagado por los socios Domingo González Carballal, Ana María Icarán Martin, Domingo González Icarán, Fernanda González Icarán, Nicolás González Icarán, Felipe González Icarán y Josefina Julia González Icarán, de la siguiente manera: (a) Domingo González Carballal, aporta y paga la suma de $344.823.369, de los cuales $170.243.369 aportó y pagó mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado y, con la suma de $174.580.000, que aporta y paga en el acto mediante el aporte de dos mil quinientas acciones que éste tiene en la Sociedad Acopiadora Granos Sur S.A, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos veinticinco mil ciento diez guion cero; (b) Ana María Icarán Martin, aportó y pagó la suma de $170.243.369 mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado; (c) Domingo González Icarán, aportó y pagó la suma de $68.097.347 mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado; (d) Fernanda González Icarán, aportó y pagó la suma de $68.097.347 mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado; (e) Nicolás González Icarán, aportó y pagó la suma de $68.097.347 mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado; (f) Felipe González Icarán, aportó y pagó la suma de $68.097.347 mediante la capitalización de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado; y (g) Josefina Julia González Icarán, aportó y pagó la suma de $68.097.347 mediante la capitalización de los de los derechos que le corresponden en proporción a su participación en la Sociedad en las cuentas patrimoniales denominadas; “Reserva de Revalorización Capital”; “Utilidades Acumuladas”; y, “Resultado. En consecuencia, se acordó modificar el artículo Cuarto del pacto social relativo al capital, por el siguiente: CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $858.553.474, aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Domingo González Carballal, quien aportó y aporta la suma total de $345.573.369, equivalente al 40% del capital social, en virtud de la cual, $170.993.369, ya fueron ingresados a la caja social en dinero efectivo, y con suma de $174.580.000, se aportan y pagan mediante el aporte de dos mil quinientas acciones que éste tiene en la Sociedad Acopiadora Granos Sur S.A.; b) Ana María Icarán Martin, quién aportó la suma total de $170.993.369, equivalente al 20% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo; c) Domingo González Icarán, quién aportó la suma total de $68.397.347, equivalente al 8% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo; d) Fernanda González Icarán, quien aportó la suma total de $68.397.347, equivalente al 8% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo; e) Nicolás González Icarán, quien aportó la suma total de $68.397.347, equivalente al 8% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo; f) Felipe González Icarán, quién aportó la suma total de $68.397.347, equivalente al 8% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo; y g) Josefina Julia González Icarán, quién aportó la suma total de $68.397.347, equivalente al 8% del capital social, ya ingresados a la caja social en dinero efectivo. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025.
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