有限责任公司76.004.767-8

Sociedad Castillo Y Castillo Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年3月13日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Angol, Araucanía
管理方式: Ambos socios indistintamente, conjunta o separadamente

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA

Socio

90%

XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO

Socio

10%

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2017年2月24日

    José Bernardo Castillo Torres cede 10% de sus derechos a Ximena Andrea Novoa Riffo y 40% a Hernán Osvaldo Castillo Parra

    JOSÉ BERNARDO CASTILLO TORRES · XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO · HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA

摘要官方正文

SYLVANA RIQUELME SOTO Notario Público de Angol y Renaico, suplente de la titular ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en Manuel Bunster 341 Angol, certifico que por escritura pública de hoy ante mí: JOSÉ BERNARDO CASTILLO TORRES, domiciliado en la ciudad de Angol, calle Los Aromos número cero doscientos, Población Pampa Ingenieros, Comuna de Angol; HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA, domiciliado en la ciudad de Angol, calle Lucila Godoy número dos mil setecientos seis, comuna de Angol; XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO, domiciliada en la ciudad de Angol, calle Lucila Godoy número dos mil setecientos seis, Comuna de Angol; cedieron derechos y modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo razón social “SOCIEDAD CASTILLO Y CASTILLO LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.004.767-8, capital $5.000.000.- Constituida por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 2007, otorgada ante el Notario Público de Angol, don Rubén Reinoso Herrera, publicada en el Diario Oficial de fecha 06 de Diciembre del 2007, e inscrita a fojas 30 vuelta con el N°31 del Registro de Comercio de Angol del año 2008, saneada mediante escritura pública del 23 de Abril del 2008, otorgada ante el Notario Público de Angol Rubén Reinoso Herrera, dicho extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 39.056 del 08 de Mayo del 2008, y se anotó al margen de la inscripción de la sociedad. Venta Derechos: A) Por el presente acto e instrumento, don JOSÉ BERNARDO CASTILLO TORRES, vende cede y transfiere el 10 % de sus derechos en la sociedad, a doña XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO, quien compra adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos que por este acto se le venden. B) Al mismo tiempo, el socio JOSÉ BERNARDO CASTILLO TORRES, vende cede y transfiere el 40% de sus derechos en la sociedad al socio don HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA, quien compra adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos referidos. Precio: A) El precio de la cesión efectuada a doña XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO, por el 10% por ciento de los derechos que se le venden, es de $1.000.000, suma que el vendedor y cedente declara recibir en este acto a su entera conformidad y satisfacción B) El precio de la cesión efectuada a don HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA, por el 40% de los derechos del cedente, es de $4.000.000, suma que el cedente declara recibir en este acto a su entera conformidad y satisfacción. En virtud de la presente cesión quedan como únicos socios de la sociedad, don HERNÁN OSVALDO CASTILLO PARRA, con un 90% de los derechos sociales y, doña XIMENA ANDREA NOVOA RIFFO, con el 10% de los derechos sociales. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos sociales. La responsabilidad de cada uno de los socios, queda limitada al monto de sus aportes. Administración: Los actuales socios acuerdan que la representación y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes actuando conjunta o separadamente, indistintamente y, anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos y negocios que celebren por ella y representarán a la sociedad ante cualquiera persona natural o jurídica, pública o privada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las actuaciones necesarias al objeto social, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar los actos jurídicos a que se refiere la cláusula octava del pacto social sin ningún tipo de limitación. Con todas las facultades contenidas en la cláusula CUARTA del pacto social original. En lo no modificado en la presente escritura rige el estatuto social primitivo en todas y cada una de sus partes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 24 de Febrero de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

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