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Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年8月25日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-08-25查看 PDF(CVE 2366297)

公司信息

Cooperativa
Hualpén, Biobío

资本

总资本

$2.551.966.168

管理人(1)

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2023, ante mi suplente Victor Marcelo Toledo Machuca, DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, redujo a escritura pública Acta Junta General Ordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 28 de abril 2023, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; Uno) Se modifica el artículo 32 incorporando el siguiente párrafo “La Cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de La Ley general de Cooperativas”. Dos) Se modifica el Artículo 47 del Estatuto, referido a las condiciones que se requieren para formar parte del Consejo de Administración, eliminando el requisito indicado en el N° 6 “tener la calidad de socio de la cooperativa”. Tres) Se eliminan las disposiciones relativas al Comité de Educación contemplado en el Título V, derogando Artículo 60, Artículo 61, Artículo 62 y Artículo 63. Cuatro) Se modifica el Artículo 75 incorporando un nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma: “Artículo setenta y cinco: El saldo favorable ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Se deberá constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago”. Cinco) Se modifica el Artículo 81 incorporando un nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma “Artículo Ochenta y uno: Del remanente de cada ejercicio, si lo hubiere, se destinará , un cinco por ciento, a lo menos, a incrementar el fondo de devolución de aportes de capital, hasta completar una suma igual a un veinte por ciento del capital social. La Cooperativa podrá asimismo incrementar los fondos de reserva con cuotas fijadas por mayoría en Juntas Generales, las cuales deberán pagar los socios. Adicionalmente se deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% del remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios”. Se otorgó texto refundido de los estatutos. Capital Social $2.551.966.168. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 23 de agosto de 2023.-

变更Diario Oficial · 2022-12-28查看 PDF(CVE 2243432)

公司信息

Cooperativa
Concepción, Biobío

公司目的

Permitir lograr proporcionalidad en la integración de los órganos colegiados de la Cooperativa, aplicando un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres.

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: por escritura pública 24 noviembre 2022, otorgada ante mí, DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 30 de Junio 2022, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; se incorpora el siguiente artículo 24 Bis: “Con el objeto de permitir lograr proporcionalidad en la integración de los órganos colegiados de la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 24, inciso 10° de la Ley, el Gerente de la Cooperativa al día 31 de diciembre de cada año, en consideración al Registro de Socios, emitirá un informe que determine la proporcionalidad entre géneros, la cual se aplicará en la conformación de los distintos órganos colegiados de la Cooperativa. Además, con base al mismo informe, se elaborará un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 21 de diciembre de 2022.

变更Diario Oficial · 2022-11-28查看 PDF(CVE 2225515)

公司信息

Cooperativa
Concepción, Biobío

资本

总资本

$1.460.206.890

管理人(1)

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2022, ante mí, DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 30 de Junio 2022, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; se incorpora el siguiente artículo 24 Bis: “Con el objeto de permitir lograr proporcionalidad en la integración de los órganos colegiados de la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 24, inciso 10° de la Ley, el Gerente de la Cooperativa al día 31 de diciembre de cada año, en consideración al Registro de Socios, emitirá un informe que determine la proporcionalidad entre géneros, la cual se aplicará en la conformación de los distintos órganos colegiados de la Cooperativa. Además, con base al mismo informe, se elaborará un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres.” Capital social $1.460.206.890. Demás estipulaciones constan en escritura extractada..- Hualpén, 24 de noviembre de 2022.

变更Diario Oficial · 2022-02-02查看 PDF(CVE 2081400)

公司信息

Cooperativa
Hualpén, Biobío

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2022, ante mí, Mario Andrés Sotomayor Fuentes, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 24 de septiembre de 2021, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; UNO) Se reemplaza el artículo 17 por el siguiente: ARTICULO DIECISETE: Todo socio puede renunciar a la cooperativa en cualquier tiempo, siempre que no se encuentra en la situación prevista en el artículo 13, y siempre que la cooperativa no se encuentre en falencia o cesación de pagos o sometida a un procedimiento de insolvencia, reorganización o liquidación, o bajo algún convenio judicial preventivo, tenga menos del mínimo de socios exigidos por ley, haya acordado la disolución o se encuentra ya disuelta o en liquidación. DOS) Agregar el siguiente párrafo en el artículo diecisiete: La renuncia de un socio a la Cooperativa se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento: uno) Todo socio que desee renunciar a la Cooperativa deberá comunicar tal hecho mediante aviso escrito entregado de forma presencial en oficinas de la Cooperativa o bien mediante el envío de un correo electrónico que la Cooperativa designe; dos) El Comité de Administración analizará los antecedentes presentados por el socio que desee renunciar pudiendo, siempre que sea necesario, citar al solicitante a una reunión para exponer los motivos de su renuncia; tres) una vez analizados los antecedentes el Comité de Administración, atendido los antecedentes aportados, podrá cursar una multa pecuniaria al solicitante; cuatro) la resolución que resuelva la renuncia y eventual multa al socio solicitante será notificada mediante carta certificada; cinco) el socio solicitante contará con un plazo de diez días para apelar a la multa que será contado desde la fecha de recepción de la carta en el domicilio del socio registrado en la Cooperativa y; seis) Los valores a reintegrar al socio solicitante, siempre que existan, serán comunicados en la misma carta debiendo señalar asimismo la forma de pago de los mismos.” TRES) Se reemplaza el artículo 19 por el siguiente: ARTICULO DIECINUEVE: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Desde la fecha en que un socio pierde la calidad de tal, por cualquier causa, hasta aquella en que se le reembolsen las sumas a que tuviere derecho, será considerado solo como un acreedor de la cooperativa, no pudiendo actuar como socio ni invocar la calidad para ningún efecto. CUATRO) En el artículo 32, reemplácese la frase “dentro del primer cuatrimestre” por “dentro del primer semestre”. Cuatro) En el artículo 33, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”. CINCO) En el artículo 36, reemplácese la frase “en un diario de circulación nacional” por “en un medio de comunicación social”. SEIS) En el artículo 38, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 26 de enero de 2022.-

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