股份公司

Mostos Del Pacífico SpA

MODIFICACIÓN — 2025年2月28日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-02-28查看 PDF(CVE 2616320)

公司資料

SpA
管理方式: Uno o más administradores designados por junta de accionistas o por escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por la unanimidad de los accionistas

公司目的

la compraventa, fabricación, producción, transformación, procesamiento, manufactura, tratamiento, elaboración, envasado, exportación, importación, intermediación, transporte, distribución, comercialización, promoción, consignación y representación de firmas nacionales o extranjeras, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo mercaderías, productos, materias prima, mercaderías y productos agrícolas, frutícolas, forestales y pesqueros y de los subproductos de los mismos, maquinarias, útiles y enseres; y la presentación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios, consultorías y asesorías relacionadas con todas las actividades anteriores.

資本

總資本

$13.859.772.227

摘要官方正文

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogada, Notario Suplente de doña MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Abogada, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: El día 30 de diciembre de 2024, Repertorio N°18.253/2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de MOSTOS DEL PACÍFICO SpA (la “Sociedad”), celebrada el 30 de diciembre de 2024, en la que la totalidad de sus accionistas, Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A. (“Alcántara”) y Equitas Capital III -Desarrollo y Crecimiento Fondo de Inversión Privado (“EQIII FC”), acordaron modificar los estatutos sociales, fijándose un nuevo texto refundido. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $13.859.772.227, dividido en acciones ordinarias y en acciones preferentes Serie A, todas nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente manera: /i/ 10% del capital suscrito correspondiente a las acciones ordinarias, representado por 161.658 acciones ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas por Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A.; /ii/ 5,28% del capital suscrito correspondiente a las acciones preferentes Serie A, representado por 417.304 acciones preferentes Serie A íntegramente suscritas por Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A., las cuales deberán pagarse a más tardar el 08 de agosto de 2026; /iii/ 90% del capital suscrito correspondiente a las acciones ordinarias, representado por 1.454.915 acciones ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas por Equitas Capital III - Desarrollo y Crecimiento Fondo de Inversión Privado; /iv/ 94,72% del capital suscrito correspondiente a las acciones preferentes Serie A, representado por 7.482.743 acciones preferentes Serie A, íntegramente suscritas por Equitas Capital III - Desarrollo y Crecimiento Fondo de Inversión Privado, las cuales deberán pagarse a más tardar el 08 de agosto de 2026; y /v/ 1.454.915 acciones ordinarias en cartera de la sociedad. Los siguientes artículos son materia de extracto: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será: /a/ la compraventa, fabricación, producción, transformación, procesamiento, manufactura, tratamiento, elaboración, envasado, exportación, importación, intermediación, transporte, distribución, comercialización, promoción, consignación y representación de firmas nacionales o extranjeras, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo mercaderías, productos, materias prima, mercaderías y productos agrícolas, frutícolas, forestales y pesqueros y de los subproductos de los mismos, maquinarias, útiles y enseres; y /b/ la presentación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios, consultorías y asesorías relacionadas con todas las actividades anteriores.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Administrador. Uno.) La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores (el “Administrador” o “Gerente”). Dos.) El Administrador será designado /a/ por acuerdo de los accionistas reunidos en junta de accionistas, ordinaria o extraordinaria, o /b/ por escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por la unanimidad de los accionistas. Tres.) El Administrador podrá actuar por sí o a través de los apoderados que especialmente designe para estos efectos, por instrumento público o por instrumento privado protocolizado. En este sentido, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para tales efectos se entenderán facultados para administrar la sociedad y representarla desde la fecha del instrumento público o del instrumento privado protocolizado de su designación, sin necesidad de que se tome nota de dicho instrumento al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2025.

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