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Sociedad Anónima99.569.710-6

Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A.

MODIFICACIÓN — 4 nov 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-11-04Ver PDF (CVE 1841381)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$3.951.519.738

Acciones

5003

Socios (4)

NombreParticipación

GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL

Accionista

7.25%

CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA

Accionista

38.86%

INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

Accionista

38.86%

INVERSIONES EL AROMO S.A.

Accionista

15.04%

Representación legal (4)

INVERSIONES EL AROMO S.A.

En representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.

En representación de INVERSIONES EL AROMO S.A.

CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA

En representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.

INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

En representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 9 de octubre de 2020

    Junta extraordinaria de accionistas acuerda aumento de capital y suscripción de acciones de pago.

    GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL · CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA · INVERSIONES EL AROMO S.A.

Texto oficial del extracto

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Certifica: Por escritura de fecha 13/10/2020, repertorio N° 5488-2020, ante mí, se redujo el ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” inscrita a fojas 11872, N° 9047 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2004, junta celebrada el día 09/10/2020, ante mí y asistiendo totalidad accionistas, acordándose por unanimidad: Uno) AUMENTO DE CAPITAL: Aumentar el capital de la sociedad de la suma de tres mil setecientos ochenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en cuatro mil ochocientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de tres mil novecientos cincuenta y un millones quinientos diecinueve mil setecientos treinta y ocho pesos, dividido en cinco mil tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de ciento setenta y un millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve de pesos, mediante la emisión de ciento setenta y cinco acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a novecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres coma tres mil seiscientas cincuenta y siete pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas en la forma señalada en la escritura extractada.- Dos) SUSTITUCION DE LOS ARTÍCULOS CUARTO PERMANENTE Y TERCERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: En virtud de lo acordado precedentemente, la Junta acordó la sustitución de los artículos Cuarto permanente y Quinto transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de tres mil novecientos cincuenta y un millones quinientos diecinueve mil setecientos treinta y ocho pesos, dividido en cinco mil tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en el artículo tercero Transitorio.”; y “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El aumento de capital de la sociedad, de la suma de tres mil setecientos ochenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en cuatro mil ochocientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de tres mil novecientos cincuenta y un millones quinientos diecinueve mil setecientos treinta y ocho pesos, dividido en cinco mil tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de ciento setenta y un millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve de pesos, mediante la emisión de ciento setenta y cinco acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a novecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres coma tres mil seiscientas cincuenta y siete pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias de conformidad lo dispone el artículo veinticinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.- En consecuencia el aumento de capital se entera y paga en la forma que se señala a continuación: Uno/ Don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, como titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al siete coma veinticinco por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir trece acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, renuncia a su derecho preferente para suscribir las trece acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo su suscripción a la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. - Como consecuencia de lo anterior don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, pasa a ser titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Dos/ La sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, como titular de mil ochocientas setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y ocho coma ochenta y seis por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir las sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo su suscripción a la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. - Como consecuencia de lo anterior CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, pasa a ser titular de mil ochocientas setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Tres/ La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, como titular de mil ochocientas setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y ocho coma ochenta y seis por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir las sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo su suscripción a la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. - Como consecuencia de lo anterior INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, pasa a ser titular de mil ochocientas setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; y Cuatro/ La sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., como titular de setecientas veintiséis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al quince coma cero cuatro por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir veintiséis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, suscribe veintiséis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos, que lo paga en este acto capitalizando créditos que tiene contra la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.”, compensando la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. la obligación de pago de las veintiséis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a las acciones suscritas y que asciende a veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., por mayor monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados a la sociedad, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., y la dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la obligación de pago de parte de los préstamos otorgados por INVERSIONES EL AROMO S.A. y señalados precedentemente.- Aceptación de ofertas: Uno/ Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por el accionista don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL respecto de las trece acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a doce millones setecientos veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro pesos, las cuales suscribe en este acto y que paga capitalizando créditos que tiene contra la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.”, compensando la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. la obligación de pago de las trece acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a las acciones suscritas y que asciende a doce millones setecientos veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., por mayor monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados a la sociedad, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., y la dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la obligación de pago de parte de los préstamos otorgados por INVERSIONES EL AROMO S.A. y señalados precedentemente; Dos/ Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA respecto de las sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a sesenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos, las cuales suscribe en este acto y que paga capitalizando créditos que tiene contra la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.”, compensando la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. la obligación de pago de las sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a las acciones suscritas y que asciende a sesenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., por mayor monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados a la sociedad, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., y la dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la obligación de pago de parte de los préstamos otorgados por INVERSIONES EL AROMO S.A. y señalados precedentemente; y Tres/ Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA respecto de las sesenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a sesenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos, las cuales suscribe en este acto y paga cincuenta y seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, capitalizando créditos que tiene contra la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.”, compensando la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. la obligación de pago de las cincuenta y seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a las acciones suscritas y que asciende a cincuenta y cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados a la sociedad, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; y el saldo de doce acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a parte de las acciones suscritas y que asciende once millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve pesos, las pagará en dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida parcialmente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, y dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por INVERSIONES EL AROMO S.A. y señalados precedentemente.- En virtud de lo anterior la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. pasa a ser titular de novecientas una acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad.”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29/10/2020.- L.E.R.B.- Notario Público.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-24Ver PDF (CVE 1518944)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$3.780.251.899

Acciones

4828

Socios (4)

NombreParticipación

INVERSIONES EL AROMO S.A.

Accionista

22.490706%

GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL

Accionista

10.842627%

CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA

Accionista

33.333333%

INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

Accionista

33.333333%

Historia societaria relatada

  1. Cambio de capital· 3 de diciembre de 2018

    Junta extraordinaria acuerda aumentar el capital social y emitir 1.600 acciones de pago.

  2. Otro acto

    Se relata la suscripción y pago de acciones por INVERSIONES EL AROMO S.A., GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA e INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA.

    INVERSIONES EL AROMO S.A. · GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL · CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

Texto oficial del extracto

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Suplente del Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola de la 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2018, repertorio número 71185/2018, ante el Titular, se redujo el “ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” inscrita a fojas 11872, N° 9047 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2004, junta celebrada el día 03/12/2018, ante el titular y asistiendo totalidad accionistas, acordándose por unanimidad: Uno) AUMENTO DE CAPITAL: Aumentar el capital de la sociedad de la suma de dos mil trescientos cuarenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en tres mil doscientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de tres mil setecientos ochenta millones doscientos cincuenta y un mil ocho cientos noventa y nueve pesos, dividido en cuatro mil ochocientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de un mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos, mediante la emisión de mil seiscientos acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a novecientos mil pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas en la forma señalada precedentemente.- Dos) SUSTITUCION DE LOS ARTÍCULOS CUARTO PERMANENTE Y TERCERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: En virtud de lo acordado precedentemente, la Junta, por la unanimidad de los accionistas presentes o representados en ella, acordó la sustitución de los artículos cuarto permanente y quinto transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de tres mil setecientos ochenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en cuatro mil ochocientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en el artículo tercero Transitorio.”; y “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El aumento de capital de la sociedad, de la suma de dos mil trescientos cuarenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en tres mil doscientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de tres mil setecientos ochenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en cuatro mil ochocientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de un mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos, mediante la emisión de mil seiscientos acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a novecientos mil pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias de conformidad lo dispone el artículo veinticinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.- En consecuencia el aumento de capital se entera y paga en la forma que se señala a continuación: Uno) La sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., como titular de setecientos veintiséis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al veintidós coma cuatrocientos noventa mil setecientos seis por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir trescientos sesenta acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir trescientos sesenta acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de doscientos sesenta y siete acciones de pago a la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, y ofreciendo la suscripción de noventa y tres acciones de pago a la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA.- Como consecuencia de lo anterior INVERSIONES EL AROMO S.A., pasa a ser titular de setecientos veintiséis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Dos) Don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, como titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al diez coma ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir ciento setenta y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, renuncia a su derecho preferente para suscribir ciento setenta y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de las ciento setenta y cuatro acciones de pago a la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA.- Como consecuencia de lo anterior don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, pasa a ser titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Tres) La sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, como titular de mil setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir quinientos treinta y tres acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, suscribe quinientos treinta y tres acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a cuatrocientos setenta y nueve millones setecientos mil pesos, pagando en este acto trescientos cincuenta y cinco coma seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y que ascienden a trescientos veinte millones de pesos, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA la obligación de pago de las trescientos cincuenta y cinco coma seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a parte de las acciones suscritas y que asciende trescientos veinte millones de pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; y el saldo de ciento setenta y siete coma cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a parte de las acciones suscritas y que asciende ciento cincuenta y nueve millones setecientos mil pesos, las pagará en dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida parcialmente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, y dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA y señalados precedentemente.- Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. respecto de las doscientos sesenta y siete acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a doscientos cuarenta millones trescientos mil pesos, las cuales suscribe en este acto y que pagará en dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- En virtud de lo anterior la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA pasa a ser titular de mil ochocientos setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Cuatro) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, mil setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir quinientos treinta y tres acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, suscribe quinientos treinta y tres acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a cuatrocientos setenta y nueve millones setecientos mil pesos, pagando en este acto trescientos cincuenta y cinco coma seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y que ascienden a trescientos veinte millones de pesos, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA la obligación de pago de las trescientos cincuenta y cinco coma seis acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a parte de las acciones suscritas y que asciende trescientos veinte millones de pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; y el saldo de ciento setenta y siete coma cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que corresponde a parte de las acciones suscritas y que asciende ciento cincuenta y nueve millones setecientos mil pesos, las pagará en dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida parcialmente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, y dan por pagada hasta la concurrencia de las obligaciones compensadas por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA y señalados precedentemente.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. respecto de las noventa y tres acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a ochenta y tres millones setecientos mil pesos, las cuales suscribe en este acto y que pagará el dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por el accionista don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, respecto de las ciento setenta y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a ciento cincuenta y seis millones seiscientos mil pesos, las cuales suscribe y pagará el dinero efectivo en el plazo de tres años a contar de esta fecha.- En virtud de lo anterior la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA pasa a ser titular de mil ochocientos setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad.”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-01-10Ver PDF (CVE 1333577)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$2.340.251.899

Acciones

3228

Socios (4)

NombreParticipación

INVERSIONES EL AROMO S.A.

Accionista

237 acc.

GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL

Accionista

350 acc.

CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA

Accionista

1434 acc.

INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

Accionista

1207 acc.

Texto oficial del extracto

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular, 33 Notaría Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo el “ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” inscrita a fojas 11872, N° 9047 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2004, junta celebrada en mi Oficio el día 19/12/2017, ante mí y asistiendo totalidad accionistas: Uno) AUMENTO DEL CAPITAL.- Acordándose por unanimidad aumentar el capital de la sociedad de la suma de ochocientos noventa y tres millones doscientos noventa y dos mil setenta y tres pesos, dividido en mil seiscientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de dos mil trescientos cuarenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en tres mil doscientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis pesos, mediante la emisión de mil seiscientos catorce acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a ochocientos noventa y seis mil quinientos cinco coma cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos , cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas en la forma señalada precedentemente.- Dos) SUSTITUCION DE LOS ARTÍCULOS CUARTO PERMANENTE Y TERCERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: En virtud de lo acordado precedentemente, la Junta, acordó por unanimidad la sustitución de los artículos cuarto permanente y tercero transitorio de los estatutos sociales, los que constan de la escritura pública de fecha veinte de Abril de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, por los siguientes: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos mil trescientos cuarenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en tres mil doscientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en el artículo tercero Transitorio.”; y “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El aumento de capital de la sociedad, de ochocientos noventa y tres millones doscientos noventa y dos mil setenta y tres pesos, dividido en mil seiscientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de dos mil trescientos cuarenta millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos, dividido en tres mil doscientos veintiocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y será pagado con un aumento adicional de capital por la suma de un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis pesos, mediante la emisión de mil seiscientos catorce acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a ochocientos noventa y seis mil quinientos cinco coma cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias de conformidad lo dispone el artículo veinticinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.- En consecuencia el aumento de capital se entera y paga en la forma que se señala a continuación: Uno) La sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., como titular de ciento ochenta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al once coma seis mil cuatrocientos ochenta y un por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir ciento ochenta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, suscribe cuarenta y nueve acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a cuarenta y tres millones quinientos mil pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende cuarenta y tres millones quinientos mil pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida íntegramente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por INVERSIONES EL AROMO S.A., y dan por íntegramente cumplida y pagada por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por INVERSIONES EL AROMO S.A. y señalados precedentemente.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir ciento treinta y nueve acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de ocho acciones de pago a la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, y ofreciendo la suscripción de ciento treinta y un acciones de pago a la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA.- Como consecuencia de lo anterior INVERSIONES EL AROMO S.A., pasa a ser titular de doscientos treinta y siete acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Dos) Don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, como titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al veintiún coma seis mil ochocientos cincuenta y tres por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir trescientos cincuenta acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, renuncia a su derecho preferente para suscribir trescientos cincuenta acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de las trescientos cincuenta acciones de pago a la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA. - Como consecuencia de lo anterior don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, pasa a ser titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Tres) La sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, como titular de quinientos treinta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y cuatro por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir quinientos treinta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, suscribe quinientos treinta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. respecto de las ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a siete millones trescientos sesenta y dos mil novecientos setenta pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende siete millones trescientos sesenta y dos mil novecientos setenta pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; y, por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por el accionista don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL respecto de las trescientos cincuenta acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a trescientos trece millones setecientos setenta y seis mil novecientos catorce pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende trescientos trece millones setecientos setenta y seis mil novecientos catorce pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida íntegramente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, y dan por íntegramente cumplida y pagada por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA y señalados precedentemente.- En virtud de lo anterior la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA pasa a ser titular de mil cuatrocientos treinta y cuatro acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Cuatro) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, como titular de quinientos treinta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir quinientos treinta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, suscribe quinientos treinta y ocho acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y dos pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles; y, por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. respecto de las ciento treinta y un acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, equivalentes estas últimas a ciento diecisiete millones seiscientos ochenta mil cincuenta y ocho pesos, que paga en este acto, capitalizando créditos contra la sociedad, compensando la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA la obligación de pago de las acciones suscritas y que asciende ciento diecisiete millones seiscientos ochenta mil cincuenta y ocho pesos, con la obligación que mantiene la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” con la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, por igual monto, y que tiene su origen en préstamos otorgados, obligaciones actualmente vigentes, líquidas y exigibles.- Los accionistas comparecientes aceptan expresamente la compensación y como consecuencias de ella, se da por cumplida íntegramente la obligación de pago del precio de las acciones suscritas por la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, y dan por íntegramente cumplida y pagada por parte de "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” la obligación de pago de los préstamos otorgados por INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA y señalados precedentemente.- En virtud de lo anterior la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA pasa a ser titular de mil doscientos siete acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad .”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. V.T.C..- Notario Público Suplente. Santiago. 27/12/2017.-

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-28Ver PDF (CVE 1158457)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$893.292.073

Capital pendiente

$350.987.186

Acciones

1614

Socios (4)

NombreParticipación

INVERSIONES EL AROMO S.A.

Accionista

538 acc.

GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL

Accionista

350 acc.

CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA

Accionista

538 acc.

INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA

Accionista

538 acc.

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33ª Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo el “ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCÁNTARA S.A.” inscrita a fojas 11872, N° 9047 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2004, junta celebrada el día 06/12/2016, ante mí y asistiendo totalidad accionistas, acordándose por unanimidad: Uno) AUMENTO DE CAPITAL: Aumentar el capital de la sociedad de la suma de quinientos cuarenta y dos millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos, dividido en mil setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de ochocientos noventa y tres millones doscientos noventa y dos mil setenta y tres pesos, dividido en mil seiscientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, incremento que se enterará con un aumento adicional de capital por la suma de trescientos cincuenta millones novecientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis pesos, mediante la emisión de quinientos treinta y ocho acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos coma cinco mil trescientos noventa pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas en la forma señalada precedentemente.- Dos) SUSTITUCION DE LOS ARTÍCULOS CUARTO PERMANENTE Y TERCERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: En virtud de lo acordado precedentemente, la Junta, por la unanimidad de los accionistas presentes o representados en ella, acordó la sustitución de los artículos cuarto permanente y quinto transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos noventa y tres millones doscientos noventa y dos mil setenta y tres pesos , dividido en mil seiscientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en el artículo tercero Transitorio.”; y “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El aumento de capital de la sociedad, la suma de quinientos cuarenta y dos millones trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos, dividido en mil setenta y seis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de ochocientos noventa y tres millones doscientos noventa y dos mil setenta y tres pesos, dividido en mil seiscientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y será pagado con un aumento adicional de capital por la suma de trescientos cincuenta millones novecientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis pesos, mediante la emisión de quinientos treinta y ocho acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor de colocación y pago de las acciones emitidas no podrá ser inferior a seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos coma cinco mil trescientos noventa pesos, cada una, que se emitirán y se ofrecerán para ser suscritas por los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias de conformidad lo dispone el artículo veinticinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.- En consecuencia el aumento de capital se entera y paga en la forma que se señala a continuación: Uno) La sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A., como titular de ciento ochenta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al diecisiete coma cuatro mil setecientos veintiuno por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir noventa y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir noventa y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de dichas acciones a la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA.- Como consecuencia de lo anterior INVERSIONES EL AROMO S.A., pasa a ser titular de ciento ochenta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Dos) Don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, como titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al treinta y dos coma cinco mil doscientos setenta y nueve por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir ciento setenta y cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, renuncia a su derecho preferente para suscribir ciento setenta y cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de ciento setenta y cinco dichas acciones a la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA.- Como consecuencia de lo anterior don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL, pasa a ser titular de trescientos cincuenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Tres) La sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA, como titular de doscientos sesenta y nueve acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al veinticinco por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir ciento treinta y cuatro coma cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA debidamente representada, renuncia a su derecho preferente para suscribir ciento treinta y cuatro coma cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que tenía derecho, ofreciendo la suscripción de dichas acciones a la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA; y acepta las ofertas formuladas precedentemente por los accionistas la sociedad INVERSIONES EL AROMO S.A. respecto de las noventa y cuatro acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y por don GERARDO OVALLE DEL PEDREGAL respecto de las ciento setenta y cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia que estos efectuaron a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado. En virtud de lo anterior, la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA suscribe doscientos sesenta y nueve acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas últimas a ciento setenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y tres pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- En virtud de lo anterior la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA pasa a ser titular de quinientos treinta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad; Cuatro) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA, como titular de doscientos sesenta y nueve acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponden al veinticinco por ciento de las acciones en que se dividió el capital, tiene derecho preferente para suscribir ciento treinta y cuatro coma cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se emitirán en virtud del aumento de capital que se acordó.- Por el presente acto, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA debidamente representada, suscribe ciento treinta y cuatro coma cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y acepta la oferta formulada precedentemente por la accionista la sociedad CARMEN MACKENNA Y CIA. LIMITADA respecto de las ciento treinta y cuatro coma cinco acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en virtud de la renuncia efectuada por dicha sociedad a su derecho preferente de suscripción de las acciones de pago emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado. En virtud de lo anterior, la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA suscribe doscientos sesenta y nueve acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes estas última ciento setenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y tres pesos, que pagará a más tardar el día treinta de abril de dos mil diecisiete, al contado y en dinero efectivo.- En virtud de lo anterior la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS ANA MARIA LIMITADA pasa a ser titular de quinientos treinta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas de la sociedad.”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. I.T.A.- Notario Público. Santiago. 06/12/2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-23Ver PDF (CVE 1139423)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$542.304.887

Capital pagado

$10.497.673

Capital pendiente

$531.807.214

Acciones

1076

Texto oficial del extracto

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Suplente EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de Noviembre de 2016 de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALCANTARA S.A. , inscrita a fojas 11.872 Nº 9.047 del Registro de Comercio de Santiago año 2004 , en la que unanimidad de accionistas acordó aumentar el capital de la suma de $7.000.000. dividido en 700 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, capital que conforme al artículo 10 de la ley 18.046 al 30 de octubre de 2016, asciende a la suma de $10.497.673, a la suma de $542.304.887, dividido en 1.076 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 376 acciones de pago, a un valor de colocación de UF 53,8297872 cada una, modificando el Artículo Cuarto de los Estatutos sociales en tal sentido, acciones que son suscritas en su totalidad y por partes iguales por terceros y que serán pagadas dentro del plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de la junta. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 16 Noviembre 2016.

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