Inversiones Magnolia Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Uno) La compra y venta de bienes inmuebles, así como su comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces incluida la realización de inversiones de toda clase, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, su administración y percepción de frutos o rentas. Dos) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ello; pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas, sociedades e instituciones de cualquier naturaleza. Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza.
資本
總資本
$90.000.000
實繳資本
$90.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | 33.33% | $30.000.000 |
Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 33.33% | $30.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 33.33% | $30.000.000 |
管理人(3)
摘要官方正文
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Rodrigo Alonso Pino Moreno, RUN: 21.315.151-7, con domicilio en: CAMINO AGUA FRIA N° S/N, MOLINA, región del MAULE, Fernando Alberto Pino Moreno, RUN: 19.186.234-1, con domicilio en: Camino Agua Fría N° s/n, MOLINA, región del MAULE, María Gladys Moreno Castro, RUN: 9.365.314-9, con domicilio en: Camino Agua Fría N° s/n, MOLINA, región del MAULE, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 09 de septiembre del 2023, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES MAGNOLIA LIMITADA. OBJETO: Uno) La compra y venta de bienes inmuebles, así como su comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces incluida la realización de inversiones de toda clase, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, su administración y percepción de frutos o rentas. Dos) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ello; pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas, sociedades e instituciones de cualquier naturaleza. Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza. DOMICILIO: Comuna de Molina, Región del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, o insolvencia de la sociedad o de alguno o todos los socios. La sociedad continúa en tales eventos que se refieran a un socio, con el socio afectado, sus herederos o causahabientes representados por quien corresponda en derecho o un ,mandatario designado de común acuerdo entre ellos, quien no tendrá facultades de administración ni uso de la razón social. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de uno de los socio con facultades de administración, el uso de la razón social y la administración quedarán radicada inmediatamente, en forma única y exclusiva en el otro socio que viva. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $90.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) RODRIGO ALONSO PINO MORENO se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) FERNANDO ALBERTO PINO MORENO se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; C) MARÍA GLADYS MORENO CASTRO se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: RODRIGO ALONSO PINO MORENO, FERNANDO ALBERTO PINO MORENO, MARÍA GLADYS MORENO CASTRO, la cual se verificará de la siguiente forma: doña María Gladys Moreno Castro debe actuar de forma conjunta con cualquiera de los socios, don Fernando Alberto Pino Moreno o don Rodrigo Alonso Pino Moreno, es decir, actuando doña María Gladys Moreno Castro conjuntamente con uno u otro de los socios señalados y con tan solo anteponer la razón social a sus firmas podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella. Los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
公司資料
公司目的
La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena.
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO
摘要官方正文
ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Abogado, Notario Público Interino 29° Notaría de Santiago, domiciliada Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí: (I) CAMILA PÉREZ GUILLÓN, C.I. N° 16.211.027-6, domiciliada en Fundo el Toyo sin número, San José de Maipo, Región Metropolitana; (II) ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, C.I. N°16.143.355-1, domiciliado en Fundo el Toyo sin número, San José de Maipo, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por reglas Ley N° 3.918, por estatutos sociales y a falta de ellos Código Civil y Código Comercio. RAZÓN SOCIAL: La razón social será INVERSIONES MAGNOLIA LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña CAMILA PÉREZ GUILLÓN y a don ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, quienes actuando de la forma indicada en estatutos y anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) CAMILA PÉREZ GUILLÓN, aporta $500.000, equivalentes al 50% de derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año contado desde fecha de escritura extractada. (II) ANTONIO FERNANDO GARCIA-IRUSTA FOSCHINO, aporta $500.000, equivalentes al 50% de derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo 1 año contado desde fecha escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. DURACIÓN: 5 años contados desde fecha escritura extractada, que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022. ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL. N.P.
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