Inversiones Los Quillayes Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2% | $40.000 |
Socio | - | 2% | $40.000 |
Socio | - | 32% | $640.000 |
Socio | - | 32% | $640.000 |
Socio | - | 32% | $640.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Abogado, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de junio de 2026, bajo el Repertorio N° 7028 / 2026, Andrés Vergara Ariztía, María Angélica Mena Ovalle, Andrés Vergara Mena, María Vergara Mena y Sofía Vergara Mena, todos domiciliados en Avenida La Dehesa N°3.685, Casa 16, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Los Quillayes Limitada, que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es la adquisición y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Andrés Vergara Ariztía y a doña María Angélica Mena Ovalle, actuando ambos conjuntamente. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, totalmente enterado en el acto de su constitución al contado y en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Andrés Vergara Ariztía, la suma de $40.000; b) a doña María Angélica Mena Ovalle, la suma de $40.000; c) a don Andrés Vergara Mena, la suma de $640.000; d) a doña María Vergara Mena, la suma de $640.000; y, e) a doña Sofía Vergara Mena, la suma $640.000. La sociedad rige desde la fecha de su constitución y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 9 de junio de 2026.
公司資料
公司目的
La inversión en valores, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y derechos en sociedades.
資本
總資本
$6.000.000
實繳資本
$6.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $3.000.000 |
Socio | - | 50% | $3.000.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, repertorio número 35.160, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, JOSÉ GABRIEL CERDA JOANNON, y MÓNICA RUIZ-TAGLE ARNOLDS, todos domiciliados en Paseo del Sena, N°12.329, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES LOS QUILLAYES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “INVERSIONES LOS QUILLAYES LTDA.”. DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: La inversión en valores, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y derechos en sociedades. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) JOSÉ GABRIEL CERDA JOANNON, aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, que paga y entera en su totalidad, en este acto, en dinero efectivo; Dos) MÓNICA RUIZ-TAGLE ARNOLDS, aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, que paga y entera en su totalidad, en este acto, en dinero efectivo. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ GABRIEL CERDA JOANNON, y a doña MÓNICA RUIZ-TAGLE ARNOLDS, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligarán en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, y en especial, con las facultades que señala el estatuto de manera ejemplar. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de 5 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con por lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.
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