Société par actions77.227.668-0

Rfp Servicios Generales SpA

MODIFICACIÓN — 22 janv. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-01-22Voir le PDF (CVE 2758648)

Informations sociétaires

SpA
calle Carretera General San Martín N° 9.290, Bodega I

Associés (2)

NomParticipation

Inversiones Los Quillayes Limitada

Accionista

-

Inversiones Las Campiñas Limitada

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público 43a Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura pública, certifico: que con fecha 26 de noviembre de 2025, ante mí, bajo el Repertorio N° 34.669-2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RFP SERVICIOS GENERALES SpA, RUT N° 77.227.668-0, domiciliada en calle Carretera General San Martín N° 9.290, Bodega I, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2025, en la que se acordó por los únicos accionistas de la sociedad, Inversiones Los Quillayes Limitada, representada por don Alfonso Augusto Peró Gubler, e Inversiones Las Campiñas Limitada, representada por don Patricio Fernando Oayrzun Montes, en su calidad de únicos accionistas de “RFP Servicios Generales SpA” (la “Sociedad”) según consta en su Registro de Accionistas tenido a la vista, lo siguiente: modificación de los estatutos sociales, en los términos que indican a continuación: Se reemplaza el Artículo Vigésimo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los acuerdos que impliquen la fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía, sólo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas o Acuerdo de Accionistas, y solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número 18.046 sobre sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos”. En lo no modificado, sigue vigente los estatutos de la Sociedad. Santiago, 15 de enero del 2026.

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