Inversiones Gmmi 40 SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes raíces, sean éstos agrícolas y/o no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de dichos bienes raíces, e incluso la inversión en bienes raíces situados en el extranjero. La sociedad tendrá por objeto además la inversión en empresas de cualquier clase, derechos sociales o acciones, inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y toda clase de instrumentos financieros, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, en Chile o en el extranjero.
資本
總資本
$2.600.000.000
實繳資本
$2.600.000.000
待繳資本
$0
股份
2,600
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 85.3846153846% | $2.220.000.000 |
Accionista 21.xxx.xxx-9 | 21.xxx.xxx-9 | 14.6153846154% | $380.000.000 |
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摘要官方正文
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Notario Público Suplente de la Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, de la agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2024, Repertorio N° 11756-24, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 7.063.030-3, y doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, colombiana, soltera, odontóloga, cédula de identidad para extranjeros N° 21.924.786-9, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio La Puntilla, kilómetro 2, Edificio E-2, departamento 261, camino que une Villarrica - Pucón, comuna de Villarrica, y de paso en ésta, constituyeron una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables y, en especial, por los estatutos que a continuación se indican. Razón social. INVERSIONES GMMI 40 SpA. Objeto. El objeto de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes raíces, sean éstos agrícolas y/o no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de dichos bienes raíces, e incluso la inversión en bienes raíces situados en el extranjero. La sociedad tendrá por objeto además la inversión en empresas de cualquier clase, derechos sociales o acciones, inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y toda clase de instrumentos financieros, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, en Chile o en el extranjero. Domicilio. Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración. Indefinida. Capital y acciones. $2.600.000.000.- dividido en 2.600 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, que los accionistas suscribieron y pagaron en la siguiente forma: UNO.- Don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, suscribió 2.220 acciones, que equivalen a la suma de $2.220.000.000.-, las cuales pagó mediante: A) EL APORTE EN DOMINIO DEL 49,5% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $486.115.824.-; B) EL APORTE EN DOMINIO DEL 98% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA, los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $1.289.303.571.-; C) EL APORTE EN DOMINIO DE 20.860 ACCIONES DE INVERSIONES PRIMATISA SpA los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $220.281.600.-; D) EL APORTE EN DOMINIO DEL 33,3% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $41.981.632.-; E) El APORTE EN DOMINIO DE LA PROPIEDAD UBICADA CON FRENTE A CALLE TALINAY, avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma de $41.691.322; F) EL APORTE EN DOMINIO DEL INMUEBLE DENOMINADO LOTE 4 avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma de $8.855.000; G) EL APORTE EN DOMINIO DEL PREDIO DE 22 HECTÁREAS 50 ÁREAS, avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma de $8.855.000; H) EL APORTE EN DOMINIO DE DEPARTAMENTO NÚMERO F 94 DEL 9° PISO Y EN CONJUNTO LA BODEGA B 460 CON EL ESTACIONAMIENTO E 448 avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $117.845.063; desglosandose el valor de la siguiente forma: Departamento Número F 94: $109.845.063 y Bodega B 460 con el Estacionamiento E 448: $8.000.000; I) EL APORTE EN DOMINIO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO, DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES SOBRE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma de $1.000.000.- J) EL APORTE DE LA SUMA DE DINERO ASCENDENTE A $4.070.988.-, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en arcas de la sociedad. y DOS.-. Doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA suscribe 380 acciones, que equivalen a la suma de $380.000.000.-, las cuales pagó mediante: A) EL APORTE EN DOMINIO DEL 0,5% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $4.910.261.-; B) EL APORTE EN DOMINIO DEL 1% DE LOS DERECHOS SOCIALES DE INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA, los cuales se valorizaron de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $13.156.159.-; C) EL APORTE EN DOMINIO DEL DEPARTAMENTO NÚMERO 102 Y BODEGA NÚMERO 303, avaluada de común acuerdo por los comparecientes en la suma total de $302.703.342, desglosandose el valor de la siguiente forma: Departamento Número 102 el cual comprende el uso y goce de estacionamientos: $299.314.872; y Bodega Número 303: $3.388.470; y D) EL APORTE DE LA SUMA DE DINERO ASCENDENTE A $59.230.238.-, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en arcas de la sociedad. Las demás cláusulas relativas al aporte del capital social constan en el Artículo Primero, Segundo y Tercero Transitorio de la escritura extractada. En virtud de lo anterior, todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad se encuentran totalmente suscritas y pagadas. El aporte en dominio de los derechos sociales y bienes raíces singularizados, se efectuó bajo la modalidad de propiedad fiduciaria, conforme artículo quinto transitorio. Administradores. La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ ya individualizado quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad, en Chile y/o en el extranjero, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que digan relación con el giro ordinario de la sociedad y está desde ya investido de todas las facultades y poderes señalados en estos estatutos y las demás atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias inherentes a su cargo y que le correspondan en conformidad a la ley. A falta de don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, a saber, en subsidio de él, la administración de la sociedad quedará radicada en don MATEO PABLO MALIG GUZMÁN y en doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, quienes actuarán en forma conjunta y con las mismas facultades del Administrador faltante y que están establecidas en estos estatutos y en la ley. Se entiende faltar don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, conforme lo que se indica en el artículo sexto transitorio. Las demás cláusulas constan en escritura extractada.- Temuco, 22 de noviembre de 2024.
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