Inversiones El Porvenir Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) El ejercicio, desarrollo y ejecución de actividades económicas, productivas, industriales, comerciales y de servicios vinculadas directamente con la acuicultura, comprendiendo, entre otras, el cultivo, reproducción, crianza, procesamiento, transformación y comercialización de especies hidrobiológicas en cuerpos de agua dulce y marinos, la reproducción y crianza de peces, moluscos, crustáceos y otras especies acuáticas, el cultivo, reproducción, crecimiento y explotación de vegetales acuáticos y cualquier otro servicio relacionado directamente con dichas actividades; b) La adquisición, compra, venta, enajenación, permuta, arrendamiento, cesión, transferencia y explotación, a cualquier título, de derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones, autorizaciones y permisos administrativos, la realización de toda clase de inversiones, actos, contratos y operaciones civiles y comerciales relacionadas con dichos derechos, y la prestación de servicios profesionales, técnicos y comerciales vinculados; c) La adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, fusión, loteo, urbanización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, agrícolas, forestales, industriales o habitacionales; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias; la administración, desarrollo, explotación y comercialización de dichos inmuebles; la explotación, manejo, industrialización, transformación y comercialización, en general, de todo tipo de maderas, productos forestales, elaborados, semielaborados o no, y de sus derivados; y la prestación de servicios relacionados con estas actividades; d) La participación, incorporación y asociación, en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o colectivas, asociaciones, comunidades, cuentas en participación, joint ventures, consorcios u otras formas asociativas, ya existentes o que se constituyan en el futuro, cualquiera sea su objeto; e) La representación de empresas nacionales o extranjeras y la constitución de todo tipo de sociedades para desarrollar cualquier clase de actividad productivas y de intermediación en la comercialización de bienes y servicios; y f) La inversión, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
資本
總資本
$120.000.000
實繳資本
$90.000.000
待繳資本
$30.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA Socio 76.923.661-9 | 76.923.661-9 | 75% | $90.000.000 |
INVERSIONES SANTA LUISA LIMITADA Socio 76.102.768-9 | 76.102.768-9 | 25% | $30.000.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Cas Melipeuco, Cunco Vilcún y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 06 de enero del año 2026, repertorio Nº109-26, otorgada ante mi Suplente Eliana Andrea Martínez Cárdenas, compareció INVERSIONES SANTA LUISA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.102.768-9, representada convencionalmente por don LUIS CARLOS RÍOS BUSTAMANTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.762.179-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ernesto Wagner N° 1580, comuna y ciudad de Villarrica; y ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.923.661-9, representada convencionalmente por don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 7.063.030-3, y don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad N° 10.266.578-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N° 355, comuna y ciudad de Villarrica; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones del estatuto que consta en escritura extractada, y, en lo no previsto en él, por la ley N° 3.918 y sus modificaciones, y, por las normas pertinentes del Código Civil, en cuanto sean aplicables. Razón social: INVERSIONES EL PORVENIR LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de EL PORVENIR LTDA. Objeto: Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) El ejercicio, desarrollo y ejecución de actividades económicas, productivas, industriales, comerciales y de servicios vinculadas directamente con la acuicultura, comprendiendo, entre otras, el cultivo, reproducción, crianza, procesamiento, transformación y comercialización de especies hidrobiológicas en cuerpos de agua dulce y marinos, la reproducción y crianza de peces, moluscos, crustáceos y otras especies acuáticas, el cultivo, reproducción, crecimiento y explotación de vegetales acuáticos y cualquier otro servicio relacionado directamente con dichas actividades; b) La adquisición, compra, venta, enajenación, permuta, arrendamiento, cesión, transferencia y explotación, a cualquier título, de derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones, autorizaciones y permisos administrativos, la realización de toda clase de inversiones, actos, contratos y operaciones civiles y comerciales relacionadas con dichos derechos, y la prestación de servicios profesionales, técnicos y comerciales vinculados; c) La adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, fusión, loteo, urbanización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, agrícolas, forestales, industriales o habitacionales; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias; la administración, desarrollo, explotación y comercialización de dichos inmuebles; la explotación, manejo, industrialización, transformación y comercialización, en general, de todo tipo de maderas, productos forestales, elaborados, semielaborados o no, y de sus derivados; y la prestación de servicios relacionados con estas actividades; d) La participación, incorporación y asociación, en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o colectivas, asociaciones, comunidades, cuentas en participación, joint ventures, consorcios u otras formas asociativas, ya existentes o que se constituyan en el futuro, cualquiera sea su objeto; e) La representación de empresas nacionales o extranjeras y la constitución de todo tipo de sociedades para desarrollar cualquier clase de actividad productivas y de intermediación en la comercialización de bienes y servicios; y f) La inversión, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 8 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 8 años cada uno, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $120.000.000.-, que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA aporta la suma de $90.000.000.-, equivalente al 75% del capital social, que paga mediante: a) El aporte en dominio de bienes cuya singularización y valorización se efectúa en el artículo primero transitorio por el monto total de $86.797.562.-, bienes que ingresan en arcas de la sociedad; y b) El aporte de la suma de $3.202.438.-, que paga al contado y en dinero efectivo, la cual ingresa en arcas de la sociedad. Dos.- INVERSIONES SANTA LUISA LIMITADA aporta la suma de $30.000.000.-, equivalente al 25% del capital social, que aportará al momento del pago de los servicios de gestión del proyecto de piscicultura que se realizará en terrenos de la sociedad que por este acto se constituye, todo ello dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura extractada. Responsabilidad de los socios: Queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don LUIS CARLOS RÍOS BUSTAMANTE y a don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 13 de enero de 2026.
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