Inversiones CMS Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
資本
總資本
$10.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN Socio | - | 35% | $3.500.000 |
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA Socio | - | 45% | $4.500.000 |
管理人(1)
RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN
摘要官方正文
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domicilio en Calle Teatinos 332, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de julio de 2020, ante mí, don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN, doña LORETA MEZZANO PUENTES, y don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA, todos domiciliados en Avenida Las Condes 11.700 A, oficina 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: INVERSIONES CMS LIMITADA, nombre de fantasía “CMS LTDA.”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La duración de la sociedad será de 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, cumpliendo con las formalidades establecidas en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMAN, con $3.500.000, equivalentes al 35% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; b) doña LORETA MEZZANO PUENTES, con $2.000.000, equivalentes al 20% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y, c) don FERNANDO BENIGNO POLANCO PERALTA, con $4.500.000, equivalentes al 45% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración: se ejercerá exclusivamente a través de don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN, de acuerdo a facultades establecidas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Julio de 2020. A. Mozó A. Notario Público.
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Inversiones CMS Limitada
CVE 1787389
