Inversiones Bya Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la Sociedad será: a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
FELIPE ANTONIO BABOUN ABUSLEME Socio | - | 24.5% | $2.450.000 |
CATALINA ANDREA BABOUN ABUSLEME Socio | - | 24.5% | $2.450.000 |
Socio | - | 24.5% | $2.450.000 |
Socio | - | 24.5% | $2.450.000 |
Socio | - | 1% | $100.000 |
GLORIA MACARENA ABUSLEME MASSÚ Socio | - | 1% | $100.000 |
管理人(2)
GLORIA MACARENA ABUSLEME MASSÚ
摘要官方正文
Ministerio del Interior OSCAR EDUARDO CELIZ DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Que, Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, repertorio N° 7480/2025, ante la notario titular, don FELIPE ANTONIO BABOUN ABUSLEME, doña CATALINA ANDREA BABOUN ABUSLEME, don DIEGO PABLO BABOUN ABUSLEME, don TOMÁS JOSÉ BABOUN ABUSLEME, don IVÁN JOSÉ BABOUN ABUSLEME y doña GLORIA MACARENA ABUSLEME MASSÚ. Todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Golf de Manquehue número nueve mil setecientos cincuenta casa seiscientos diecisiete, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES ByA LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES ByA LIMITADA. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistintamente a don IVÁN JOSÉ BABOUN MASSÚ y a doña GLORIA MACARENA ABUSLEME MASSÚ. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios pagan y aportan de la siguiente forma: a) don FELIPE ANTONIO BABOUN ABUSLEME, aporta en este acto la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; b) doña CATALINA ANDREA BABOUN ABUSLEME, aporta en este acto la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; c) don DIEGO PABLO BABOUN ABUSLEME, aporta en este acto la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; d) don TOMÁS JOSÉ BABOUN ABUSLEME, aporta en este acto la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; e) don IVÁN JOSÉ BABOUN MASSÚ, aporta en este acto la cantidad de cien mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales y; f) doña GLORIA MACARENA ABUSLEME MASSÚ, aporta en este acto la cantidad de cien mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 25 de septiembre de 2025.
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- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ByA LIMITADA
CVE 2705980
