股份公司

Gridex SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年9月15日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-09-15查看 PDF(CVE 2700761)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración de la sociedad será ejercida mediante apoderados

公司目的

El objeto de la sociedad será La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de obras eléctricas en general, exclusivamente en baja tensión y en media tensión, en cualquiera de sus formas y etapas, comprendiendo, de manera enunciativa y no limitativa, lo que sigue: a) Diseño, ingeniería, construcción, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en baja tensión y en media tensión, tanto aéreas como subterráneas, en edificaciones residenciales, comerciales, industriales, de infraestructura pública o privada, y en faenas u obras de construcción. b) Construcción y mantenimiento de líneas eléctricas aéreas y subterráneas, canalizaciones y ductos, postación y soportaciones, salas eléctricas, centros de transformación y subestaciones eléctricas de media tensión; suministro e instalación de celdas, tableros generales y de distribución, interruptores, seccionadores, pararrayos, transformadores de distribución y de potencia en media tensión, bancos de condensadores, sistemas de medición, protecciones eléctricas y puestas a tierra. c) Empalmes y acometidas, arranques eléctricos y aumentos de potencia ante empresas distribuidoras, ejecutando las obras físicas y las adecuaciones normativas estrictamente necesarias para tales efectos. d) Mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de instalaciones y equipos, incluyendo inspecciones, termografías, limpieza y ajuste de tableros, recambio de componentes, normalizaciones y adecuaciones reglamentarias; reparación de equipamiento eléctrico y de sus sistemas de protección y control. e) Mediciones y ensayos eléctricos, tales como pruebas de continuidad y de aislación, mediciones de resistencia de puesta a tierra, ensayos de relés y de protecciones, coordinación de protecciones, estudios y corrección de factor de potencia y calidad de energía. f) Instalación eléctrica en edificios, desde acometida y empalme hasta tableros generales e interiores, circuitos de fuerza y de alumbrado, salidas y equipos fijos, con sus canalizaciones y protecciones asociadas; iluminación interior, exterior y alumbrado público, y sus sistemas de control. g) Electromovilidad: diseño, ingeniería, construcción, habilitación, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de infraestructura de carga para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado, en baja tensión y en media tensión; comprendiendo centros y estaciones de carga en bienes públicos y en predios privados, electrolineras en vía pública y en recintos de estacionamientos, hubs de carga y patios de flotas, con sus obras eléctricas y civiles estrictamente necesarias; cargadores de corriente alterna y de corriente continua, sistemas de rectificación, tableros de potencia y de distribución, transformadores de alimentación, canalizaciones, protecciones, puestas a tierra, sistemas de iluminación y seguridad, señalización y demarcación; sistemas de gestión, monitoreo, telegestión y control, telemetría e interoperabilidad conforme a la ley número veintiún mil trescientos cinco y su reglamento; operación y explotación comercial de estaciones de carga y prestación a terceros del servicio de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo fijación y cobro de tarifas por dicho servicio, facturación, mecanismos de autenticación, gestión de accesos y medios de pago; integración con sistemas de medición y liquidación, gestión de flotas y sistemas de control; estudios de capacidad y de calidad de energía, coordinación de protecciones y corrección de factor de potencia; refuerzos eléctricos de acometidas y tableros, sistemas de respaldo y transferencia para continuidad de servicio; y todas las tramitaciones y coordinaciones técnicas estrictamente necesarias para su conexión y puesta en servicio ante empresas distribuidoras, municipalidades y concesionarias de infraestructura vial. Para estos efectos, la prestación de recarga se entenderá como servicio de carga de vehículos eléctricos y no como comercialización de energía en los términos de la ley de servicios eléctricos. h) Instalaciones eléctricas asociadas a sistemas de respaldo y generación por combustión, tales como grupos electrógenos, generadores y microturbinas, en lo estrictamente eléctrico: conexionado, protecciones, tableros de transferencia y sincronismo, control, pruebas, comisionamiento y mantenimiento eléctrico de dichas instalaciones. i) Automatización y control eléctrico, incluyendo instrumentación, telemetría, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, comunicaciones industriales y su integración con tableros e instalaciones eléctricas. j) Certificaciones y tramitaciones estrictamente necesarias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas distribuidoras, municipalidades, concesionarias de autopistas y de infraestructura vial, y demás organismos competentes, incluyendo trámites eléctricos de la SEC, permisos, recepciones, regularizaciones y aumentos de potencia, así como las coordinaciones técnicas que se requieran para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas y, en su caso, de la infraestructura de carga. k) Contratos de obra, de suministro y de servicios necesarios para la ejecución de las actividades precedentes, incluyendo contratos de construcción, montaje y mantenimiento, subcontratación específica, adquisición y comercialización de materiales y equipos eléctricos, importación y exportación, representación y distribución, arriendo de maquinaria y equipos, transporte y logística asociados. l) Asesoría y consultoría técnica y consultoría de gestión vinculadas a la planificación, programación, control de avance, aseguramiento de calidad y seguridad operacional de obras eléctricas y de su mantenimiento; así como servicios administrativos y actividades combinadas de oficina necesarios para la gestión y soporte de las actividades descritas. m) Cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los fines antes señalados, que la junta de accionistas acuerde, siempre que sea estrictamente necesaria, accesoria o complementaria para el cumplimiento del objeto y no importe la comercialización de energía ni la ejecución de actividades ajenas a la infraestructura eléctrica. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directa o indirectamente relacionados con su objeto, que sean necesarios, convenientes, accesorios o complementarios para su desarrollo, incluyendo, entre otros, importación y exportación de materiales y equipos, arrendamiento y leasing de bienes, constitución de garantías y contratación de seguros, apertura y operación de cuentas bancarias, obtención de líneas de financiamiento y factoring, participación en licitaciones públicas o privadas, consorcios o uniones transitorias de empresas, subcontratación, representaciones y distribuciones, servicios de logística y transporte, propiedad intelectual y software de gestión, y demás actos propios y habituales del giro; todo ello sin comercializar energía. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

ENERGY HOLDING SpA

Accionista

77.535.557-3

100%

管理人(4)

MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO

Administrador

SII 代表(4)

MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO

Representante

摘要官方正文

Ministerio del Interior GRIDEX SpA WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario público, titular de 49° Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que, se celebró ante mí escritura pública de Constitución de sociedad fecha 9 de Septiembre de 2025 don STEVEN PAUL A. CAUWENBERGE, ciudadano belga, soltero, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones novecientos siete mil quinientos cuarenta y nueve guion tres, en representación, según se acreditará, de la sociedad ENERGY HOLDING SpA, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete guion tres, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores número mil setecientos treinta, oficina dos mil ciento uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones “GRIDEX SpA” objeto: El objeto de la sociedad será La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de obras eléctricas en general, exclusivamente en baja tensión y en media tensión, en cualquiera de sus formas y etapas, comprendiendo, de manera enunciativa y no limitativa, lo que sigue: a) Diseño, ingeniería, construcción, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en baja tensión y en media tensión, tanto aéreas como subterráneas, en edificaciones residenciales, comerciales, industriales, de infraestructura pública o privada, y en faenas u obras de construcción. b) Construcción y mantenimiento de líneas eléctricas aéreas y subterráneas, canalizaciones y ductos, postación y soportaciones, salas eléctricas, centros de transformación y subestaciones eléctricas de media tensión; suministro e instalación de celdas, tableros generales y de distribución, interruptores, seccionadores, pararrayos, transformadores de distribución y de potencia en media tensión, bancos de condensadores, sistemas de medición, protecciones eléctricas y puestas a tierra. c) Empalmes y acometidas, arranques eléctricos y aumentos de potencia ante empresas distribuidoras, ejecutando las obras físicas y las adecuaciones normativas estrictamente necesarias para tales efectos. d) Mantenimiento eléctrico preventivo y correctivo de instalaciones y equipos, incluyendo inspecciones, termografías, limpieza y ajuste de tableros, recambio de componentes, normalizaciones y adecuaciones reglamentarias; reparación de equipamiento eléctrico y de sus sistemas de protección y control. e) Mediciones y ensayos eléctricos, tales como pruebas de continuidad y de aislación, mediciones de resistencia de puesta a tierra, ensayos de relés y de protecciones, coordinación de protecciones, estudios y corrección de factor de potencia y calidad de energía. f) Instalación eléctrica en edificios, desde acometida y empalme hasta tableros generales e interiores, circuitos de fuerza y de alumbrado, salidas y equipos fijos, con sus canalizaciones y protecciones asociadas; iluminación interior, exterior y alumbrado público, y sus sistemas de control. g) Electromovilidad: diseño, ingeniería, construcción, habilitación, montaje, instalación, pruebas, comisionamiento, operación y mantenimiento de infraestructura de carga para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado, en baja tensión y en media tensión; comprendiendo centros y estaciones de carga en bienes públicos y en predios privados, electrolineras en vía pública y en recintos de estacionamientos, hubs de carga y patios de flotas, con sus obras eléctricas y civiles estrictamente necesarias; cargadores de corriente alterna y de corriente continua, sistemas de rectificación, tableros de potencia y de distribución, transformadores de alimentación, canalizaciones, protecciones, puestas a tierra, sistemas de iluminación y seguridad, señalización y demarcación; sistemas de gestión, monitoreo, telegestión y control, telemetría e interoperabilidad conforme a la ley número veintiún mil trescientos cinco y su reglamento; operación y explotación comercial de estaciones de carga y prestación a terceros del servicio de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo fijación y cobro de tarifas por dicho servicio, facturación, mecanismos de autenticación, gestión de accesos y medios de pago; integración con sistemas de medición y liquidación, gestión de flotas y sistemas de control; estudios de capacidad y de calidad de energía, coordinación de protecciones y corrección de factor de potencia; refuerzos eléctricos de acometidas y tableros, sistemas de respaldo y transferencia para continuidad de servicio; y todas las tramitaciones y coordinaciones técnicas estrictamente necesarias para su conexión y puesta en servicio ante empresas distribuidoras, municipalidades y concesionarias de infraestructura vial. Para estos efectos, la prestación de recarga se entenderá como servicio de carga de vehículos eléctricos y no como comercialización de energía en los términos de la ley de servicios eléctricos. h) Instalaciones eléctricas asociadas a sistemas de respaldo y generación por combustión, tales como grupos electrógenos, generadores y microturbinas, en lo estrictamente eléctrico: conexionado, protecciones, tableros de transferencia y sincronismo, control, pruebas, comisionamiento y mantenimiento eléctrico de dichas instalaciones. i) Automatización y control eléctrico, incluyendo instrumentación, telemetría, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, comunicaciones industriales y su integración con tableros e instalaciones eléctricas. j) Certificaciones y tramitaciones estrictamente necesarias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas distribuidoras, municipalidades, concesionarias de autopistas y de infraestructura vial, y demás organismos competentes, incluyendo trámites eléctricos de la SEC, permisos, recepciones, regularizaciones y aumentos de potencia, así como las coordinaciones técnicas que se requieran para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas y, en su caso, de la infraestructura de carga. k) Contratos de obra, de suministro y de servicios necesarios para la ejecución de las actividades precedentes, incluyendo contratos de construcción, montaje y mantenimiento, subcontratación específica, adquisición y comercialización de materiales y equipos eléctricos, importación y exportación, representación y distribución, arriendo de maquinaria y equipos, transporte y logística asociados. l) Asesoría y consultoría técnica y consultoría de gestión vinculadas a la planificación, programación, control de avance, aseguramiento de calidad y seguridad operacional de obras eléctricas y de su mantenimiento; así como servicios administrativos y actividades combinadas de oficina necesarios para la gestión y soporte de las actividades descritas. m) Cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con los fines antes señalados, que la junta de accionistas acuerde, siempre que sea estrictamente necesaria, accesoria o complementaria para el cumplimiento del objeto y no importe la comercialización de energía ni la ejecución de actividades ajenas a la infraestructura eléctrica. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directa o indirectamente relacionados con su objeto, que sean necesarios, convenientes, accesorios o complementarios para su desarrollo, incluyendo, entre otros, importación y exportación de materiales y equipos, arrendamiento y leasing de bienes, constitución de garantías y contratación de seguros, apertura y operación de cuentas bancarias, obtención de líneas de financiamiento y factoring, participación en licitaciones públicas o privadas, consorcios o uniones transitorias de empresas, subcontratación, representaciones y distribuciones, servicios de logística y transporte, propiedad intelectual y software de gestión, y demás actos propios y habituales del giro; todo ello sin comercializar energía. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, el cual quedó totalmente suscrito y pagado por la sociedad Energy Holding SpA. Duración: indefinida. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago. Administración y el uso del nombre o razón social: La administración de la sociedad será ejercida mediante apoderados: APODERADOS CLASE A. Don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE y don NICOLÁS PATRICIO GARCÍA DARRAS, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con todas las facultades, sin límite alguno, para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relativos al objeto o giro social, obligando a la sociedad con su sola firma, anteponiendo la razón social “GRIDEX SpA. APODERADO CLASE B. Don DANIEL ENRIQUE CAMPOS PRIETO, quien podrá actuar individualmente, con las siguientes facultades específicas: Gestionar todo tipo de relacionamiento de la sociedad con instituciones bancarias, financieras y crediticias, incluyendo la tramitación de créditos y financiamientos necesarios para la empresa. Cargar pagos en cuentas bancarias de la sociedad, quedando dichos pagos sujetos a la aprobación final de cualquiera de los Apoderados Clase A; y realizar gestiones administrativas o de soporte necesarias para la operación financiera, con excepción de transferencias bancarias directas o actos que impliquen disposición de fondos sin dicha aprobación. APODERADO CLASE C. Doña MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO, quien podrá representar a la sociedad en forma individual y sin limitación ante toda clase de personas y autoridades, administrativas o judiciales, incluyendo municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas distribuidoras y tribunales de justicia. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago 12 de Septiembre de 2025- WASCHL.

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