Inmobiliaria Artex Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$750.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 50.001.314-6 | 50.001.314-6 | 15% | - |
Socio 99.573.690-K | 99.573.690-K | 85% | - |
管理人(4)
公報所載公司沿革
- 設立· 1975年12月26日
Se constituyó INMOBILIARIA ARTEX LIMITADA.
- 其他行為· 2005年10月17日
ARTEX SOCIEDAD ANOMINA COMERCIAL se dividió y nació INVERSIONES ARTEX S.A., que se adjudicó el 85% de participación.
- 公司形式轉換· 2007年1月30日
INVERSIONES ARTEX S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES ARTEX LIMITADA.
摘要官方正文
ALVARO JAVIER VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 5659-2023 de fecha 16 de Noviembre de 2023, ante mí, don GERMÁN RICARDO MEHR SCHLAEGER, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones un mil trescientos catorce guión seis, domiciliado en Temuco calle Vicuña Mackenna número doscientos cincuenta y ocho, por sí y en representación, según se acreditará al final, de INVERSIONES ARTEX LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y tres mil seiscientos noventa guión K (antes Inversiones Artex S.A.); modifican pacto social, INMOBILIARIA ARTEX LIMITADA. Constituida por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco en la Notaría de Temuco de don René Ramírez Molina. Extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cincuenta y siete vuelta número veinticuatro del año mil novecientos setenta y seis. Se publicó en el Diario Oficial de doce de febrero de mil novecientos setenta y seis. El capital social es la suma de setecientos cincuenta mil pesos. El rol único tributario número ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil guión cero. Antecedentes: 1) Los socios primitivos de INMOBILIARIA ARTEX LIMITADA, fueron GERMÁN RICARDO MEHR SCHLAEGER, y “ARTEX SOCIEDAD ANOMINA COMERCIAL”, el primero con un quince por ciento de participación en el capital social y la segunda con un ochenta y cinco por ciento de participación en el capital social. Luego según consta de escritura pública de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, otorgada en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas, cuyo extractos e inscribió a fojas novecientos noventa y seis número setecientos ochenta y cinco en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil cinco y publicado en la edición número treinta y ocho mil trescientos cuatro del Diario Oficial de fecha cinco de noviembre de dos mil cinco, se modificó la sociedad para establecer que la socia “ARTEX SOCIEDAD ANOMINA COMERCIAL” fue dividida y que producto de dicha división nació la sociedad “INVERSIONES ARTEX S.A.”, sociedad que se adjudicó la participación social de INMOBILIARIA ARTEX LIMITADA, por un ochenta y cinco por ciento de participación en el capital social, ocupando ésta el lugar jurídico que tenía “ARTEX SOCIEDAD ANOMINA COMERCIAL”. 2) Quedaron luego de la modificación anterior, como socios de la sociedad don GERMÁN RICARDO MEHR SCHLAEGER e “INVERSIONES ARTEX S.A.” 3) Mediante escritura pública de fecha treinta de enero de dos mil siete, otorgada ante el notario de Temuco don Claudio González Rosas, se transformó la sociedad “INVERSIONES ARTEX S.A.”, en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “INVERSIONES ARTEX LIMITADA”, y cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento cuatro vuelta número ciento uno en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. 4) De acuerdo con lo relatado precedentemente, son actuales socios de la sociedad, don GERMÁN RICARDO MEHR SCHLAEGER e “INVERSIONES ARTEX LIMITADA”, el primero con un quince por ciento de participación en el capital social y la segunda con un ochenta y cinco por ciento de participación en el capital social. Modificaciones consisten: 1) Actuando don GERMÁN RICARDO MEHR SCHLAEGER, por sí y en representación de la socia “INVERSIONES ARTEX LIMITADA”. A) Reemplazaron la razón social de la socia “INVERSIONES ARTEX S.A.”, por “INVERSIONES ARTEX LIMITADA”. 2) La cláusula CUARTA del pacto social que se reemplazó por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente, a don GERMAN RICARDO MEHR SCHLAEGER, quien anteponiendo a la razón social su firma, tendrá a su cargo las funciones de gobierno, integración, fiscalización y control de la sociedad y en la celebración de actos y contratos, la representarán judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades administrativas y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- A mayor abundamiento la administradora podrá: UNO) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, warrants, haberes, títulos de crédito, efectos de comercio o instrumentos negociables, bajo cualquier forma jurídica o modalidad, como ser compras o ventas a futuro y otras, en especial todos aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad.- DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, celebrar contratos de leasing y/o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa sobre toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles.- TRES) Celebrar contratos de aprovisionamiento o suministro.- CUATRO) Celebrar contratos de sociedad de personas, colectivas o de responsabilidad limitada y/o de capitales, anónima o encomandita por acciones, sean civiles o comerciales, anónimas cerradas o abiertas, pudiendo estipular y enterar aportes de cualquier clase, fijar la participación en las utilidades y la concurrencia en las pérdidas, la razón social o nombres, la responsabilidad de los socios, la forma de administración y el uso de la razón social y la designación de la persona de los administradores; fijar el capital, forma de dividir el capital en acciones con o sin valor nominal, suscribir y pagar las acciones, estipular la forma de designar el Directorio y su funcionamiento, inclusive el Directorio provisorio, sus facultades, designación y facultades del o los gerentes y auxiliares; funcionamiento de las Juntas de Accionistas y sus facultades; nombramiento de inspectores de cuentas o auditores externos y en general todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales del contrato de sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas.- Las mismas facultades mencionadas las tendrá la Administradora designada, para modificar contratos de sociedades antes constituidas, sea que tengan la calidad de socio o se incorporen a ella como nuevos socios.- CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes, en depósito, sea este regular e irregular, necesario o voluntario y en secuestro.- SEIS) Constituir y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; posponer y alzar hipotecas, establecer prohibiciones u otros gravámenes sobre los bienes raíces sociales.- SIETE) Constituir y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda sin desplazamiento de la ley dieciocho mil ciento doce, sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales y posponerlas y cancelarlas.- OCHO) Celebrar contratos de transporte.- NUEVE) Constituir a la Sociedad en agente representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya a terceros.- DIEZ) Representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés.- ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, pólizas y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.- DOCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos.- TRECE) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales; contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales y técnicos.- CATORCE) Celebrar contratos generales de construcción y de especialidades.- QUINCE) Contratar mutuos, préstamos y créditos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, instituciones financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera o internacional.- DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante las sociedades financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier banco comercial, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de efectos de comercio, tales como letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles y bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la Sociedad corresponden en relación con tales documentos.- DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la Sociedad adeude, por cualquier título; novar, compensar y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o valores mobiliarios.- VEINTIUNO) Conceder quitas o esperas.- VEINTIDÓS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos las declaraciones, inclusive juradas, que estime necesarias o convenientes.- VEINTITRÉS) Constituir servidumbres activas y pasivas.- VEINTICUATRO) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto.- VEINTICINCO) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- VEINTISÉIS) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- VEINTISIETE) Entregar y recibir de las oficinas de correos, teléfonos, aduanas o empresas estatales o particulares, sean éstas de transporte, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia certificadas o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la Sociedad o expendidas por ella.- VEINTIOCHO) Tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, retirar, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas, o de intercambio de mercaderías o productos; en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- VEINTINUEVE) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipales, judiciales, de comercio exterior, servicio de impuestos internos, tesorería general de la república, dirección del trabajo o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, convenios, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificatorias o desistirse de ellas.- TREINTA) Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo especialmente desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir.- TREINTA Y UNO) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignadas precedentemente, revocarlo y reasumir en cualquier momento.- TREINTA Y DOS) En todos los contratos mencionados precedentemente podrá además de formalizarlos y de autocontratar, ejercer todas las acciones que de ellos emanen, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y podrán fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, ubicación, cabidas, deslindes en su caso; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, constituir a la sociedad en codeudor solidario, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.- Sin perjuicio de lo anterior, la administración, representación y uso de la razón social, también corresponderá a don RICARDO ANDRES MEHR CERDA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos quince mil trescientos cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Trizano número doscientos noventa de la ciudad de Temuco; a don PABLO GERMAN MEHR CERDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número doce millones ciento noventa y cuatro mil doscientos catorce guión tres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna doscientos sesenta, oficina siete de la ciudad de Temuco; y a don FELIPE SERGIO MEHR CERDA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones cuarenta y seis mil sesenta guión nueve, domiciliado en calle Vicuña Mackenna doscientos cincuenta y ocho de la ciudad de Temuco; separada e indistintamente, con todas las facultades descritas anterioemente, pero éstos, para “vender y enajenar bienes raíces, hipotecarlos, dar en prenda, formar parte en sociedades, contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Bancos e Instituciones Financieras y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional
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