Nortrack Investments SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en general y para ello podrá crear, financiar, prometer, comprar, vender, arrendar y administrar, por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades en el extranjero y percibir sus frutos; b) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades con domicilio en el extranjero, de cualquier tipo, giro o especie que sea, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; c) Invertir dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o planes de ahorro y/o capitalización, y en toda clase de títulos, depósitos y valores mobiliarios, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, emitidos o registrados en el extranjero o expresados en moneda extranjera; d) Invertir y contratar con Brókers en moneda extranjera; e) Invertir en y/o desarrollar patentes, marcas, licencias, software, derechos y concesiones de cualquier naturaleza relacionados con finanzas e inversiones; f) La inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes inmuebles, situados en el extranjero, para lo cual podrá vender, comprar y administrar por cuenta propia o de terceros dichas propiedades, pudiendo subdividirlas, parcelarlas, construir, remodelar, reparar, plantar o sembrar en ellas, darlas y tomarlas en arrendamiento, subarrendar y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario en el extranjero; percibir e invertir sus frutos; g) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá recibir y dar préstamos en moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier tipo, importar y exportar toda clase de bienes y servicios y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus negocios o cometidos e invertir los fondos de la sociedad; y h) realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas.
資本
總資本
$200.000 dólares estadounidenses
實繳資本
$200.000 dólares estadounidenses
待繳資本
$0 dólares estadounidenses
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 77.101.926-9 | 77.101.926-9 | 100% | $200.000 dólares estadounidenses |
管理人(1)
摘要官方正文
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de julio de 2024, repertorio N°40.512-2024, ante mí, don José Gabriel Bordas Coddou, cédula nacional de identidad N° 8.418.057-2, en representación de la sociedad “Nortrack SpA”, Rol Único Tributario N° 77.101.926-9, ambos domiciliados en avenida Jorge Alessandri N° 11.832, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “NORTRACK INVESTMENTS SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en general y para ello podrá crear, financiar, prometer, comprar, vender, arrendar y administrar, por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades en el extranjero y percibir sus frutos; b) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades con domicilio en el extranjero, de cualquier tipo, giro o especie que sea, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; c) Invertir dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o planes de ahorro y/o capitalización, y en toda clase de títulos, depósitos y valores mobiliarios, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, emitidos o registrados en el extranjero o expresados en moneda extranjera; d) Invertir y contratar con Brókers en moneda extranjera; e) Invertir en y/o desarrollar patentes, marcas, licencias, software, derechos y concesiones de cualquier naturaleza relacionados con finanzas e inversiones; f) La inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes inmuebles, situados en el extranjero, para lo cual podrá vender, comprar y administrar por cuenta propia o de terceros dichas propiedades, pudiendo subdividirlas, parcelarlas, construir, remodelar, reparar, plantar o sembrar en ellas, darlas y tomarlas en arrendamiento, subarrendar y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario en el extranjero; percibir e invertir sus frutos; g) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá recibir y dar préstamos en moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier tipo, importar y exportar toda clase de bienes y servicios y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus negocios o cometidos e invertir los fondos de la sociedad; y h) realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $200.000 dólares estadounidenses, dividido en 1000 acciones de una misma serie, todas nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Administración: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida y corresponderá a don JOSÉ GABRIEL BORDAS CODDOU, ya individualizado, quien, individual e indistintamente, podrá actuar en los términos que se prevén en estos estatutos. La designación y revocación del Administrador, así como el nombramiento de delegados para la administración se efectuará por escritura pública, se inscribirá y se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación del Administrador que se realizó en el acto de constitución, la que no requerirá inscripción en el Registro de Comercio, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 10 de julio de 2024. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público.
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