Inversiones Calcurrupe SpA
登記名稱: Nueva Las Dichas Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(12)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Óscar Guillermo Cisternas Sánchez Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | - | - |
Andrés Guillermo Cisternas Elgueta Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | - |
Jaime Eduardo Cisternas Elgueta Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Pablo Ignacio Cisternas Elgueta Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 77.494.662-4 | 77.494.662-4 | - | - |
Socio 77.494.553-9 | 77.494.553-9 | - | - |
Inversiones Calcurrupe SpA Socio 77.494.556-3 | 77.494.556-3 | - | - |
Inversiones San Enrique imitada Socio 76.071.539-5 | 76.071.539-5 | - | - |
El Boldo Sociedad Colectiva Civil Socio | - | - | - |
Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada Socio | - | - | - |
管理人(6)
Óscar Guillermo Cisternas Sánchez
Andrés Guillermo Cisternas Elgueta
Jaime Eduardo Cisternas Elgueta
Pablo Ignacio Cisternas Elgueta
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年12月28日
Constitución original de Nueva Las Dichas Limitada.
摘要官方正文
Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2025, Repertorio N° 4.585.-/2025, otorgada ante mí; Uno) Inversiones Calcurrupe SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis guion tres, representada, por don Oscar Guillermo Cisternas Sánchez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cedula nacional de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos guion cero; Dos) Doña Paulina Elgueta Galmez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en comercialización, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos guion K, por sí; Tres) Don Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro guion cuatro, por sí; Cuatro) Guanabara SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y dos guion cuatro, representada por don Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guion cero; Cinco) Santa Angela SpA, sociedad de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y tres guión nueve, representada por doña Alejandra Cisternas Elgueta, chilena, soltera, psicóloga, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres guion cero, Seis); Inversiones San Enrique imitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve guion cinco, representada por don Pablo Ignacio Cisternas Elgueta, chileno, y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte mil novecientos cincuenta guion siete; Siete) El Boldo Sociedad Colectiva Civil, representada por don Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro guion cuatro; Ocho) Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada, representada por don Pablo Ignacio Cisternas Elgueta, chileno, y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte mil novecientos cincuenta guion siete; todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta del Sol número cincuenta y cinco, piso tres, comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, los comparecientes en calidad de únicos socios y conformando el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad Nueva Las Dichas Limitada, constituida mediante escritura pública de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas doce mil seiscientos veinte bajo el número seis mil seiscientos quince del año dos mil diecinueve y publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de febrero del mismo año dos mil diecinueve; modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: A) Se modificó la cláusula SEXTA relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando el Artículo Sexto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social serán ejercidos de la siguiente manera: Actuando individualmente tanto don Óscar Guillermo Cisternas Sánchez como doña Paulina Elgueta Galmez, quienes anteponiendo a sus nombres la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de uno cualquiera de los socios administradores antes individualizados, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración le corresponderá al otro socio administrador, sin límites. Asimismo, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, Pablo Cisternas Elgueta y Alejandra Cisternas Elgueta, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes detentarán todas y cada una de las facultades de administración señaladas en la presente cláusula, con la siguiente limitación: cuando el monto del acto o contrato, sea individualmente o en conjunto con otros actos o contratos que formen parte de la misma operación, igual o superior al equivalente en pesos chilenos de quince mil Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de ellos.” B) Se modificó el Artículo Décimo Segundo, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ARBITRAJE. Cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, durante la vigencia de ésta o durante la etapa de su liquidación, en relación con los negocios sociales o con cualquier otro aspecto relacionado con la Sociedad, en particular en cuanto al cumplimiento, incumplimiento, validez, invalidez, nulidad, rescisión, resciliación, resolución, terminación, interpretación, aplicación o ejecución del contrato de sociedad, de los derechos y obligaciones que nacen de él y de los referidos negocios, serán sometidos a la resolución de un árbitro arbitrador, quién conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, y fallará en única instancia y sin ulterior recurso. Este árbitro será designado por las mismas partes, de común acuerdo, y en el evento de no llegarse a un acuerdo en la persona del árbitro, su nombramiento deberá ser efectuado conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG, para lo cual las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En este último caso, cada parte tendrá derecho a inhabilitar, sin expresión de causa y hasta por dos veces, al árbitro designado. La parte que alegue la respectiva inhabilidad deberá invocarla, en cada caso, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contados desde que se le notifique la correspondiente designación. La aceptación del árbitro sólo podrá ser diligenciada una vez transcurrido el citado plazo para inhabilitar. En cualquier caso, en contra de las resoluciones del árbitro que las partes hayan designado o que designe Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., no procederá recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos, a excepción del recurso de queja y casación por ultra petita.” En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB.
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Nueva Las Dichas Limitada
CVE 2652579
