Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 77.494.556-3 | 77.494.556-3 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | - | - |
El Boldo Sociedad Colectiva Civil Socio | - | - | - |
Socio 77.494.662-4 | 77.494.662-4 | - | - |
Socio 77.494.553-9 | 77.494.553-9 | - | - |
Inversiones San Enrique imitada Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (6)
Óscar Guillermo Cisternas Sánchez
Andrés Guillermo Cisternas Elgueta
Jaime Eduardo Cisternas Elgueta
Pablo Cisternas Elgueta
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de noviembre de 2020
Se constituyó Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2025, Repertorio N° 4.587.-/2025, otorgada ante mí; Uno) lnversiones Calcurrupe SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis guion tres, representada, por don Oscar Guillermo Cisternas Sánchez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cedula nacional de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos guion cero; Dos) Doña Paulina Elgueta Galmez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en comercialización, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos guion K, por sí; Tres) El Boldo Sociedad Colectiva Civil, representada por don Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro guion cuatro; Cuatro) Guanabara SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y dos guion cuatro, representada por don Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guion cero; Cinco) Santa Angela SpA, sociedad de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y tres guión nueve, representada por doña Alejandra Cisternas Elgueta, chilena, soltera, psicóloga, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres guion cero, Seis); Inversiones San Enrique imitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve guion cinco, representada por don Pablo Ignacio Cisternas Elgueta, chileno, y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte mil novecientos cincuenta guion siete; todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta del Sol número cincuenta y cinco, piso tres, comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, Los comparecientes en calidad de únicos socios y conformando el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada, constituida mediante escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil veinte en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bajo el número treinta y seis mil doscientos once correspondiente al año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de fecha diecinueve de noviembre del mismo año dos mil veinte; modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Uno) Se modificó la cláusula QUINTA relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social serán ejercidos de la siguiente manera: Actuando individualmente tanto don Óscar Guillermo Cisternas Sánchez como doña Paulina Elgueta Galmez, quienes anteponiendo a sus nombres la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de uno cualquiera de los socios administradores antes individualizados, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración le corresponderá al otro socio administrador, sin límites. Asimismo, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, Pablo Cisternas Elgueta y Alejandra Cisternas Elgueta, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes detentarán todas y cada una de las facultades de administración señaladas en la presente cláusula, con la siguiente limitación: cuando el monto del acto o contrato, sea individualmente o en conjunto con otros actos o contratos que formen parte de la misma operación, igual o superior al equivalente en pesos chilenos de quince mil Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de ellos.” DOS) Se modificó el Artículo Décimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRAJE. Cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, durante la vigencia de ésta o durante la etapa de su liquidación, en relación con los negocios sociales o con cualquier otro aspecto relacionado con la Sociedad, en particular en cuanto al cumplimiento, incumplimiento, validez, invalidez, nulidad, rescisión, resciliación, resolución, terminación, interpretación, aplicación o ejecución del contrato de sociedad, de los derechos y obligaciones que nacen de él y de los referidos negocios, serán sometidos a la resolución de un árbitro arbitrador, quién conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, y fallará en única instancia y sin ulterior recurso. Este árbitro será designado por las mismas partes, de común acuerdo, y en el evento de no llegarse a un acuerdo en la persona del árbitro, su nombramiento deberá ser efectuado conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG, para lo cual las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En este último caso, cada parte tendrá derecho a inhabilitar, sin expresión de causa y hasta por dos veces, al árbitro designado. La parte que alegue la respectiva inhabilidad deberá invocarla, en cada caso, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contados desde que se le notifique la correspondiente designación. La aceptación del árbitro sólo podrá ser diligenciada una vez transcurrido el citado plazo para inhabilitar. En cualquier caso, en contra de las resoluciones del árbitro que las partes hayan designado o que designe Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., no procederá recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos, a excepción del recurso de queja y casación por ultra petita.”En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Santiago, 15 de mayo del año 2025.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB
Información societaria
Objeto social
La realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes operaciones: a) La realización de asesorías de todo tipo, profesionales y/o técnicas, en el sector público o privado ya sea por cuenta propia o de terceros; b) Formar parte en otras sociedades nacionales o extranjeras ya sea civiles o comerciales, fondos, asociaciones, modificarlas, asumir la administración de las mismas; c) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; y d) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes raíces propios y de terceros
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ÓSCAR GUILLERMO CISTERNAS SÁNCHEZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 22.76% | $227.600 |
Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 1% | $10.000 |
EL BOLDO SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL Socio 76.993.809-5 | 76.993.809-5 | 19.06% | $190.600 |
JAIME EDUARDO CISTERNAS ELGUETA Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 19.06% | $190.600 |
LO BELTRÁN SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL Socio 76.993.810-9 | 76.993.810-9 | 19.06% | $190.600 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 19.06% | $190.600 |
Administradores (2)
ÓSCAR GUILLERMO CISTERNAS SÁNCHEZ
PABLO IGNACIO CISTERNAS ELGUETA
Representación legal (2)
ANDRÉS GUILLERMO CISTERNAS ELGUETA
PABLO IGNACIO CISTERNAS ELGUETA
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes certifica que por escritura pública ante mí: Don ÓSCAR GUILLERMO CISTERNAS SÁNCHEZ, CI N°4.764.892-0, domiciliado para estos efectos en calle Puerta del Sol N°55 piso tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña PAULINA ELGUETA GÁLMEZ, CI N°5.548.662-k, domiciliada en Camino El Alba, N°9.871, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don ANDRÉS GUILLERMO CISTERNAS ELGUETA, CI N°10.574.874-4, en representación de la sociedad EL BOLDO SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, RUT N°76.993.809-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Puerta del Sol, N°55, oficina 31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don JAIME EDUARDO CISTERNAS ELGUETA, CI N°10.574.876-0, domiciliado para estos efectos en calle Puerta del Sol, N°55, oficina 31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don PABLO IGNACIO CISTERNAS ELGUETA, CI N°14.120.950-7, en representación, según se acreditará, de la sociedad LO BELTRÁN SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, RUT N°76.993.810-9, domiciliados ambos para estos efectos en calle Puerta del Sol, N°55, piso tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y doña ALEJANDRA CISTERNAS ELGUETA, CI N°17.089.353-0, domiciliada en Camino El Alba N°9.871, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, el nombre de fantasía “Los Cedros Ltda”; ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ÓSCAR GUILLERMO CISTERNAS SÁNCHEZ, y a don PABLO IGNACIO CISTERNAS ELGUETA, de forma individual e indistinta; CAPITAL: $1.000.000, aportado y pagado en la siguiente proporción: a) Don ÓSCAR GUILLERMO CISTERNAS SÁNCHEZ, la suma de $227.600, efectivo y en este acto, 22.76%; b) Doña PAULINA ELGUETA GÁLMEZ, la suma de $10.000, efectivo y en este acto, 1%; c) EL BOLDO SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, la suma de $190.600, efectivo y en este acto, 19.06%; d) Don JAIME EDUARDO CISTERNAS ELGUETA, la suma de $190.600, efectivo y en este acto, 19.06%; e) LO BELTRÁN SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, la suma de $190.600, efectivo y en este acto, 19.06%; f) Doña ALEJANDRA CISTERNAS ELGUETA, la suma de $190.600, efectivo y en este acto, 19.06%; OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes operaciones: a) La realización de asesorías de todo tipo, profesionales y/o técnicas, en el sector público o privado ya sea por cuenta propia o de terceros; b) Formar parte en otras sociedades nacionales o extranjeras ya sea civiles o comerciales, fondos, asociaciones, modificarlas, asumir la administración de las mismas; c) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; y d) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes raíces propios y de terceros; DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la constitución. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación a lo menos, al respectivo vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.; RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 noviembre 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada
CVE 2653156
- CONSTITUCIÓN
Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada
CVE 1850233
