Limited liability company7.671.539-5

Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada

MODIFICACIÓN — May 29, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-05-29View PDF (CVE 2653156)

Corporate information

Ltda
Administration: Actuando individualmente tanto don Óscar Guillermo Cisternas Sánchez como doña Paulina Elgueta Galmez; y conjuntamente dos cualquiera de Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, Pablo Cisternas Elgueta y Alejandra Cisternas Elgueta, con límite especial para actos de monto igual o superior a 15.000 UF, en cuyo caso deben actuar conjuntamente tres cualquiera de ellos.

Shareholders (6)

NameParticipation

Inversiones Calcurrupe SpA

Socio

77.494.556-3

-

Paulina Elgueta Galmez

Socio

5.xxx.xxx-k

-

El Boldo Sociedad Colectiva Civil

Socio

-

Guanabara SpA

Socio

77.494.662-4

-

Santa Angela SpA

Socio

77.494.553-9

-

Inversiones San Enrique imitada

Socio

7.xxx.xxx-5

-

Administrators (6)

Óscar Guillermo Cisternas Sánchez

4.xxx.xxx-0Administrador

Paulina Elgueta Galmez

5.xxx.xxx-kAdministrador

Andrés Guillermo Cisternas Elgueta

10.xxx.xxx-4Administrador

Jaime Eduardo Cisternas Elgueta

10.xxx.xxx-0Administrador

Pablo Cisternas Elgueta

14.xxx.xxx-7Administrador

Alejandra Cisternas Elgueta

17.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 12, 2020

    Se constituyó Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada.

    Roberto Antonio Cifuentes Allel

Official extract text

Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2025, Repertorio N° 4.587.-/2025, otorgada ante mí; Uno) lnversiones Calcurrupe SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis guion tres, representada, por don Oscar Guillermo Cisternas Sánchez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cedula nacional de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos guion cero; Dos) Doña Paulina Elgueta Galmez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en comercialización, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos guion K, por sí; Tres) El Boldo Sociedad Colectiva Civil, representada por don Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro guion cuatro; Cuatro) Guanabara SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y dos guion cuatro, representada por don Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guion cero; Cinco) Santa Angela SpA, sociedad de inversiones, Rol Único Tributario setenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y tres guión nueve, representada por doña Alejandra Cisternas Elgueta, chilena, soltera, psicóloga, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres guion cero, Seis); Inversiones San Enrique imitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones setenta y un mil quinientos treinta y nueve guion cinco, representada por don Pablo Ignacio Cisternas Elgueta, chileno, y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte mil novecientos cincuenta guion siete; todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta del Sol número cincuenta y cinco, piso tres, comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, Los comparecientes en calidad de únicos socios y conformando el cien por ciento de los derechos sociales de la sociedad Asesorías e Inversiones Los Cedros Limitada, constituida mediante escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil veinte en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bajo el número treinta y seis mil doscientos once correspondiente al año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de fecha diecinueve de noviembre del mismo año dos mil veinte; modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Uno) Se modificó la cláusula QUINTA relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social serán ejercidos de la siguiente manera: Actuando individualmente tanto don Óscar Guillermo Cisternas Sánchez como doña Paulina Elgueta Galmez, quienes anteponiendo a sus nombres la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de uno cualquiera de los socios administradores antes individualizados, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración le corresponderá al otro socio administrador, sin límites. Asimismo, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Andrés Guillermo Cisternas Elgueta, Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, Pablo Cisternas Elgueta y Alejandra Cisternas Elgueta, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes detentarán todas y cada una de las facultades de administración señaladas en la presente cláusula, con la siguiente limitación: cuando el monto del acto o contrato, sea individualmente o en conjunto con otros actos o contratos que formen parte de la misma operación, igual o superior al equivalente en pesos chilenos de quince mil Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de ellos.” DOS) Se modificó el Artículo Décimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRAJE. Cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios, o entre éstos y la Sociedad, durante la vigencia de ésta o durante la etapa de su liquidación, en relación con los negocios sociales o con cualquier otro aspecto relacionado con la Sociedad, en particular en cuanto al cumplimiento, incumplimiento, validez, invalidez, nulidad, rescisión, resciliación, resolución, terminación, interpretación, aplicación o ejecución del contrato de sociedad, de los derechos y obligaciones que nacen de él y de los referidos negocios, serán sometidos a la resolución de un árbitro arbitrador, quién conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, y fallará en única instancia y sin ulterior recurso. Este árbitro será designado por las mismas partes, de común acuerdo, y en el evento de no llegarse a un acuerdo en la persona del árbitro, su nombramiento deberá ser efectuado conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG, para lo cual las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En este último caso, cada parte tendrá derecho a inhabilitar, sin expresión de causa y hasta por dos veces, al árbitro designado. La parte que alegue la respectiva inhabilidad deberá invocarla, en cada caso, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contados desde que se le notifique la correspondiente designación. La aceptación del árbitro sólo podrá ser diligenciada una vez transcurrido el citado plazo para inhabilitar. En cualquier caso, en contra de las resoluciones del árbitro que las partes hayan designado o que designe Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., no procederá recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos, a excepción del recurso de queja y casación por ultra petita.”En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Santiago, 15 de mayo del año 2025.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB

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