Empresa De Servicios De Televisión Por Cable Tvnet O “tvnet Limitada"
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 90% | $15.454.357 |
RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 10% | $3.863.589 |
管理人(1)
JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
法定代理(1)
ARNOLDO HÉCTOR TOLEDO AEDO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2019年5月23日
SOCOEPA CABLE S.A. cede el 80% de los derechos sociales a JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
- 權益轉讓· 2019年5月23日
SOCOEPA CABLE S.A. cede el 20% de los derechos sociales a RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
- 管理人變更· 2019年5月23日
Se reemplaza la cláusula de administración para que quede a cargo exclusivo de JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
- 資本變更· 2019年5月23日
Se deja constancia de un capital social de $10.000.000 totalmente pagado
摘要官方正文
CARMEN PODLECH MICHAUD, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos 159, Local 3, Valdivia, certifica: por escritura pública de 23 de mayo de 2019, ante mí, don JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, chileno, casado, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos diez mil ciento cuarenta y dos guión uno, domiciliado para estos efectos en Las Lumas número quinientos setenta, departamento cincuenta y dos, Isla Teja, Valdivia; don JORGE HUGO VERGARA PARRA, chileno, casado, ingeniero electrónico, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos setenta y un mil quinientos ocho guión tres, y don ARNOLDO HÉCTOR TOLEDO AEDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento siete mil quinientos cincuenta y uno guion uno, en representación de SOCOEPA CABLE S.A., persona jurídica de derecho privado del tipo sociedad, del giro que indica su razón social, Rol Único Tributario Número noventa y seis millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinte guion cuatro, todos estos con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales número mil ciento sesenta y siete de Paillaco y de paso por Valdivia y don RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, chileno, Ingeniero Civil Informático, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro guion ocho, domiciliada en calle Luxemburgo número mil novecientos ochenta, sector Huachocopihue, de la ciudad de Valdivia, quienes vienen en introducir a la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE TVNET o “TVNET LIMITADA”, Rol Único Tributario Número setenta y siete millones ciento diez mil setenta guión ocho, las siguientes modificaciones: Uno. En este acto el socio SOCOEPA CABLE S.A., vende, cede y transfiere a don JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien compra y adquiere para sí el ochenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad. El precio de la venta o cesión es la suma de quince millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos que don JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, paga en este acto, en dinero efectivo, suma que la vendedora o cedente, declara recibir a satisfacción y dando por pagado el precio o cesión.- Dos. En este acto el socio SOCOEPA CABLE S.A., vende, cede y transfiere a don RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien compra y adquiere para sí el veinte por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad. El precio de la venta o cesión es la suma de tres millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos que don RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, paga en este acto, en dinero efectivo, suma que la vendedora o cedente, declara recibir a satisfacción y dando por pagado el precio o cesión.- En consecuencia serán, desde este momento, socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE TVNET o “TVNET LIMITADA”, Rol Único Tributario Número setenta y siete millones ciento diez mil setenta guión ocho, don JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con un noventa por ciento del interés o capital social; y don RODRIGO EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ con un diez por ciento del interés o capital social.- Tres. Los socios de común acuerdo, modifican la cláusula quinta de la última modificación realizada al estatuto social, relativa a la administración de la misma, reemplazando su texto actual por el siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don JORGE LEONIDAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, en todos los actos ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: UNO: Reaceptar, remitir, aceptar, revalidar, prorrogar, protestar, descontar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden o al portador, y de cualquier otro documento o valor relativo a las obligaciones en general. DOS: Operar en el mercado de capitales con las más amplias facultades, pudiendo al efecto, comprar, vender, permutar, negociar o enajenar en cualesquiera forma, acciones, créditos, bonos, pagarés, debentures y cualquiera otra clase de valores mobiliarios o documentos financieros, letras o efectos de comercio, sean ellos emitidos por el Estado, entidades autónomas o por particulares. TRES: Comprar, vender, ceder, permutar, gravar, o hipotecar toda clase de bienes muebles o inmuebles, fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas y vendidas, ejecutar, ejercitar, renunciar todos los derechos que el comprador y vendedor otorguen las Leyes, renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como el de retroventa. CUATRO: Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales e inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibirlas rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las Leyes otorguen al arrendador y al arrendatario. CINCO: Celebrar contratos de trabajo, convenir modificaciones de los mismos, estipular las remuneraciones, funciones, laborales y demás condiciones y modalidades contractuales; poner término a dichos contratos de acuerdo a la legislación vigente, y suscribir los recibos, finiquitos, y demás resguardos que fuesen necesarios respecto de las obligaciones que emanen de dichos contratos. SEIS: Celebrar contratos de comisión, de representación, de distribución, de administración, de comodato, de mutuo, de cambio, de transporte, de fletes, de depósitos, de warrants y de iguala. SIETE: celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejecutar sin restricción, alguna de las acciones que de tales contratos naciesen para la empresa, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, OCHO: Conferir mandatos o poderes especiales y delegar parte de sus facultades, y para objetos especialmente determinados en otras personas, pudiendo revocarlos libremente. En este ámbito podrá especialmente designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en la ley. NUEVE: Celebrar contratos de Sociedad o vincularse como socio, sea por la formación, integración, suscripción, unión o fusión de cualquier Sociedad, compañía, empresa o persona, o celebrar contratos de asociación o cuentas en participación. DIEZ: Representar a la empresa con voz y voto en las Asociaciones, Comunidades y Sociedades, sea civiles o comerciales, en que ella tenga parte o interés o llegue a tenerlo en lo sucesivo, modificarlo y prorrogarlo; pedir su disolución anticipada y su liquidación o partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso; y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la empresa correspondan como comunero, socio interesado en tales sociedades, comunidades y asociaciones. ONCE: Adquirir bienes para la empresa por ocupación, adquirir y enajenar bienes por tradición, interrumpir las prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. DOCE: Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda, hipotecas y otras garantías, dando y recibiendo bienes en tal carácter; aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la empresa; alzar y/o posponer las cauciones constituidas, aceptar la constitución de derecho de uso o usufructo, censo, servidumbre a favor de la empresa, sobre los bienes de terceros, o dar uso, usufructo, censo, servidumbre sobre bienes de la empresa. TRECE: Representar a la empresa ante el Fisco, Municipalidades, Instituciones fiscales y semifiscales, y en general en toda clase de firmas o entidades, con todas las facultades y derechos que a ella corresponda. CATORCE: En general, podrá también celebrar, modificar, liquidar y terminar contratos de construcción y subcontratos de los mismos; de servicios profesionales, solicitar cualquier clase de patentes, privilegios, marca de fábrica o comerciales y/o adquirir las otorgados a otras entidades; ceder derechos, créditos y aceptar cauciones; abrir cajas de seguridad, retirar valores de custodia o garantía; retirar correspondencia, giros, encomiendas; cobrar, percibir cuanto le adeudan a la empresa en dinero, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o bienes raíces; otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago, y cualquier otro documento o resguardo a que hubiere lugar; pagar lo que la empresa adeuda o adeudare por cualquier motivo o título; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, rechazarlas, nombrar síndicos, peritos, tasadores, conceder quitas o esperas; pedir declaraciones de quiebra y verificar en ellas créditos de la empresa, aceptar convenios, nombrar en ellos liquidadores, depositarios o tasadores. QUINCE: Celebrar con bancos, administradoras de fondos de pensiones, instituciones financieras y/o de crédito, sociedades civiles, comerciales y personas jurídicas, empresas o instituciones de leasing, factoring u otros, ya sean nacionales o extranjeros, contratando, abriendo o cerrando cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro, de cambio, de inversión y otras especiales, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en estas cuentas, contratar sobregiros, líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letra o pagaré, préstamos en cuenta especial o corriente, avances, avances contra aceptación sea de pagaré, letras u otros documentos y demás formas de crédito con o sin garantía. Girar, cobrar, depositar, endosar en dominio, garantía, cobranza, sin restricciones o en cualquier otra forma o para descuento, cancelar, revalidar y protestar cheques, reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente, firmando los correspondientes reconocimientos, autorizar cargos en cuenta corriente, retirar talonarios o libretos de cheques o cheques sueltos. Girar, aceptar, reaceptar, avalar, afianzar, endosar, endosar en dominio, cobranza, descuento, garantía, sin restricciones, para depositar o no en la cuenta corriente del mandante o en cualquier otra forma, descontar, prorrogar, suscribir y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, vales, valevista, pagarés, boletas de garantía, depósitos de cualquier especie, sea en moneda nacional o extranjera y cualquier otro documento o efecto de comercio sea bancario o comercial, se requiera o no para la buena marcha de los negocios. Contratar y/o cancelar boletas de garantía, suscribir pagarés por boletas de garantía, suscribir pagarés, letras de cambio u otros documentos por boletas de garantía. Contratar y cancelar tarjetas de crédito y/o giros en cajeros automáticos u otros tipos de procedimiento de carácter cibernético, informático o computacional. Efectuar, contratar, depositar, retirar depósitos puros y simples, a la vista, a plazo, condicionales en moneda nacional o extranjera. Operar o contratar operaciones en mercados de capitales, fondos mutuos sean de renta fija o variable en moneda nacional o extranjera, bolsas de comercio, electrónicas, metaleras u otras. Celebrar contratos de factoring con cualquier tipo de empresas o instituciones, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dándoles las instrucciones o encargos necesarios para llevar a efecto los contratos respectivos pudiendo ceder, vender, transferir o renunciar créditos, derechos, acciones, documentos o valores a cualquier título, facultando o delegando el cobro de los mismos y extendiendo todos los instrumentos necesarios para materializar dichos contratos. Contratar, administrar, usar, arrendar, abrir o cerrar cajas de seguridad. Constituir depósitos warrants, contratar seguros de cualquier índole pagando sus primas o cobrando sus liquidaciones. Operar con amplia libertad en el mercado de capitales y bolsas de comercio, comprar, adquirir, vender o enajenar acciones. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones e internaciones de toda clase de bienes, abrir o modificar registros o informes de importación, registros o anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios y retirar mercaderías de aduanas. Contratar operaciones de comercio exterior y, o cambio, retirar y endosar documentos de embarque, contratar acreditivos y hacer compras a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior, contratar cartas de crédito para operaciones de comercio exterior y hacer declaraciones juradas sean o no notariales. Transigir, comprometer, novar, remitir, pagar, cobrar y percibir el pago de toda clase de crédito y obligaciones, ceder y aceptar cesiones, aceptar daciones en pago y pagar cuanto adeudare la empresa otorgando las cancelaciones y finiquitos que correspondan. DIECISEIS: En el orden judicial, representará a la empresa con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por textual y expresamente reproducidas, incluso las de transigir y percibir, ante cualquier tribunal, judicial, de compromiso, administrativo, y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la empresa como demandante o demandada, querellante o querellada, tercerista, coadyudante, excluyente o de cualquier título o en cualquier forma; y en general, realizar todos aquellos actos o convenciones que fueren necesarios o inherente al giro de la empresa y toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior, importe limitación alguna.- Capital social diez millones de pesos que se encuentra totalmente pagado, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento diez mil setenta guión ocho. En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo con sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 28 de mayo de 2019.
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