有限責任公司76.996.754-0

Inversiones Cencerro Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年5月14日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por uno cualquiera de Carlos Guillermo Souper Urra y Francisca Palma Pfotzer, individualmente; y, en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento, por tres cualesquiera de María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María todos de apellidos Souper Palma, conjuntamente.

資本

總資本

$2.099.014.289

實繳資本

$2.099.014.289

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Inversiones Higuerillas Tres Limitada

Socio

76.239.294-1

16.335%

Francisca Palma Pfotzer

Socio

83.665%

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Abril de 2022 ante mí: doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis guion K, con domicilio para estos efectos en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, Comuna de Las Condes de esta ciudad, por sí y como socia administradora de "Inversiones Higuerillas Tres Limitada", sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario, número setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cuatro guion uno, del mismo domicilio de su apoderada para estos efectos; y expuso: Que viene en modificar INVERSIONES CENCERRO LIMITADA rol 76.996.754-0 inscrita a fojas catorce mil novecientos diecisiete bajo el número siete mil seiscientos setenta y tres correspondiente al año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para reconocer la nueva composición societaria surgida de la fusión por incorporación y disolución de INVERSIONES SAN MARTIN DE PORRES LIMITADA ex socio quien fue absorbido por INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA y modificar los estatutos para reflejar una nueva modalidad de administración, todo ello en los términos y condiciones que se indican a continuación: Inversiones San Martin de Porres Limitada fue absorbida y disuelta sin liquidación mediante los acuerdos de fusión por incorporación contenidos en la escritura pública de fecha dos de marzo de dos mil veintidós ante don Eduardo Diez Morello, Notario de Santiago. El extracto de la disolución de la sociedad Absorbida fue inscrito a fojas veintidós mil setecientos setenta y ocho, número diez mil cuatrocientos setenta y dos del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente a dos mil veintidós y el extracto de la modificación de la Absorbente fue inscrito a fojas veintidós mil novecientos ocho, número diez mil quinientos treinta y cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al mismo año. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Dentro de los activos de la Absorbida que pasaron a dominio de la Absorbente figura el dieciséis coma tres tres cinco por ciento de los derechos de la sociedad Inversiones Cencerro Limitada. La fusión trae como consecuencia que la Absorbente se hizo socia de la Sociedad por el sólo ministerio de la ley. Como consecuencia de la fusión por incorporación, los socios reconocen que la Absorbente Inversiones Higuerillas Tres Limitada se hizo dueña y posee por el ministerio de la ley del dieciséis como tres tres cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad y que en esa virtud ha subrogado en todos sus derechos y obligaciones derivadas del pacto social a la Absorbida. En consecuencia, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos por la siguiente:” CUARTO. El capital social asciende a dos mil noventa y nueve millones catorce mil doscientos ochenta y nueve pesos que los socios han enterado y pagado en las proporciones que enseguida se indican: a) Inversiones Higuerillas Tres Limitada aportó la suma de trescientos cuarenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos, íntegramente enterado y pagado en caja social con motivo de la fusión por incorporación de la sociedad Inversiones San Martin de Porres Limitada según escritura pública de dos de marzo de dos mil veintidós ante don Eduardo Diez Morello, Notario de Santiago. b) doña Francisca Palma Pfozer aportó la suma de mil setecientos cincuenta y seis millones ciento cuarenta mil trescientos cinco pesos íntegramente enterado y pagado en caja social con anterioridad esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes”. A consecuencia de la fusión por incorporación señalada, ha quedado disuelta la sociedad Inversiones San Martin de Porres Limitada que tuvo responsabilidad en la administración de la Sociedad, razón por la cual se requiere sustituir el régimen de administración para lo cual se sustituye el Artículo Sexto íntegramente, del modo siguiente: “SEXTO. Administración y Uso de la Razón Social. Los socios establecen que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, en primer término, corresponda a uno cualquiera de los señores Carlos Guillermo Souper Urra y Francisca Palma Pfotzer, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los administradores antes designados, la administración de la Sociedad y el uso de la razón o firma social corresponderá, en forma personalísima, a tres cualesquiera de los señores María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María todos de apellidos Souper Palma, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas deberán actuar conjuntamente. Estos mandatarios, actuando de la manera expresada y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con todas las facultades que se señalan en el artículo séptimo de sus estatutos”. Dos punto tres. Enseguida, se reemplaza la primera frase del Artículo Séptimo de los estatutos por la siguiente: “SEPTIMO. Facultades de Administración. Las personas designadas por los socios según el artículo sexto actuando del modo allí señalado, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean que se relacionen con el objeto social”. El resto del Artículo Séptimo desde la frase que se inicia: “Por vía meramente ilustrativa..” hasta el final, se reproduce íntegramente. Se deja sin efecto el Artículo Primero Transitorio. En todo lo demás subsiste íntegramente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Mayo 2022, Notario Público don Eduardo Diez Morello.

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