股份公司76.890.769-2

Inversiones Rucalhue SpA

MODIFICACIÓN — 2023年9月28日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-09-28查看 PDF(CVE 2383523)

公司資料

SpA
calle Los Militares N°5885, piso 13
管理方式: administrada por tres administradores, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición

資本

總資本

$1.000.000

股東(1)

姓名持股比例

NICOLÁS STITCHKIN LÓPEZ

Accionista

13.xxx.xxx-k

100%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年5月28日

    Se constituyó Inversiones Rucalhue SpA.

  2. 其他行為· 2018年10月11日

    La sociedad sufrió una modificación estatutaria previa.

摘要官方正文

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notaria Pública Titular de la 27ª Notaría Santiago, oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de 06/09/2023, Repertorio 9842/2023 ante mí suplente Maria Fernanda de los Santos Ferraz, don NICOLÁS STITCHKIN LÓPEZ, abogado, cédula de identidad N°13.048.963-K, en su calidad de único accionista de “INVERSIONES RUCALHUE SpA”, rol único tributario N°76.890.769-2, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5885, piso 13, Comuna de Las Condes, acordó modificar los estatutos de la misma en los términos que a continuación se indican: Uno. Se Modifica y sustituye íntegramente el Artículo Décimo del Título Tercero del Estatuto Social en el sentido que la sociedad será administrada por tres administradores, en adelante los “Administradores” o “Gerentes”, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Se designan en este acto como administradores de la Sociedad a doña Victoria Lesley April Stohr Martin, a don Christopher Wolfgang Heinrich Stohr Martin y a doña Verena Patricia Elsbeth Stohr Martin, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, encontrándose legalmente investidos en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición, especialmente las indicadas en este artículo décimo. Los Administradores podrán en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada. Dos. Se modifican los Estatutos Sociales en el sentido que toda referencia al “Administrador” o “Gerente” debe entenderse realizada a los “Administradores” o “Gerentes” designados en el punto anterior. “Inversiones Rucalhue SpA” se constituyó por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2018, suscrita en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio N°15.455-2018. Un extracto de esa escritura pública de inscribió a fojas 43.061 N°22.487 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de junio de ese mismo año. La Sociedad ha sufrido sólo una modificación que consta de la escritura pública de fecha 11 de octubre de 2018, suscrita en la citada notaría Rieutord Alvarado, repertorio N°31.812-2018. Un extracto de esa escritura pública de inscribió a fojas 85.204 N°43.716 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de junio de ese mismo año. En todo lo demás quedarán plenamente vigentes los Estatutos Sociales de la “Inversiones Rucalhue SpA” contenidos en el pacto social antes singularizado. Capital actual $1.000.000. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de septiembre de 2023

變更Diario Oficial · 2023-09-13查看 PDF(CVE 2376642)

公司資料

SpA
calle Los Militares N°5885, piso 13
管理方式: La sociedad será administrada por tres administradores o gerentes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos.

股東(1)

姓名持股比例

Nicolás Stitchkin López

Accionista

13.xxx.xxx-k

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年5月28日

    Se constituyó Inversiones Rucalhue SpA.

  2. 其他行為· 2018年10月11日

    La sociedad sufrió una modificación estatutaria publicada en 2018.

  3. 管理人變更· 2023年9月6日

    Se modifica íntegramente la administración social y se designa a tres administradores o gerentes.

    Victoria Lesley April Stohr Martin · Christopher Wolfgang Heinrich Stohr Martin · Verena Patricia Elsbeth Stohr Martin

摘要官方正文

MARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado notario público suplente de la titular doña MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, de la 27ª Notaría Santiago, oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio 9842/2023, don NICOLÁS STITCHKIN LÓPEZ, abogado, cédula de identidad N°13.048.963-K, en su calidad de único accionista de “INVERSIONES RUCALHUE SpA”, rol único tributario N°76.890.769-2, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5885, piso 13, Comuna de Las Condes, acordó modificar los estatutos de la misma en los términos que a continuación se indican: Don Nicolás Stitchkin López: Uno. Modifica y sustituye íntegramente el Artículo Décimo del Título Tercero del Estatuto Social por el siguiente: “La sociedad será administrada por tres administradores, en adelante los “Administradores” o “Gerentes”, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Se designan en este acto como administradores de la Sociedad a doña Victoria Lesley April Stohr Martin, a don Christopher Wolfgang Heinrich Stohr Martin y a doña Verena Patricia Elsbeth Stohr Martin, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, encontrándose legalmente investidos en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición, especialmente las indicadas en este artículo décimo. Los Administradores podrán actuar por sí o por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto, los señalados mandatarios se designarán mediante: /i/ instrumento privado otorgado en Chile o en el extranjero, cuya firma o firmas sean autorizadas por un notario público del lugar de su otorgamiento y protocolizado en una notaría en Chile, o /ii/ escritura pública otorgada en Chile, o /iii/ documento reducido a escritura pública en Chile. Los Administradores o gerentes representarán a la sociedad judicial o extrajudicialmente con las más amplias facultades, entre las que se cuentan de manera ejemplar y sin que importen una limitación las siguientes: A. Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir y/o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arriendo, leasing o leaseback toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bienes del activo fijo, acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la escritura para requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las respectivas inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, los Administradores podrán alzarlas cuando lo estime conveniente. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo realizar operaciones de comercio exterior, compraventa de divisas, transferencia de divisas y demás instrumentos mercantiles nacionales o extranjeros. TRES: Comprar, vender, adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación del mandante la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Constituir todo tipo de gravámenes o limitaciones sobre los bienes sociales, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas, warrants, garantías reales o personales, avales, fianzas, simples o solidarias, codeuda solidaria, cláusulas penales y prohibiciones, alzarlas, modificarlas y cancelarlas; aceptar, modificar y cancelar las garantías descritas que se constituyan a favor de la sociedad. CINCO: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales, de cooperativas y de fondos de inversión, incorporarse a las ya existentes, concurriendo a aumentos de capital. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago; y designar y nombrar a los administradores, gerentes o directores de esas sociedades. SEIS: Autocontratar. SIETE: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales e importados, para la fabricación y elaboración de productos. OCHO: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; novar obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; modificar, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la sociedad. B. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito, forward, o de cualquier otra naturaleza, con bancos instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques; solicitar, operar y utilizar elementos computacionales asociados a esas cuentas – claves electrónicas, digipass y similares; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, facturas, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Realizar operaciones como las antes señaladas en moneda nacional o extranjera, en banco e instituciones financieras nacionales o extranjeras, sin ninguna limitación. C. Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social; sin limitación alguna, incluyendo contratos de confección de obra material; de construcción en cualquiera de sus formas; de inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos y acciones, opciones, bonos, futuros, forwards, monedas y toda clase de instrumentos financieros; de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra, incluyendo todas las modalidades de leasing y leaseback; cesión de créditos; contratos factoring en todas sus formas; adquisición, transacción y cesión de obligaciones y documentos mercantiles en general tales como cheques, letras de cambio, pagarés y facturas; de abastecimiento; de prestación de servicios; de promesa, de investigación, de asesoría, de capacitación, de estudios de mercado, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, subdividir y urbanizar inmuebles, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término, pudiendo pactar en ellos todos sus elementos de la esencia, de la naturaleza y los meramente accidentales. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, Los Administradores estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior, realizar operaciones de comercio exterior, sea en pesos o moneda extranjera, hacer transferencias de dineros o divisas entre cuentas desde y hacia el extranjero, sin limitación. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar al Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en especial, organismos públicos, políticos o administrativos; municipales; empresas fiscales o en las que en el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Ministerios; Superintendencias; Servicio Nacional de Geología y Minería; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Corporaciones Públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituciones de Previsión, Instituciones de Salud Previsional; Autoridades del Trabajo; Congreso Nacional; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana o, ante cualquier otro organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. D. Facultades Laborales y relacionadas a la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral, con facultades de transigir. TRES: Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. SEIS: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones de Salud Previsional. E. Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los Administradores podrán auto contratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este mandato, sea por sí o en representación de un tercero. F. Facultades para dar poderes y delegaciones: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte, de una o más de las facultades señaladas en las letras anteriores y revocar dichos poderes o delegaciones. G. Facultad Especial: En general realizar todos los actos o contratos sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva”. Dos. Se modifican los Estatutos Sociales en el sentido que toda referencia al “Administrador” o “Gerente” debe entenderse realizada a los “Administradores” o “Gerentes” designados en el punto anterior. “Inversiones Rucalhue SpA” se constituyó por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2018, suscrita en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio N°15.455-2018. Un extracto de esa escritura pública de inscribió a foja

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