Sociedad por Acciones7.623.931-0

Inversiones Victoria SpA

MODIFICACIÓN — 15 dic 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-15Ver PDF (CVE 2422625)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 50 años a contar de esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos de 20 años
Administración: Directorio

Objeto social

A) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, así como la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos por cuenta propia o por cuenta ajena; B) La realización de todas las Operaciones de Cambios Internacionales que de conformidad a las normas legales y reglamentarias se permita realizar; C) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas en comanditas, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada, y SpA, cualquiera que sea su objeto; D) La adquisición, diseño, construcción, mantención y explotación de obras de infraestructura civiles; y E) La inversión y desarrollo de proyectos y actividades en el área energética, minera y extractiva.

Capital

Capital total

$15.162.978.063

Capital pagado

$15.162.978.063

Acciones

301.508

Socios (2)

NombreParticipación

PERMAL HOLDING AG.

Socio

59.191.910-5

99.55%

INVERSIONES RUCALHUE SpA

Socio

76.890.769-2

0.5%

Administradores (5)

Texto oficial del extracto

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos 1160, Subsuelo, comuna de Santiago; certifica: Por escritura hoy ante mí, Repertorio N°26747-2023; NICOLÁS STITCHKIN LÓPEZ, abogado, en representación de PERMAL HOLDING AG., sociedad del giro inversiones, rol único tributario número cincuenta y nueve millones ciento noventa y un mil novecientos diez guion cinco, y de INVERSIONES RUCALHUE SpA, sociedad del giro inversiones, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos noventa mil setecientos sesenta y nueve guion dos, todos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano número ciento ochenta y uno oficina trescientos dos, comuna de Providencia, como únicos actuales accionistas modificaron la sociedad “INVERSIONES VICTORIA SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos treinta nueve mil treinta y uno guion cero, inscrita a fojas sesenta y dos mil ochocientos setenta y siete, número cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: 1.- PERMAL HOLDING AG., en su calidad de única y actual titular de las trescientas mil acciones de la sociedad INVERSIONES VICTORIA SpA, aumenta el capital social de quince mil millones cincuenta y cinco mil pesos dividido en trescientas mil acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de quince mil ciento sesenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil sesenta y tres pesos dividido en trescientos un mil quinientos ocho acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de ciento sesenta y dos millones novecientos veintitrés mil sesenta y tres pesos representado por la emisión de mil quinientos ocho nuevas acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, son suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero efectivo por la sociedad INVERSIONES RUCALHUE SpA. 2.- Los únicos actuales nuevos accionistas, PERMAL HOLDING AG. E INVERSIONES RUCALHUE SpA, acordaron transformar “INVERSIONES VICTORIA SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “INVERSIONES VICTORIA LIMITADA”, a contar de la fecha de la escritura extractada. 3.- Los únicos actuales nuevos socios, PERMAL HOLDING AG. e INVERSIONES RUCALHUE SpA, de la sociedad “INVERSIONES VICTORIA LIMITADA”, establecieron sus estatutos como sociedad de responsabilidad limitada, que en materia de extracto se resumen como sigue: Razón social. “INVERSIONES VICTORIA LIMITADA”, y podrá usar como nombre de fantasía para todos los fines legales y comerciales el de “Victoria Ltda.”. Domicilio, la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración, 50 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos de 20 años cada uno, sin solución de continuidad en el tiempo, a menos que los socios por unanimidad acuerden no prorrogar la duración de la Sociedad. Objeto, A) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos por cuenta propia o por cuenta ajena; B) La realización de todas las Operaciones de Cambios Internacionales que de conformidad a las normas legales y reglamentarias se permita realizar; C) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas en comanditas, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada, y SpA, cualquiera que sea su objeto, D) La adquisición, diseño, construcción, mantención y explotación de obras de infraestructura civiles; y E) La inversión y desarrollo de proyectos y actividades en el área energética, minera y extractiva. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros, directamente o a través de sociedad filiales o coligadas y tanto en el país como en el extranjero. Capital, la suma de quince mil ciento sesenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil sesenta y tres pesos dividido en trescientos un mil quinientos ocho acciones, enterado y pagado íntegramente en dinero efectivo ingresado a la caja social, con anterioridad a esta fecha, por cada uno de los socios, con cargo a la proporción de acciones que éstos tenían en la sociedad INVERSIONES VICTORIA SpA, transformada en INVERSIONES VICTORIA LIMITADA, y que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) PERMAL HOLDING AG., quince mil millones cincuenta y cinco mil pesos que representan aproximadamente el noventa y nueve coma cincuenta y cinco por ciento del capital social, y b) INVERSIONES RUCALHUE SpA, ciento sesenta y dos millones novecientos veintitrés mil sesenta y tres pesos que representan aproximadamente el cero coma cincuenta por ciento del capital social. Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto por doña Victoria Stohr Martin, don Christopher Stohr Martin, doña Verena Stohr Martin, don Carlos Bustamante Vargas y don Guillermo Vives Gutiérrez, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que se precisen, en todos los asuntos, actos, contratos, juicios, etcétera, de cualquier naturaleza que sean, que se encuentren pendientes o que se susciten en el futuro. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones también se adoptarán por la mayoría de sus integrantes. El directorio elegirá entre sus integrantes un presidente. Los directores serán remunerados en sus funciones. Los directores durarán indefinidamente en su cargo. El directorio se reunirá mensualmente en la oportunidad que éste designe, pudiendo participar sus integrantes personalmente y/o a través de medios tecnológicos. A solicitud del presidente o de al menos dos directores podrán desarrollarse sesiones extraordinarias de directorio para pronunciarse sobre las materias que para cada caso se propongan. Se deja constancia que en aquellos asuntos que pudieren involucrar personalmente a uno o más directores, éstos deberán inhabilitarse para decidir al respecto, debiendo quedar entregada la resolución del respectivo asunto a los restantes directores no inhabilitados quienes, en esos casos, deberán adoptar su decisión por unanimidad. Se les otorga poder especial e irrevocable a los directores designados, para que en caso de que falte uno o más de ellos, entendiéndose que ello ocurre por fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente de alguno de éstos, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, designen por mayoría absoluta de los restantes directores al reemplazante de aquel director o directores faltantes. En ese caso no se alterará la duración del directorio indicada en esta cláusula séptima. Este mandato se otorga en carácter irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, su ejecución interesa a la Sociedad y la mera ejecución de esta facultad importará aceptación de la misma por parte de los citados directores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago octubre 18 de 2023.- N.P.T. Félix Jara Cadot.

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