股份公司76.119.041-5

Inmobiliaria García Castilla SpA

MODIFICACIÓN — 2025年4月26日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-04-26查看 PDF(CVE 2639447)

公司資料

SpA

資本

總資本

$168.666.666

實繳資本

$168.666.666

待繳資本

$0

股份

240,000

股東(2)

姓名持股比例

Inversiones Gloria Loyola García SpA

Accionista

77.433.341-K

50%

Inversiones Carolina Loyola García SpA

Accionista

77.433.342-8

50%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2010年8月7日

    Se constituyó Inmobiliaria García Castilla SpA e inscribió su extracto en el Registro de Comercio.

  2. 股東退出· 2025年3月27日

    Inversiones Río Azul SpA se retira de la sociedad y se reduce el capital social.

    Inversiones Río Azul SpA

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Mediante escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio N°8.852-2025, ante mí, don Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos guión K, en representación de la sociedad Inversiones Río Azul SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luz dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintinueve guión dos, en representación de Inversiones Gloria Loyola García SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión K, y en representación de Inversiones Carolina Loyola García SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos guión ocho, todos ellos domiciliados para estos efectos en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SpA, Rut N°76.119.041-5, cuyo extracto figura inscrito a fojas 37924, número 26234, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de agosto de 2010. Modificaciones: Uno) Se incorpora artículo quinto bis, que regula las disminuciones y devoluciones de capital, en cuanto a su procedimiento y efectos, siendo éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La disminución de capital afectará a todos los accionistas por igual, sin necesidad de cancelar acciones. Sin embargo, por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad también se podrá acordar que la disminución y devolución de capital afecte a uno o más accionistas de forma separada debiendo en dicho caso cancelar la cantidad de acciones que proporcionalmente representen el capital que se le devolverá al accionista respectivo”. Dos) Se acuerda el retiro de la Sociedad del accionista Inversiones Río Azul SpA, procediendo esta sociedad a efectuar la disminución de capital, mediante retiro de la caja social, por el monto del aporte de capital efectuado equivalente a $84.333.334, de la siguiente manera: a) Un retiro por el monto de $24.333.334, efectuado por Inversiones Río Azul SpA con anterioridad a esta fecha; b) 780,8 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, se retiraron en dicho acto en dinero en efectivo; c) 390,4 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, serán retirados y pagado en dinero en efectivo, a más tardar con fecha 1 de agosto del año 2025; d) 390,4 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, serán retirados y pagado en dinero en efectivo, a más tardar con fecha 1 de diciembre del año 2025. Como consecuencia del retiro del accionista Inversiones Río Azul SpA, el capital de la sociedad se reduce a la suma de $168.666.666, quedando reducido el número de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad a la cantidad de 240.000 acciones, y se sustituyen el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio del pacto social por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas cuarenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos sociales. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo u otros bienes. La valorización de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero en efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán acordarse por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas cuarenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de la siguiente forma: a) Inversiones Gloria Loyola García SpA, suscribe en este acto la cantidad de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto; y b) Inversiones Carolina Loyola García SpA, suscribe en este acto la cantidad de ciento veinte mil acciones, por un valor de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Certifico: Habiendo tenido a la vista los antecedentes sociales, certifico que Inversiones Río Azul SpA, Inversiones Gloria Loyola García SpA, e Inversiones Carolina Loyola García SpA, son los únicos y actuales accionistas de Inmobiliaria García Castilla SpA.- Santiago, 15 de abril de 2025.

變更Diario Oficial · 2024-01-05查看 PDF(CVE 2432737)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Dos administradores designados por la Junta de Accionistas, que pueden actuar individual e indistintamente, salvo actos que requieren actuación conjunta

股東(2)

姓名持股比例

Inversiones Gloria Loyola García SpA

Accionista

-

Inversiones Carolina Loyola García SpA

Accionista

-

管理人(3)

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Con fecha 19 de Diciembre de 2023, Repertorio Nº 33.277-2023, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA GARCIA CASTILLA SpA”, inscrita a fojas 37.924 N° 26.234, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, con asistencia de los accionistas Inversiones Gloria Loyola García SpA e Inversiones Carolina Loyola García SpA, en la que acuerdan lo siguiente; Uno) Se cambia la administración de la sociedad; Dos) Modificación de estatutos: Dado el cambio en la administración, los actuales y únicos socios de Inmobiliaria Garcia Castilla SpA., acuerdan modificar los actuales estatutos en los siguiente términos: A) Sustituir el artículo noveno permanente relativo al capital, por el siguiente: “DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO NOVENO: Uno. La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a dos administradores, que serán designados por la Junta de Accionistas, lo mismo que la forma de actuación, quienes podrán actuar individual e indistintamente, salvo respecto de los siguientes actos, contratos, convenciones u operaciones, las que requerirán la actuación conjunta de ambos Administradores. B) Se designan como administradores de la sociedad a doña Gloria Loyola García y a doña Carolina Loyola Garcia, quienes actuando de conformidad con el artículo noveno representarán a la sociedad y tendrán todas las facultades indicadas en el artículo recién indicado, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una. Además. Asimismo, se designa como administrador suplente, hasta próxima Junta Ordinaria de Accionistas, a don Eduardo Ramírez Sauterel. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.

變更Diario Oficial · 2023-11-27查看 PDF(CVE 2413324)

公司資料

SpA
管理方式: La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial corresponderá a Eduardo Felipe Loyola García, Gloria Verónica Loyola García y Carolina Del Pilar Loyola García, pudiendo actuar individual e indistintamente, con ciertas actuaciones que requieren actuación conjunta de todos los administradores.

資本

總資本

$253.000.000

實繳資本

$253.000.000

股份

360,000

股東(3)

姓名持股比例

INVERSIONES RIO AZUL SPA

Accionista

7.xxx.xxx-9

33.333333333333336%

INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA

Accionista

77.433.341-K

33.333333333333336%

INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA

Accionista

77.433.342-8

33.333333333333336%

管理人(3)

摘要官方正文

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifica: Mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre del 2023, repertorio N°15.411-2023, otorgada ante IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos guión K, en representación de la sociedad INVERSIONES RIO AZUL SPA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luz dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintinueve guión dos, en representación de INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión K, y en representación de INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos guión ocho, todos ellos domiciliados para estos efectos en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA, Rut N°76.119.041-5, cuyo extracto figura inscrito a fojas 37924, número 26234, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de agosto del 2010. Modificaciones: Uno) Se acuerda la fusión por incorporación entre INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA, en calidad de “Sociedad Absorbente”, y las sociedades CLÍNICA ÑUÑOA SPA y la SOCIEDAD INVERSORA ISIDORA SOFÍA SPA, en calidad de “Sociedades Absorbidas”. Producto de la fusión INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA a ser la sucesora y continuadora legal de las Sociedades Absorbidas. Dos) Se aprueba la disolución, sin necesidad de liquidación, de las sociedades CLÍNICA ÑUÑOA SPA y de la SOCIEDAD INVERSORA ISIDORA SOFÍA SPA. Tres) La fusión regirá para todos los efectos legales, tributarios y financieros a partir del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. En virtud de esta fusión, las Sociedades Absorbidas se disuelven, sin necesidad de liquidación y todo su patrimonio es adquirido por y asumido por la Sociedad Absorbente, incluyendo, a mayor abundamiento, todos los activos, pasivos, contratos y operaciones de las Sociedades Absorbidas, de manera tal que la Sociedad Absorbente sucede en todos sus derechos y obligaciones a las Sociedades Absorbidas. Cuatro) Se acuerda reemplazar las acciones que mantienen en INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA, emitiendo esta sociedad nuevas acciones en reemplazo de las acciones de que son titulares actualmente los accionistas. Para estos efectos, los accionistas hacen entrega de sus respectivas acciones a INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA, procediendo ésta a su turno a emitir en este acto la cantidad de 360.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, dando en canje los accionistas las acciones de las cuales son titulares en esta sociedad, las que ascienden a un total de 200.000 acciones. Cinco) Como consecuencia de la fusión se aumenta el capital de INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA de la suma de $20.000.000 al monto de $253.000.000, equivalente a la cantidad de 360.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) INVERSIONES RIO AZUL SPA, suscribe 120.000 acciones, por un valor de $84.333.334, las que se encuentran íntegramente pagadas; b) INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA, suscribe 120.000 acciones, por un valor de $84.333.333, las que se encuentran íntegramente pagadas; e c) INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA, suscribe 120.000 acciones, por un valor de $84.333.333, las que se encuentran íntegramente pagadas. Seis. Se reemplazan los Artículos Quinto permanente y Primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y tres millones de pesos, dividido en trescientas sesenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo u otros bienes. La valorización de estos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero en efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán acordarse por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y tres millones de pesos, dividido en trescientas sesenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de la siguiente forma: a) INVERSIONES RIO AZUL SpA, suscribe en este acto la cantidad de ciento veinte mil acciones, por un valor de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y cuatro pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto; b) INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA, suscribe en este acto la cantidad de ciento veinte mil acciones, por un valor de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto; y c) INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA, suscribe en este acto la cantidad de ciento veinte mil acciones, por un valor de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto”. Siete. Se acuerda modificar el Artículo Noveno de administración de la sociedad INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA en el sentido que la administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a Eduardo Felipe Loyola García, a Gloria Verónica Loyola García y a Carolina Del Pilar Loyola García, quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, salvo respecto de los siguientes actos, contratos, convenciones u operaciones, las que requerirán la actuación conjunta de todos los Administradores: i) Respecto de cualquier acto, contrato, convención u operación por un monto que alcance o exceda la cuantía de doscientas unidades de fomento, según su equivalente en pesos chilenos a la fecha de la realización del respectivo acto, contrato, convención u operación; ii) La constitución de hipotecas, prendas, fianzas y de todo tipo de garantías o cauciones personales o reales; y iii) La enajenación de bienes raíces o de derechos reales o personales que se mantengan o se constituyan respecto de los mismos. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de uno cualquiera de los Administradores a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro Administrador o los otros Administradores, según corresponda. Asimismo, los Administradores o el Administrador, según corresponda, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas las que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2023.

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