Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones GF Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de jan. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-01-14Ver PDF (CVE 2754545)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 2070-12-31, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Luis Felipe Gana de Landa y María Isabel Figueroa Echeverría, actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$9.496.408

Capital integralizado

$9.496.408

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Luis Felipe Gana de Landa

Socio

50%

María Isabel Figueroa Echeverría

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N°979, piso 7, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°18.537-2025, Luis Felipe Gana de Landa y María Isabel Figueroa Echeverría, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Apoquindo N°3.500, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Inversiones GF Limitada con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Luis Felipe Gana de Landa y a doña María Isabel Figueroa Echeverría, actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad será la suma de $9.496.408, totalmente enterado mediante el aporte de derechos sociales, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Luis Felipe Gana de Landa, la suma de $4.748.204; y, b) a doña María Isabel Figueroa Echeverría, la suma de $4.748.204. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 09 de enero de 2025.

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