Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones El Yunque Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de fev. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-02-07Ver PDF (CVE 2766472)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones GF Limitada, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales, o de mandatarios especialmente designados al efecto.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$197.296.302

Capital integralizado

$197.296.302

Capital pendente

$0

Sócios (6)

NomeParticipação

Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa

Socio

16.74%

María Isabel Gana Figueroa

Socio

16.74%

María Jesús Gana Figueroa

Socio

16.74%

Santiago Arturo Gana Figueroa

Socio

16.66%

María Teresa Gana Figueroa

Socio

16.66%

María Angélica Gana Figueroa

Socio

16.66%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N°979, piso 7, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°18.538-2025, Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa, María Isabel Gana Figueroa, María Jesús Gana Figueroa, Santiago Arturo Gana Figueroa, María Teresa Gana Figueroa y María Angélica Gana Figueroa, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Apoquindo N°3.500, piso 10, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones El Yunque Limitada que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones GF Limitada, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales, o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad será la suma de $197.296.302, totalmente enterado mediante el aporte de derechos sociales, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa, la suma de $32.952.717; b) a doña María Isabel Gana Figueroa, la suma de $32.952.717; c) a doña María Jesús Gana Figueroa, la suma de $32.952.717; d) a don Santiago Arturo Gana Figueroa, la suma de $32.812.717; e) a doña María Teresa Gana Figueroa, la suma de $32.812.717; y, f) a doña María Angélica Gana Figueroa, la suma de $32.812.717. Se deja constancia que los derechos sociales suscritos por los socios se pagan de la siguiente manera: a) don Felipe del Sagrado Corazón Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que éste posee en plena propiedad en la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, Rol Único Tributario N°79.748.180-7, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.714.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que éste posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. b) doña María Isabel Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en plena propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.714.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que ésta posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. c) doña María Jesús Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en plena propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.714.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que ésta posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. d) don Santiago Arturo Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que éste posee en plena propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.574.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que éste posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. e) doña María Teresa Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en plena propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.574.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que ésta posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. f) doña María Angélica Gana Figueroa paga mediante: i/ el aporte de la totalidad de los derechos sociales que ésta posee en plena propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada, representados por una cuota en el capital social ascendente a la suma de $9.605, y que para efectos del presente aporte se valorizan en la suma de $3.574.000; y, ii/ el aporte de la totalidad del usufructo que ésta posee en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, ya singularizada. Este usufructo tiene una duración de 5 años contados desde el 17 de abril de 2023, y grava una cuota ascendente al 12% de los derechos sociales en Inmobiliaria e Inversiones Chiñigue Limitada, cuyo actual nudo propietario es la sociedad denominada Inversiones GF Limitada. Para efectos del presente aporte, este usufructo se valoriza en la suma de $29.238.717. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 03 de febrero de 2026.

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